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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1137719  por saguil
 
Estimados colegas les planteo la siguiente duda. Un Sr a quien le inicié trámite de jubilación el año pasado ha caido preso. Ya està en la penitenciaría y aparentemente... se va quedar nomás.

El trámite de jubilación está preacordado y en cualquier momento lo aprueban definitivo. Mi pregunta es ¿cuando le llegue la fecha de cobro, tengo que pedir alguna autorización de ANSES para presentar en la penitenciaría así lo dejan ir a cobrar, . o solo me manejo con la penitenciaría? Alguno tuvo un caso así? Agradeceré sus comentarios. Saludos y gracias.
 #1137726  por MARIO1943
 
saguil escribió:Estimados colegas les planteo la siguiente duda. Un Sr a quien le inicié trámite de jubilación el año pasado ha caido preso. Ya està en la penitenciaría y aparentemente... se va quedar nomás.

El trámite de jubilación está preacordado y en cualquier momento lo aprueban definitivo. Mi pregunta es ¿cuando le llegue la fecha de cobro, tengo que pedir alguna autorización de ANSES para presentar en la penitenciaría así lo dejan ir a cobrar, . o solo me manejo con la penitenciaría? Alguno tuvo un caso así? Agradeceré sus comentarios. Saludos y gracias.
Art. 19.- (C.P.)La inhabilitación absoluta importa:
1º la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular;
2º la privación del derecho electoral;
3º la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas;
4º la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión. El tribunal podrá disponer, por razones de carácter asistencial, que la víctima o los deudos que estaban a su cargo concurran hasta la mitad de dicho importe, o que lo perciban en su totalidad, cuando el penado no tuviere parientes con derecho a pensión, en ambos casos hasta integrar el monto de las indemnizaciones fijadas.

EN CUANTO A LA CERTIFICACION DE LA CARTA PODER LA CERTIFICA EL DIRECTOR EL PENAL
 #1137745  por saguil
 
Gracias Mario por tu aporte. Ahora, en este caso el Sr no tiene condena, solo está imputado. La inhabilitación corre igual?
 #1139329  por nicosnon
 
No, tenes que buscarle un apoderado. Si el apoderado es la esposa o esposo... o PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" mejor.
 #1139350  por saguil
 
Muchas gracias nicosnon. Todavía no le aprueban la jubilación. Ya les comenté a sus familiares lo del apoderado. Luego cuento como me fué. Saludos