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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1137451  por DraSabri
 
Hola colegas !
me consultan por un despido directo, que le notifican al trabajador en período de vacaciones, ("desde el día de la fecha queda despedido"...). La CD llega un día 28. El trabajador finalizaba su periodo vacacional y se reintrgraba a trabajar el 4 del mes siguiente. Advertiran que aca el tema pasa por el pago o no pago de la integración del mes de despido...

Cuestión, le pagan la liquidación final... opbviamente no pagan la integración del mes siguiente... sino esos dos o tres días el mes en que lo despiden. Pero además de eso, le liquidan el sueldo como si se hubiese ausentado esos días, no como vacaciones... luego las vacaciones se las pagan completas como no gozadas en la liquidación final, o sea que econocmicamente casi no hay perjuicio en eso... pero si me lo generan en la imposibilidad de demostrar que lo despidieron gozando de su período vacacional,... porque no tengo manera de demostrar que estaba de vacaciones ! o se las dieron de palabra, o firmo una hoja interna de la empresa que obviamente haran desaparecer.... y es 1 mes completo de sueldo la liquidación! ....

Ideas??
 #1137452  por santiheladero
 
DraSabri escribió:Hola colegas !
me consultan por un despido directo, que le notifican al trabajador en período de vacaciones, ("desde el día de la fecha queda despedido"...). La CD llega un día 28. El trabajador finalizaba su periodo vacacional y se reintrgraba a trabajar el 4 del mes siguiente. Advertiran que aca el tema pasa por el pago o no pago de la integración del mes de despido...

Cuestión, le pagan la liquidación final... opbviamente no pagan la integración del mes siguiente... sino esos dos o tres días el mes en que lo despiden. Pero además de eso, le liquidan el sueldo como si se hubiese ausentado esos días, no como vacaciones... luego las vacaciones se las pagan completas como no gozadas en la liquidación final, o sea que econocmicamente casi no hay perjuicio en eso... pero si me lo generan en la imposibilidad de demostrar que lo despidieron gozando de su período vacacional,... porque no tengo manera de demostrar que estaba de vacaciones ! o se las dieron de palabra, o firmo una hoja interna de la empresa que obviamente haran desaparecer.... y es 1 mes completo de sueldo la liquidación! ....

Ideas??
si el despido es con causa no le tienen que integrar el mes. Le pagan el proporcional de lo trabajado.
 #1137608  por DRA. MACA
 
santiheladero escribió:
DraSabri escribió:Hola colegas !
me consultan por un despido directo, que le notifican al trabajador en período de vacaciones, ("desde el día de la fecha queda despedido"...). La CD llega un día 28. El trabajador finalizaba su periodo vacacional y se reintrgraba a trabajar el 4 del mes siguiente. Advertiran que aca el tema pasa por el pago o no pago de la integración del mes de despido...

Cuestión, le pagan la liquidación final... opbviamente no pagan la integración del mes siguiente... sino esos dos o tres días el mes en que lo despiden. Pero además de eso, le liquidan el sueldo como si se hubiese ausentado esos días, no como vacaciones... luego las vacaciones se las pagan completas como no gozadas en la liquidación final, o sea que econocmicamente casi no hay perjuicio en eso... pero si me lo generan en la imposibilidad de demostrar que lo despidieron gozando de su período vacacional,... porque no tengo manera de demostrar que estaba de vacaciones ! o se las dieron de palabra, o firmo una hoja interna de la empresa que obviamente haran desaparecer.... y es 1 mes completo de sueldo la liquidación! ....

Ideas??
si el despido es con causa no le tienen que integrar el mes. Le pagan el proporcional de lo trabajado.
La causa de despido, cual fue? No salgan a decir si ya está despedido ya está, la gran mayoria invoca "razones estructurales de la empresa", la cual no sólo no está contemplada en la LCT sino que deben probar dicho acontecimiento.
 #1137977  por DraSabri
 
colegas, es despido directo sin causa.- De allí la procedencia de todas las indemnizaciones...
 #1137984  por santiheladero
 
DraSabri escribió:Hola colegas !
me consultan por un despido directo, que le notifican al trabajador en período de vacaciones, ("desde el día de la fecha queda despedido"...). La CD llega un día 28. El trabajador finalizaba su periodo vacacional y se reintrgraba a trabajar el 4 del mes siguiente. Advertiran que aca el tema pasa por el pago o no pago de la integración del mes de despido...

Cuestión, le pagan la liquidación final... opbviamente no pagan la integración del mes siguiente... sino esos dos o tres días el mes en que lo despiden. Pero además de eso, le liquidan el sueldo como si se hubiese ausentado esos días, no como vacaciones... luego las vacaciones se las pagan completas como no gozadas en la liquidación final, o sea que econocmicamente casi no hay perjuicio en eso... pero si me lo generan en la imposibilidad de demostrar que lo despidieron gozando de su período vacacional,... porque no tengo manera de demostrar que estaba de vacaciones ! o se las dieron de palabra, o firmo una hoja interna de la empresa que obviamente haran desaparecer.... y es 1 mes completo de sueldo la liquidación! ....

Ideas??
como integracion le tienen que pagar esos 2 o 3 dias.
El preaviso durante el periodo de vacaciones no es valido, por lo tanto tambien integra los rubros.
El esta gozando las vacaciones del año pasado. Lo que le estan liquidando son las vacaciones proporcionales a los dias que trabajo este año.
 #1138053  por DraSabri
 
Colega, no le dieron preaviso. El despido es "desde el dia de la fecha". La primer vista del correo es un día 28 de mes. El lo retira de sucursal el 01 dia habil del mes siguiente, siempre dentro de la semana que estaba de vacaciones, como decis, devengadas en el año anterior.
Cuando le pagan la liquidación final le liquidan tanto las proporcionales del año en curso, como así tambien las vacaciones no gozadas el año anterior, completas, los 14 días, como si nunca hubiese estado esta semana gozando de las vacaciones. Entonces, los días de ausencia se los descuentan como inasistencias injustificadas. Hacen operativo el despido el 28 de mes, dia de la priemr visita del correo, (pese a que como digo, el trabajador estaba de vacaciones), pero luego no se las liquidan.... o sea me dejan sin prueba de que estaba de vacaciones... y el objetivo es claro, el trabajador se reincorporaría el día 4 de mes.... no hay duda de que corresponde un sueldo mas de integración, y de este modo no lo pagan
 #1138057  por DRA. MACA
 
Todo bien dra sabri, pero no entiendo para que preguntas si luego corregis a todos los comentarios porque supuestamente la tenes mas clara que todos nosotros, entonces hace una cosa, hacelo como a vos te parezca y listo.
 #1138105  por DraSabri
 
Estimada Colega, en mis respuestas fui aclarando dudas de los colegas que las solicitaban, sobre los hechos concretos, entiendo para poder formular una opinion sobre el tema...

Si consulto es porque tengo interes en escuchar otras opiniones valiosas, y así finalmente formar criterio propio... pero te reitero, si lees los post verás que mis aclaraciones son necesarias pues aclaran hechos que no fueron interpretados conforme al caso

De todos modos, si no hay voluntad de aportar en positivo, lo mas sano es no emitir opinion alguna, asi nadie pierde el tiempo, y nos respetamos.
 #1138120  por DRA. MACA
 
Si es verdad...si ni siquiera te sabés expresar no es nuestra culpa.

Que tengas suerte.