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Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1134584  por silmo2006
 
Hay un ex administrador del consorcio en C.A.B.A. que asumió como administrador en junio del 2014 y renuncio con un papel informal tirándolo por debajo de la puerta de hall de entrada del edificio el 8 de Diciembre del 2015. Durante todo ese periodo, no llamo a Asamblea, no hizo mantenimiento de ascensores, ni de matafuegos, ni de luces de emergencias. Solo le pagaba por el sueldo al encargado.
Yo cuando ingrese como abogada al edificio, los pasillos estaban casi oscuros, ya que no tenia mantenimiento.
Desde que el ex administrador "renuncio", le mando CD para que por medio de Asamblea extraordinaria renuncie formalmente, haga entrega de facturas, rinda cuentas de las expensas pagas por ese período, y haga entrega del dinero a la nueva administración correspondientes a las expensas (ya que los copropietarios depositaban el dinero de las expensas en una cuenta particular del administrador, ya sea por medio de pago fácil a nombre de el administrador o del banco Superville, también a nombre del administrador). Ninguna de las dos cartas documentos que les envié me las contestó y ni siquiera se hizo presente en la Asamblea convocada por el consorcio.
Ahora hay designada por escribano Público una administradora y junto con ella mandamos otra CD este jueves pasado para que rinda cuentas, haga entrega de la documentación (facturas), entregue el dinero de las expensas dentro de las 48 hs de recibida la presente, a los efectos de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes por defraudación y estafa.
Mi pregunta es:
1) Tengo que hacer alguna denuncia penal, para iniciar la demanda penal, por defraudación/estafa y retención indebida de las expensas.
2) como me conviene encararlo? por la vía civil o penal
3) tienen un modelo de demanda ya sea civil o penal, pidiendo al juez el embargo preventivo de sus bienes?

Desde ya muchas gracias y espero urgente su respuesta, por el peligro en la demora
 #1138071  por jorgemi
 
la denuncia penal la tendrías que hacer inmediatamente.-
Por el lado civil, con el acta de asamblea designandolo, el papel de renuncia que mandó el tipo, las actas de asamblea donde no consta realización de ninguna durante dicho periodo y toda la prueba que puedas adjuntar, pediría un embargo preventivo.