Accidente laboral. Se encuentra próximo a cumplir los 2 años del accidente y tengo la primera duda: Cual es el plazo de incapacidad provisoria, 3 años prorrogable a 2 mas según el art 9 o 1 año prorrogable a otro mas según el decreto 472/14? Mi cliente sufre una incapacidad grave, seguramente mas del 66% pero que aun no fue declarada como definitiva. El carácter de definitiva lo determinara la SRT cumplido los dos años del hecho? Declarada esta, el trabajado no cobrara mas de la art y habrá que tramitar el retiro por invalidez en Anses? Llegado el caso, esto se acumula con la jubilación? Por ultimo: El art 212 LCT fija que por incapacidad absoluta el empleador deberá abonarle indemnización conforme art 245. Ahora, cual es el plazo de prescripción para este reclamo, 2 años desde que se fijo la incapacidad total permanente por la SRT u otro plazo? Muchas gracias.-
Respondo punto por punto:
Cual es el plazo de incapacidad provisoria? 1 año prorrogable a otro mas según el decreto 472/14. Lo de los 3 + 2 quedo derogado
El carácter de definitiva lo determinara la SRT cumplido los dos años del hecho? SI
Declarada esta, el trabajador COBRA LA INDEMNIZACION PERTINENTE
habrá que tramitar el retiro por invalidez en Anses? ES RECOMENDABLE
Llegado el caso, esto se acumula con la jubilación? NO. ES UNO U OTRO
Por ultimo: El art 212 LCT fija que por incapacidad absoluta el empleador deberá abonarle indemnización conforme art 245. Ahora, cual es el plazo de prescripción para este reclamo, 2 años desde que se fijo la incapacidad total permanente por la SRT ? SI. SON 2 AÑOS
EXITOS!!