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  • SUCESIÓN, COMO SE PARTICIONA UNA UNA SRL.

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 #1137740  por compa42
 
Buenas tardes colegas. Estoy llevado adelante una sucesión, en la cual hay una SRL (Constituida durante el matrimonio sin indicación del origen de los fondos para su constitución), en la cual las cuotas partes figuran constituidas con la titularidad del 50% para cada uno de los conyuges. En el expediente he declarado únicamente el 50% de la SRL. La gran duda se me presenta al momento de la partición, pues si considero que todo lo adquirido posterior al matrimonio es bien ganancial, entonces luego de la partición la cónyuge superstite continuaría ostentando el 50% de la SRL, y el otro 50% entre sus dos hijos; o debería de considerar como bien propio el las cuotas parte de c/u de los conyuges y entonces la partición seria entre 3, quedando la conyuge superstite con el 50% de su titularidad mas 16.6% del otro 50%? agradezco de sus comentarios para aclararme esta duda.
 #1137800  por ccolalongo
 
Por el ultimo balance de la SRL, el valor del patrimonio neto dividido las cuotas partes. Ojo que no es un condominio y hay que revisar el estatuto que se prevee en cada caso.
 #1138118  por compa42
 
Gracias por la respuesta, la valuación de las cuotas partes ya esta hecho y presentado, solamente se me presento la duda respecto a si debo considerarlo como propio o ganancial..
 #1138124  por juancapa
 
Para mí es ganancial, por aplicación de los ppios generales del código: fue constituida estando vigente el matrimonio. El 50% lo heredn los dos hijos y el otro 50% es del supérstite.
 #1138750  por ccolalongo
 
Igualmente inscribis solo la nueva composicion de cuotas, dividirla como un condominio no se puede. Fijate las mayorias, quorum, autoridades y como te queda formada la asamblea.
 #1139003  por Devronn
 
En realidad tenés de denunciar el 100% de la sociedad. Te voy a hablar en cantidad de cuotas porque hablar de porcentajes en una sociedad es complicado (las cuotas y las acciones son indivisibles).
Si la SRL tiene $100.000 de capital divididas en 100 cuotas de mil pesos, vos tenés que denunciar la totalidad de las cuotas, pues es todo ganancial. De esas 100 cuotas, 50 van al cónyuge supérstite por disolución del vínculo conyugal y las 50 restantes se dividen en partes iguales entre los hijos.
Esto es lo que tenés que mandar a inscribir en IGJ. Ojo porque en el dictamen tenés que expresar la composición anterior (sería 50 y 50) y la nueva composición (50, 25 y 25; no recuerdo ya si es un cónyuge supérstite y dos hijos).
Prestá atención a si el contrato prevé recaudos para la incorporación de herederos (más allá de que haya sido un matrimonio, a veces se escapa algo).

saludos.