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  • PLAZO DE PRUEBA VENCIDA.

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 #1137909  por abogadomario
 
Hola;
tengo que cerrar la etapa probatoria en un caso y el Actuario dice que el plazo para la producción de la prueba está vencido... se hizo todo dentro de los posibles plazos, es obvio que es imposible realizar toda la prueba dentro de los cuarenta días.. se realizó audiencia de testigos, se pidió un segundo testimonio para obtener una escritura, y se realizó una tasación, todo fuera de los cuarenta días, y la otra parte todavía no produjo lo que le faltaba y está pendiente, ya una vez pedimos negligencia en la producción de la prueba y dice el proveído que hay que resolver cuando sea momento oportuno, creo que se deberá pedir otra vez porque como es la parte demandada no le interesa, así que ¿como seguir cuando el proveído dice simplemente "hágase saber" que el plazo esta vencido? ¿pido que se cierre la etapa probatoria reiterando que se declare negligente la otra parte por no impulsar la prueba? Yo quiero que cierre para pasar a sentencia !!!
 #1137938  por sergiosky
 
se puede resolver de dos formas, por lo que he visto...
el primero, vencido el plazo de prueba pedis la clausura y respecto a la prueba pendiente de produccion se la tenga por desistida por no haberse producido en plazo de ley, esto es dentro del plazo de produccion de prueba.
el segundo, en cada prueba pendiente pedis el acuse de negligencia por haber transcurrido un tiempo por demas prudencial sin que se haya realizado, lo que atenta contra el principio de celeridad procesal y afecta los intereses de tu parte en no poder avanzar en el proceso. esto lo haces en cada prueba y siempre y cuando la no produccion sea culpa del tribunal, por ej. que aun se tenga que resolver algo pendiente y lo tenga que hacer el juzgado y no el oferente de la prueba. si pedis la caducidad y no es culpa del oferente se va a oponer y con razon.
hay ciertas pruebas que no tienen un plazo maximo para que se hagan sino que queda a criterio del juez, por ej. la prueba informativa tenes 5 dias para librar oficio sino se te cae, pero otras pruebas ej. la pericial no hay un plazo maximo, por lo que tenes que esperar que pase unos cuantos meses para recien ahi decirle al juez del evidente desinteres en su produccion.
por eso, tenes que fijarte en cada prueba en particular. yo arrancaria pidiendo lo primero, pedir la clausura y que se declare desistido la pendiente, eso siempre y cuando el plazo de prueba este largamente vencido. y si no me hacen lugar, pasar al punto dos y atacar cada prueba en particular.
saludos!