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 #1138007  por marinero2020
 
Estimados Colegas, una sucesion donde ya se dicto la declaratoria de herederos y se pidio la inscripcion, tambien se pidio regulacion de honorarios.
En esta sucecion intervienen 3 abogados, dos abogados estamos de acuerdo en presentar al mismo tiempo la clasificacion de trabajos, pero hay un tercero que con evasivas no quiere presentar la clasificacion de trabajos.

el proveido es el siguiente:
"previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin deberá practicarse la correspondiente clasificación de trabajos conforme lo establecido en el art. 35 de la ley 8.904.-
Tiénese por abonada la Tasa de Justicia con las constancias de fs.256/7"
REGÍSTRESE.- NOTIFÍQUESE.-

La pregunta es la siguiente: habiendo tantos dias de paro y con el fin de acelerar los plazos, ¿puedo notificar por Carta Documento al abogado reticente del proveido?

De ser asi, tengo que pedir autorizacion al juzgado o directamente envio la carta documento con sello del juzgado??

Muchas Gracias.
 #1138034  por abogado_1987
 
marinero2020 escribió:Estimados Colegas, una sucesion donde ya se dicto la declaratoria de herederos y se pidio la inscripcion, tambien se pidio regulacion de honorarios.
En esta sucecion intervienen 3 abogados, dos abogados estamos de acuerdo en presentar al mismo tiempo la clasificacion de trabajos, pero hay un tercero que con evasivas no quiere presentar la clasificacion de trabajos.

el proveido es el siguiente:
"previo cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 6716, a cuyo fin deberá practicarse la correspondiente clasificación de trabajos conforme lo establecido en el art. 35 de la ley 8.904.-
Tiénese por abonada la Tasa de Justicia con las constancias de fs.256/7"
REGÍSTRESE.- NOTIFÍQUESE.-

La pregunta es la siguiente: habiendo tantos dias de paro y con el fin de acelerar los plazos, ¿puedo notificar por Carta Documento al abogado reticente del proveido?

De ser asi, tengo que pedir autorizacion al juzgado o directamente envio la carta documento con sello del juzgado??

Muchas Gracias.
ARTÍCULO 143°: (Texto según Ley 14142) Medios de notificación: En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1) Correo electrónico oficial.

2) Acta Notarial.

3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega.

4) Carta Documento con aviso de entrega.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido.

En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber.

Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior.

Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.

Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en los supuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo 135.

El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónico o por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) del artículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a la prueba ofrecida.

La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.

Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77.

Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html