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 #1137862  por PersaMan
 
Estimados foristas, se me presento un casito y lo estuve analizando pero no veo luz al final del camino jaja. Se los comento y espero ver si Uds me pueden aportar algo que pueda iluminarme!
Es una Sra jubilada, el banco le dieron un préstamo (06/09/2011)el cual ella acepto sin saber mucho mas que lo que le decía la chica simpática que la atendió en ese momento.
Resulta que todos lo meses le descontaban la mitad de su sueldo, reclamo en el banco muchísimas veces pero no le daban respuestas. Este préstamo ya se cancelo en el año 2014. La Sra y su hijo vinieron a verme, "queriendo que el Bco. les devuelva la plata, mas daños y perjuicios" :shock:
Lei la 24.241, lo que me llevo a leer el Decr. 246/2011 (21/12/2011)que modifica el la ley anterior, incorporando en su art. 1, un último párrafo por el cual se establece un tope máximo del 5% para los costos de los créditos a jubilados y pensionados.
Este tope o límite máximo del 5% en los costos de los créditos no es aplicable a este caso particular, por ser el préstamo de fecha 06/09/2011, anterior a la entrada en vigencia del Dcre. 246/2011??????
Estoy en lo correcto? Uds que creen?
 #1137933  por DRA. MACA
 
PersaMan escribió:Estimados foristas, se me presento un casito y lo estuve analizando pero no veo luz al final del camino jaja. Se los comento y espero ver si Uds me pueden aportar algo que pueda iluminarme!
Es una Sra jubilada, el banco le dieron un préstamo (06/09/2011)el cual ella acepto sin saber mucho mas que lo que le decía la chica simpática que la atendió en ese momento.
Resulta que todos lo meses le descontaban la mitad de su sueldo, reclamo en el banco muchísimas veces pero no le daban respuestas. Este préstamo ya se cancelo en el año 2014. La Sra y su hijo vinieron a verme, "queriendo que el Bco. les devuelva la plata, mas daños y perjuicios" :shock:
Lei la 24.241, lo que me llevo a leer el Decr. 246/2011 (21/12/2011)que modifica el la ley anterior, incorporando en su art. 1, un último párrafo por el cual se establece un tope máximo del 5% para los costos de los créditos a jubilados y pensionados.
Este tope o límite máximo del 5% en los costos de los créditos no es aplicable a este caso particular, por ser el préstamo de fecha 06/09/2011, anterior a la entrada en vigencia del Dcre. 246/2011??????
Estoy en lo correcto? Uds que creen?
Desde ya que se olviden que el banco le va a devolver la plata, si, antes de la vigencia de ese decreto, habia miles de mutuales que otorgaban préstamos a jubilados, con tasas de intereses realmente usurarias, hablamos de que por ej, les prestaban mil terminaban pagando 3500, a partir de ese decreto se terminó todo eso y las mutuales, cooperativas y la mar en coche tuvieron que cerrar sus persianas.

Si el prestamo fue ya cancelado no veo nada viable.
 #1137983  por PersaMan
 
Ahora como le hago entender a la jubilada que no pueden reclamar nada?! Encima que el hijo la infla con pedir daños y perjuicios jajaja
Bueno yo ya estudie el caso y no lo veo viable nada de nada...consulte aquí a los que tienen experiencia quizás sepan de algo que pueda cambiar la situación.
Muchas Gracias DRA MACA *flor*