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  • CONSULTA: CASO LABORAL EMPLEADO CON CEDULA URUGUAYA

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 #111488  por Dr. Claudio
 
Estimados colegas:
Tengo un cliente que vino a consultarme lo siguiente: es panadero "uruguayo" y hace 13 años que trabaja "totalmente en negro" en la panaderia, si bien esta radicado acá todavía tiene cedula uruguaya, de la cual realizó trámite para obtener la cédula argentina siendo entregada dentro de 4 meses aproximadamente.
Mi consulta al respecto es la siguiente: en la panaderia le dieron en primer lugar 1 semana de vacaciones, al querer reincorporarse le dicen que hasta tanto no obtenga la cedula argentina, prescinden de su trabajo. Y mi cliente teme que no lo van a reincorporar.
Puedo iniciar juicio laboral? previo al intercambio telegrafico solicitando fecha real de ingreso y que se lo reintegre al servicio. Bajo que jurisprudencia puedo hacer valer sus derechos?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.

 #111497  por Dr. Claudio
 
Le corresponde indemnizaciones?

 #111507  por jimenag
 
sii que podes iniciar ya el intercambio telegrafico....bajo apercibimieto de iniciar acciones legales correspondiente y hacerse acreedor de las indemnizaciones de ley.....y yo ...agregaría bajo apercibimiento también de denunciar causal de discriminacion ante el inadi tambien!!!!
suerteee

 #111540  por Sailaw
 
Para trabajar debe tener cuil, el cuil se da en base a el DNI o bien al respectivo expediente de pedido de radicación, con una celuda extranjera no puede tener cuil, y por ende no puede trabajar (al menos así lo entiendo)

El empleador está obligado a inscribir, a registrar el empleo, luego no puede tomar empleados que no reunan el requisito, y además si mal no lo entiendo está infrigiendo leyes de migración.

Corresponder la indemnización con seguridad es que si, pero detras de todo esto un inmenso lio, delitos federales mediante.

 #111688  por DAL
 
Hola Dr.

Tu tema en todo caso puede ser encuadrado en trabajo prohibido, por que no se pueden contratar residentes ilegales.
De todos modos esto me resulta raro con paises limitrofes, pero velo en la oficina de MIgraciones. Yo maneje un poco más el tema con chinos y es más complicado, incluso cambio la ley migratoria.

Pero aún así, los derechos del empleado NO CAMBIAN.

Te paso las normas en juego y te recomiendo que lo veas en una ley comentada para empezar.

Saludos!!!

Art. 40. —Trabajo prohibido.

Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.

La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador.


Art. 42. —Nulidad del contrato de objeto prohibido. Inoponibilidad al trabajador.

El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.

 #113151  por Dr. Claudio
 
Estimados colegas gracias por el aporte. Me es de gran utilidad, si tienen alguna idea mas la recibire con mucho agrado. :lol:

 #113765  por Roque Rios
 
No soy abogado aun, estoy peleando con las ultimas 5 materias, pero este tema lo conozco.

El trabajador extranjero puede ser registrado aun sin tener DNI, con la Residencia Precaria que le otorga Migraciones, que acredita que entro legalmente al pais, y la Cedula de Identidad del pais de origen, que acredita identidad, se le expide un Cuil provisorio.

Es facilmente diferenciable del definitivo porque los cuiles provisorios tienen esta estructura: xx-62xxxxxx-x ; los definitivos de extranjeros en lugar de "62" tieen 92 o 93 que es el comienzo, en millones, de los DNI extranjeros.