Saludos colegas, desgraciadamente carezco casi por completo de experiencia en el campo previsional.
Mi consulta concreta reside en la necesidad de tramitar una jubilación en IPS a través de representación o carta poder.
Tengo entendido que para tal trámite es necesario estar inscripto en el registro de apoderados de gestión de la provincia, y una vez recibida la credencial sería posible gestionar.
¿Existe algún requisito especial que el IPS solicite a los abogados para poder gestionar?
En caso de un tercero no profesionarl que tenga que chequear el expediente o realizar la procuración, bastará con un poder especial?
Muchas gracias!
Mi consulta concreta reside en la necesidad de tramitar una jubilación en IPS a través de representación o carta poder.
Tengo entendido que para tal trámite es necesario estar inscripto en el registro de apoderados de gestión de la provincia, y una vez recibida la credencial sería posible gestionar.
¿Existe algún requisito especial que el IPS solicite a los abogados para poder gestionar?
En caso de un tercero no profesionarl que tenga que chequear el expediente o realizar la procuración, bastará con un poder especial?
Muchas gracias!