Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Descuento por suspensiones

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1125682  por cirarussi
 
Colegas estuve leyendo los libros de Centeno y Grisolia pero no pude evacuar una duda que me la generó un delegado gremial, quién me dice que es ilegítimo el descuento de haberes por los días que se aplicaron suspensión como sanción disciplinaria. Yo tenía entendido que sí es correcto efectuar los descuentos por los días que el trabajador no concurre por suspensión.

Muchas gracias desde ya, saludos y buen año para todos.
 #1125711  por adessoma
 
Estimado: Si no existió el hecho que motivó la suspensión o si tu cliente impugnó la suspensión, no corresponde el descuento de los días de suspensión.
Lea el art. 223 de la LCT, que dice: —Salarios de suspensión.
Cuando el empleador no observare las prescripciones de los artículos 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación, en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho que le está conferido por el artículo 222 de esta ley.
Saludos.
 #1138260  por Victor10500
 
Estimado tenga en cuenta que deberá plantear la impugnacion dentro del plazo establecido en el Art.67 de la LCT, el plazo es de caducidad (30 días. Verifique requisitos tales como: Contemporaneidad, Proporcionalidad, No duplicación de sanciones entre otros, en relación a lo establecido en el Art.218 al que hace referencia el colega preopinante.
 #1138261  por Victor10500
 
Estimado tenga en cuenta que deberá plantear la impugnacion dentro del plazo establecido en el Art.67 de la LCT, el plazo es de caducidad (30 días. Verifique requisitos tales como: Contemporaneidad, Proporcionalidad, No duplicación de sanciones entre otros, en relación a lo establecido en el Art.218 al que hace referencia el colega preopinante.