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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1137329  por lukasbloom
 
Buenas tardes, ¿como va? Les cuento, hace tiempo vengo intentando por todos los medios que la AFIP me devuelva las benditas percepciones de impuesto a las ganancias. Llevo haciendo las presentaciones desde noviembre de 2012 y todavía no me devolvieron un peso. Tengo todo en regla. Larga historia hecha corta: luego de muchas visitas a la AFIP, la persona que tiene que revisar mi caso me dijo que hasta el segundo semestre de 2017 tiene comprometido la resolución de otros casos, entre los cuales no está el mio. No depende de él (sino de su jefe) qué casos resolver primero y cuales después. Cansado de ir a verlo y no tener respuesta, me aconsejó presentar un pronto despacho (que me dijo no van a responder) y a los 30 días mandar una carta documento, de modo que con esos elementos él pueda "mover las cuerdas" para ver si logra que le den prioridad a mi caso. Busqué en internet abogados que supieran de temas tributarios como para abordar este tema, incluso donde trabajo hay una gerencia entera de abogados, pero no tuve suerte. Por lo tanto, acá estoy con las siguientes opciones:

1) ¿Alguien del foro aversado en el tema estaría interesado en tomar mi caso? Entre el 2013 y 2014 las percepciones suman $40.000 aproximadamente. Las del 2015 todavía no pude solicitarlas (recién después de Junio) pero suman otros $42.000.

2) Si es complicado, tedioso, no vale la pena porque el monto a reclamar es bajo y no hay interesados... ¿alguien me daría una mano con una CD que estoy escribiendo y en caso de no conseguir un profesional, presentaría de forma particular? Especialmente con el tema de los intereses, ya que estuve buscando y no se cuánto debo/puedo reclamar y no me gustaría mandarme una cagada.
Código: Seleccionar todo
        De mi mayor consideración, XXXXXXX, DNI Nº XXXXXXX, CUIT Nº XXXXXXX,  con domicilio real y fiscal en calle XXXXXXX de la localidad de XXXXXXX, en mi carácter de titular/contribuyente me dirijo a usted a fin de comunicarle:

        Que habiendo transcurrido un periodo más que razonable y excesivamente prolongado sin que hasta la fecha exista resolución alguna de los expedientes Nº XXXXXXX y Nº XXXXXXX que tramita por ante AFIP.

        Que dichos expedientes responden a solicitudes de devolución de percepciones realizadas desde el año 2012, causándome un perjuicio real desde hace años por retención improcedente en relación al status fiscal que detentaba como contribuyente.

        Que habiendo solicitado oportunamente el pronto despacho de los mismos, previsto en el artículo 28 de la ley 19.549, agotando las vías de comunicación ante AFIP, sin obtener respuesta de ningún tipo.

        Es por lo expuesto que solicito por este medio la resolución definitiva de dichos expedientes  y la devolución de las percepciones con más los intereses acumulados a la fecha, calculados según  la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en un plazo no mayor a 60 días corridos. El silencio será entendido como negativa quedando expedita la acción judicial al respecto. 

        Sin otro particular, y esperando una pronto resolución, lo saludo muy Atte.
Espero me puedan dar una mano. Gracias!!
 #1137525  por EstudioContableGS
 
Lucas, cuando entrás por la web a "Aplicaciones WEB" y tildas en el estado de cada presentación mensual, que te sale?

En trámite?

Tenés que presentar DDJJ?

En inspección?

Otra cosa?

Saludos.
 #1137540  por lukasbloom
 
EstudioContableGS escribió:Lucas, cuando entrás por la web a "Aplicaciones WEB" y tildas en el estado de cada presentación mensual, que te sale?

En trámite?

Tenés que presentar DDJJ?

En inspección?

Otra cosa?

Saludos.
Por instrucción de la gente de AFIP, no lo presenté por "Mis Aplicaciones Web" sino con el SIAP, módulo "Devoluciones y/o Transferencias". Está todo en regla, los expedientes ya están en el Centro Regional Oeste en manos de la persona que los tiene que aprobar o no, pero sucede lo que expliqué en el post anterior.
 #1137566  por EstudioContableGS
 
Te entiendo, pero contestame esto.

Si presentás sobre Aplicativo AFIP, tuviste que haberle dado un origen en un impuesto, de una DDJJ previamente presentada.

Ese saldo proviene de tu DDJJ de Ganancias?

De donde proviene?

Porque si por la web no te permitía presentar, era porque:

- Estabas obligado a presentar Ganancias y Bienes Personales informativas por el monto de ingresos brutos anuales;
- Tuviste retenciones y por eso tenés que presentar las DDJJ.

Lo que te dicen es extraño.

AFIP ya está automatizando los procesos y no los tiene nadie en mano para firmar ni validar.

Te lo digo porque ya presenté cerca de 50 devoluciones en los últimos meses.

Saludos.
 #1137668  por lukasbloom
 
EstudioContableGS escribió:Te entiendo, pero contestame esto.

Si presentás sobre Aplicativo AFIP, tuviste que haberle dado un origen en un impuesto, de una DDJJ previamente presentada.

Ese saldo proviene de tu DDJJ de Ganancias?

De donde proviene?

Porque si por la web no te permitía presentar, era porque:

- Estabas obligado a presentar Ganancias y Bienes Personales informativas por el monto de ingresos brutos anuales;
- Tuviste retenciones y por eso tenés que presentar las DDJJ.

Lo que te dicen es extraño.

AFIP ya está automatizando los procesos y no los tiene nadie en mano para firmar ni validar.

Te lo digo porque ya presenté cerca de 50 devoluciones en los últimos meses.

Saludos.
Mirá, yo mucho no entiendo del tema tributario, pero te cuento como fue el tema. Al principio presenté todo a través de "Mis Aplicaciones Web". Como en medio de esas presentaciones cambié de domicilio fiscal, algunas quedaron radicadas en la agencia de Morón y otras en una de capital. Los expedientes estuvieron dormidos durante meses y meses. Presenté pronto despacho de esos expedientes... pasó el tiempo y nada. Me cansé de ir a la agencia de Morón y a la de capital sin que me dieran pelota, asi que averigué si dependían de alguien... y encontré que la de Morón responde a la "Dirección Regional Oeste". Conseguí la dirección y fui a verlos. Ahi fue que me explicaron que en las agencias estaban con papeles hasta la cabeza y que para hacer más fácil podía pedir la devoolución con ese módulo del SIAP. ¿Por qué más fácil? Porque además de que mis presentaciones estaban divididas en dos agencias, había algunos meses que por problemas en el sistema no podía pedirlos en "Mis Aplicaciones Web" (hubos algunos meses que mi empleador me "retuvo" 1 centavo por un error en su sistema de liquidación, y por ese centavo el sistema no me dejaba pedirlas). Entonces presentandolas a través del SIAP juntaba todos los pedidos en dos presentaciones (una por el 2013 y otra por el 2014) y listo. Me dijeron que para pedir la devolución con ese módulo, las percepciones tenían que figurar en mi DDJJ de ganancias como saldo a favor. Como no tenía DDJJ de ganancias, las hice y las presenté. Me explicaron como se usaba el módulo y así pedí las devoluciones (a mediados del año pasado).

Ahora bien, esos pedidos ya están para evaluar en la Dirección Regional Oeste, pero tienen muchos de ese tipo, y por lo que me comentó el flaco de la AFIP, su jefe ya le designó fechas para resolver determinados expedientes... y hasta medidados de 2017 ya tiene comprometidos ciertos expedientes, entre los cuales no está el mío. Me dijo que él no puede hacer nada porque le bajan linea de arriba sobre cuales resolver primero... y me recomendó hacer lo que expliqué en el primer post (pronto despacho, esperar 30 días, mandar CD). De esa forma, una vez que les llegue la CD, le van a dar prioridad.

En definitiva, ahora lo que necesito hacer es enviar la CD para activar el tema... y tal vez mas adelante si no se resuelve, pensar en recurrir a un amparo por mora, una demanda o algo por el estilo.
 #1137741  por EstudioContableGS
 
Hacé como consideres, pero la obligación a presentar las DDJJ informativas, persiste por sobre cualquier cosa que quieras intimar a la AFIP.

Y si cuando tengan que resolver tu caso, no están presentadas (si corresponde) te las van a intimar.

Dicho esto, suerte si querés seguir esperando hasta 2017.

La mayoría de mis clientes que no tenían deuda o ya la regularizaron, las de 2014 para atrás ya las cobraron (o por lo menos ya están cobrando las cuotas de $6.000 mensuales).

Saludos.
 #1137805  por lukasbloom
 
EstudioContableGS escribió:Hacé como consideres, pero la obligación a presentar las DDJJ informativas, persiste por sobre cualquier cosa que quieras intimar a la AFIP.

Y si cuando tengan que resolver tu caso, no están presentadas (si corresponde) te las van a intimar.

Dicho esto, suerte si querés seguir esperando hasta 2017.

La mayoría de mis clientes que no tenían deuda o ya la regularizaron, las de 2014 para atrás ya las cobraron (o por lo menos ya están cobrando las cuotas de $6.000 mensuales).

Saludos.
Mmm o no me entendiste o no te entiendo. ¿De que DDJJ estás hablando? Yo no quiero intimar a la AFIP a nada, quiero que me paguen lo que me corresponde. Tengo todo pago, tengo las DDJJ de ganancias y bs presentadas, e hice los pedidos de devolución según me indicaron. Como el tema no avanza, una persona de AFIP me dijo "presentá pronto despacho, luego mandá la CD asi se activa tu tema". No entiendo tu "hacé como consideres, pero la obligación..." como si yo estuviera queriendo evitar algo que legalmente me corresponde. Yo no estoy tratando de no presentar algo... me parece que leiste cualquier cosa...
 #1137839  por EstudioContableGS
 
Lucas, en ningún lado cuando yo te consultaba y en tu post original, ví que ya tenías presentadas las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales, informado el saldo a favor y sobre eso pediste la devolución.

Si es así, instá todos los procesos correspondientes porque lo que te están diciendo es ilógico. no pueden retener los trámites hasta 2017, ya que la mayoría ya cobró en tu misma situación.

Saludos.
 #1137846  por lukasbloom
 
EstudioContableGS escribió:Lucas, en ningún lado cuando yo te consultaba y en tu post original, ví que ya tenías presentadas las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales, informado el saldo a favor y sobre eso pediste la devolución.

Si es así, instá todos los procesos correspondientes porque lo que te están diciendo es ilógico. no pueden retener los trámites hasta 2017, ya que la mayoría ya cobró en tu misma situación.

Saludos.
Claro, por eso te decía, no es que quiera evitar presentar la DDJJ o algo por el estilo. Tengo todo en regla, todo pago, todo presentado. Ellos lo saben, me lo reconocieron, pero como están con mucho laburo mi caso lo tienen para resolver en la segunda mitad del 2017. El primer paso sería enviar la CD para ver si sirve de algo, por eso pedí ayuda a ver si lo que escribí está mas o menos bien, y no esté mandandome un moco. En caso que la CD no resulte, tendría que ir por alguna vía judicial... pero eso desconozco, por eso pregunté si alguien acá sabe bien de estos temas como para tomar mi caso. No sé si este tipo de cosas se maneja por comisión %, o si se paga un monto fijo, o como es el tema...
 #1137981  por EstudioContableGS
 
Lucas, acá en el Foro está lleno de Abogados y muchos especialstas en Tributario.

Si ninguno se ofreció estás complicado. quizás no manejen el tema.

Te recomiendo que busques por lado de tus conocidos entonces.

Saludos.
 #1138097  por lukasbloom
 
Si, me imagino que si hasta ahora nadie se ofreció, o debe ser complicado el tema o no vale la pena por el dinero que habría que reclamar.

Gracias Gabriel, voy a ver que puedo hacer.

Saludos!