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 #1119426  por abogadomario
 
Hola:
tengo un caso una sucesión donde vamos a tener que hacer particion judicial, pero el tema se complica desde el momento que los hijos no van a querer inscribir el inmueble en el registro, y si no se inscribe no hay particion. Ademas ¿que pasa si al momento de regular los honorarios de ambos abogados? (el de la parte que patrocina a los hijos y yo que soy letrado del dueño del inmueble o sea el superstite) Por mas que me paguen los honorarios a mi, si a la otra parte no le pagan no se puede inscribir. ¿alguien tiene alguna sugerencia o algo similar?
 #1119528  por abogado1987
 
entiendo >

“Buenos Aires, de 2010.- I.-Agréguense los certificados acompañados y a los fines de inscribir la declaratoria de herederos dictada a fs. ........./vta. junto con el acuerdo de partición y adjudicación de bienes de fs. ........... con respecto del inmueble ubicado en .......... (matrícula ...........), de esta ciudad, expídase testimonio de conformidad con lo dispuesto por el art. 147 del RJNC, en el que se transcribirán los despachos e intrumentos correspondiente sólo en su pertinente y se dejará constancia de:...”
 #1119541  por abogadomario
 
Acá estas poniendo un proveido de un acuerdo de particion. En el caso que planteo no hay acuerdo ni verbal ni escrito de ninguna clase. Hay que llamar a un perito abogado partidor, pero antes de la particion deberá estar inscripto el inmueble, cosa que no se va ordenar hasta tanto estén los honorarios de ambos letrados pagos. Mi pregunta apunta a como hacer una inscripcion si la otra parte no paga los honorarios a su abogado????
 #1119654  por abogado1987
 
abogadomario escribió:Acá estas poniendo un proveido de un acuerdo de particion. En el caso que planteo no hay acuerdo ni verbal ni escrito de ninguna clase. Hay que llamar a un perito abogado partidor, pero antes de la particion deberá estar inscripto el inmueble, cosa que no se va ordenar hasta tanto estén los honorarios de ambos letrados pagos. Mi pregunta apunta a como hacer una inscripcion si la otra parte no paga los honorarios a su abogado????
en prov de Baires, entiendo que está normado en el > ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html
 #1122086  por abogadomario
 
Hola:
volviendo a este tema, se deberá notificar a la otra parte y cuando se agregan los aportes de los honorarios cobrados (aunque la otra parte no haya cobrado) ¿se pide la inscripción del inmueble nuevamente con referencia al articulo citado 21 ? Porque al pedir que se regulen los honorarios se va a dar la orden de inscripción mediante libramiento de oficio. ¿Habrá que esperar que vuelva la cedula del otro abogado para pedir que se aplique la inscripción según el articulo 21?
 #1132757  por abogadomario
 
Hola:
la pregunta es respecto al articulo 21 de la ley mencionado en el post, sobre los honorarios que se cobrarán por mi lado pero no del lado del otro profesional, esto hace que no se pueda inscribir el inmueble, porque: ¿en que seria "beneficiada" la parte que yo patrocino ?? No se puede inscribir un inmueble solo en la parte que pagó y dejar en blanco a los coherederos que no pagaron sin inscribir como titulares en su 50%. ¿se entiende?
En el caso del divorcio es factible ya que la medida es que aquel que no paga no puede inscribe su parte y por lo tanto no puede adquirir aptitud nupcial. Ahora en el caso de un inmueble como seria la inscripción solo por el lado que pagó???????
 #1138089  por abogadomario
 
Hola;
se pidió la inscripcion del inmueble en el Registro y se mandaron los oficios a confronte, ya se habia pedido que la inscripcion se hiciera acorde al último parrafo del inciso 1 del articulo 21 de la ley, pero el juzgado dice que faltan los aportes de la otra parte (del otro letrado) así que no se no leyeron lo que pedí, o hasta que no se realicen todos los pagos no vamos a poder seguir adelante, el problema es que si el otro no hace los aportes nos estaría poniendo trabas.
Alguien tiene algún caso similar? o alguna sugerencia para hacer la inscripción aunque haya pagado una sola parte? De lo contrario, al no estar inscripto el inmueble no se podrá pedir la partición.
Gracias.