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  • DESISTIMIENTO DE DEMANDADO

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 #1136413  por carpediem777
 
Buenos días colegas, estoy un poco trabado con un expte, el tema es el sig.: accidente de tránsito, voy por la actora...un taxi enviste a mi cliente que estaba estacionado arriba de su moto...demando al chofer...al titular dominial y cito en garantía a la compañia, el titular dominial luego de muuuuucho esfuerzo esta notificado, (bajo responsabilidad, es una srl...nunca contesto demanda) la compañia de seguros esta notificada (ya contesto), pero no puedo notificar bajo ninguna forma al chofer del taxi...y no tengo siquiera el dni para pedir oficios de informe al Registro de las Personas y notificar bajo responsabilidad...entonces, con éste panorama...NO ME CONVENDRÍA DESISTIR LA ACCION ONTRA EL CHOFER??? titular dominial y compañia ya están notificados....



Pd: el titular dominial (srl) notificado bajo responsabilidad jamás contesto, debería solicitar la rebeldia y así estar aún mejor posicionado no???
Gracias al que me oriente!!!
 #1136499  por juancapa
 
Tranquilamente podrías desistir. Recordá que la responsabilidad del chofer es por el viejo 1109 CC (no sé el artículo del nuevo CCC). O sea que tenés que demostrar su culpa. En cambio, bajo el viejo 1113, te alcanza con demostrar el daño y la intervención de la cosa riesgosa (taxi), o sea, es mucho más simple a nivel procesa.
 #1137521  por carpediem777
 
Gracias juancapa por tu aporte, entonces desistiré de ese demandado no más ya que tanto titular dominial como citada en garantía ya estan notificados. muchas gracias!