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CALUMNIA
Concepto y elementos
Art. 109: “La calumnia o falsa imputación e un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años.”
El concepto de calumnia está dado por el texto legal: “falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública”
Este tipo penal requiere:
* Una conducta imputativa: atribuir, poner a cargo, asignar a alguien un delito. La imputación debe ser expresa, determinada, concreta y circunstanciada (constitutiva de todas las circunstancias del delito que sirvan para determinarlo en el caso concreto); por lo tanto, la atribución de generalidades o circunstancias de hecho susceptibles de interpretaciones dispares no configura calumnia, y menos aún la atribución de hechos futuros.
* Lo imputado debe ser un delito: aquel hecho tipificado en el CP y sus leyes complementarias, no caben las faltas ni las contravenciones ni los actos preparatorios impunes.
No importan calumnia las referencias genéricas a hechos o calidades (ladrón, estafador) o expresiones que, sin indicar circunstancia alguna, dicen de una persona que ha robado, defraudado, etc.
* Delito de acción pública: aquel cuya acción penal puede promoverse de oficio, sin instancia de parte. La ley solo exige que se trate de un delito de acción pública, con prescindencia de que pueda ejercitarse o no la acción penal en el caso concreto.
* La imputación debe ser falsa: esta es la nota relevante de la calumnia, de su existencia depende la concreción del tipo penal. La imputación es falsa cuando lo atribuido es incierto, ósea cuando el hecho es inexistente (falsedad objetiva) o cuando el actor sabe que el hecho atribuido no existe o, si fuera cierto, se lo imputa a una persona que no es su autor (falsedad subjetiva).
La prueba de la verdad en el hecho imputado:
Como la falsedad es un elemento del tipo, la exceptio veritatis no funciona con las mismas reglas que en la injuria; en la calumnia el principio es el de la libertad de la prueba; por lo tanto, la falsedad debe ser probada, en cuyo caso, al desaparecer un elemento de tipo, la calumnia no se configura. Así, la ausencia de la falsedad no hace que surja una excusa absolutoria, sino la falta de tipo, por ende la exención de la pena por atipicidad.
Distinción entre calumnia y falsa denuncia:
La calumnia consiste en la falsa imputación de un delito de acción pública a otra persona; en cambio, la falsa denuncia es la denuncia falsa de un delito ante la autoridad.
Por la similitud que ambas figuras presentan en su estructuras típicas la doctrina se encuentra dividida ante la determinación de si, frente a una imputación falsa a otra persona haciéndolo a través de una denuncia ante la autoridad, el hecho configura calumnia o falsa denuncia, o ambos delitos en concurso:
- Algunos autores: la confrontación de ambos tipos penales lleva a la existencia de un concurso aparente de leyes en el que la calumnia desplaza a la falsa denuncia;
- Otros: se trata de un concurso aparente de leyes pero en el que la falsa denuncia excluye a la calumnia por aplicación del principio de especialidad;
- Soler: es un concurso real de delitos;
- Otros: tesis del concurso ideal de delitos.
Las reformas de las leyes 17.567 y 21.338 introdujeron ciertas modificaciones que resolvieron, en gran medida, esta situación. Pero, la reforma de la ley 23.077, al derogar la operada por la ley 21.338, pone en vigencia el texto antes existente, por lo que se vuelve a los arts. 109 y 245 en sus versiones originales y a sus problemas interpretativos.
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