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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1098720  por matiaslaw
 
Estimados: Les comento un caso bastante complejo que me llegó y estoy con varias dudas de si avanzar con el tema o no, va ser un poco extenso leer el caso porque debo explicarlo todo, pero espero me puedan aconsejar de la mejor manera:

Tengo un cliente que me vino a ver en Octubre del año pasado, comentándome que tuvo un accidente de trabajo en el año 2009, el cual lo llevó con otro abogado tramitándolo en Capital. Este abogado, inició demanda contra Provincia ART y contra la Municipalidad de Lomas de Zamora. Cuando llega la demanda al Juzgado, éste se declara incompetente en razón de que la demanda está mal interpuesta por demandar a la Municipalidad. Se apela, va a Cámara y ésta confirma el decisorio de primera instancia, y manda a archivar las actuaciones (esta resolución es de Mayo del 2012).

Ahora bien, dicho los antecedentes: Esta persona cuando se accidentó, la ART le rechazó directamente el siniestro, ni siquiera lo cito para estimar incapacidad. Se tuvo que operar por su obra social, y quedó con una gran fuente de incapacidad en su pierna y rodilla, entre otras cosas. Esta operación fue en el año 2011/2012.-
Sin haberlo mandado a mi legista, veo que tiene una incapacidad muy alta.

El problema que se me plantea es la prescripción, que como podrán ver a todas luces está mega prescripta, PERO, quizá haya alguna forma de ingeniar algo.

Les cuento lo que tengo pensado hacer para ver si voy directo al fracaso o puede salir bien:

La demanda la iniciaría en Provincia de Buenos Aires (no capital) y solo contra la ART porque mi cliente sigue trabajando para la Municipalidad de Lomas, y la encuadraría como acción civil.
Lo que quiero hacer es apoyarme en el Art. 258 que dice que las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Es decir, yo me quiero agarrar desde la "estimación de incapacidad" para empezar a computar el plazo.
Hay jurisprudencia que lo avala.

El problema es como hago valer esto, ya que mi cliente se accidentó en 2009 y lo operaron por obra social en 2011.
Mi idea es pedirle a mi médico legista me haga un informe, en donde me discrimine la incapacidad definitiva que tiene, y que le ponga fecha del año 2013 (cosa que me de el plazo, y que no parezca tan alejado desde que lo operaron).

De esta forma tendría que en el año 2013 se le determinó la incapacidad, y llegaría justo este año como para iniciarla.

Es complicado porque me pueden decir que la famosa "toma de conocimiento" la tuvo cuando fue operado, pero por otro lado hay jurisprudencia que habla de un dato objetivo técnico, que no se como tomarlo.
Pego el falllo: "El cómputo del plazo previsto en el art. 258 LCT comienza con la existencia de la incapacidad definitiva. Por ello, lo decisivo es que el trabajador tenga "certeza del daño" o la razonable posibildad de su conocimiento. Sólo se considera iniciado el plazo de prescripción cuando la víctima tiene conocimiento cabal de su minusvalía laboral, originada en el suceso, o con el agregado de que esa actividad subjetiva tiene que estar asentada o complementada por un dato objetivo de carácter técnico que permita juzgar que el trabajador sabe de su déficit de aptitud laboral, y que conoce su vinculación causal entre ese estado y sus dolicencia. Es decir que, el damnificado debe estar objetivamente en condiciones de percibir los alcances de la enfermedad, con elementos relevantes para evidenciarle que padece un daño resarcible, con probable relación con el ambiente laboral".

La verdad pensé mucho en no tomarlo el caso, y mismo le dije a mi cliente los riesgos que hay, el tema es que tuvo un accidente muy grave y la verdad dejarlo así por una neglicencia del abogado anterior (y de él tambien por venirme a ver tarde) me da un poco de lástima.


Gracias y disculpen la extensión. Agradezco todas las opiniones.
 #1098882  por diegoss
 
Hay un libro de Osvaldo Maddaloni que se llama "PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO" trata todos los supuestos en los cuáles comienza a correr la prescripción, es de mucha utilidad.
 #1138313  por maffa
 
matiaslaw cómo resolviste este tema? se me presentó un caso análogo y no sé cómo resolver el tema de la prescripción. Te agradeceré me tires alguna idea.
matiaslaw escribió:Estimados: Les comento un caso bastante complejo que me llegó y estoy con varias dudas de si avanzar con el tema o no, va ser un poco extenso leer el caso porque debo explicarlo todo, pero espero me puedan aconsejar de la mejor manera:

Tengo un cliente que me vino a ver en Octubre del año pasado, comentándome que tuvo un accidente de trabajo en el año 2009, el cual lo llevó con otro abogado tramitándolo en Capital. Este abogado, inició demanda contra Provincia ART y contra la Municipalidad de Lomas de Zamora. Cuando llega la demanda al Juzgado, éste se declara incompetente en razón de que la demanda está mal interpuesta por demandar a la Municipalidad. Se apela, va a Cámara y ésta confirma el decisorio de primera instancia, y manda a archivar las actuaciones (esta resolución es de Mayo del 2012).

Ahora bien, dicho los antecedentes: Esta persona cuando se accidentó, la ART le rechazó directamente el siniestro, ni siquiera lo cito para estimar incapacidad. Se tuvo que operar por su obra social, y quedó con una gran fuente de incapacidad en su pierna y rodilla, entre otras cosas. Esta operación fue en el año 2011/2012.-
Sin haberlo mandado a mi legista, veo que tiene una incapacidad muy alta.

El problema que se me plantea es la prescripción, que como podrán ver a todas luces está mega prescripta, PERO, quizá haya alguna forma de ingeniar algo.

Les cuento lo que tengo pensado hacer para ver si voy directo al fracaso o puede salir bien:

La demanda la iniciaría en Provincia de Buenos Aires (no capital) y solo contra la ART porque mi cliente sigue trabajando para la Municipalidad de Lomas, y la encuadraría como acción civil.
Lo que quiero hacer es apoyarme en el Art. 258 que dice que las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Es decir, yo me quiero agarrar desde la "estimación de incapacidad" para empezar a computar el plazo.
Hay jurisprudencia que lo avala.

El problema es como hago valer esto, ya que mi cliente se accidentó en 2009 y lo operaron por obra social en 2011.
Mi idea es pedirle a mi médico legista me haga un informe, en donde me discrimine la incapacidad definitiva que tiene, y que le ponga fecha del año 2013 (cosa que me de el plazo, y que no parezca tan alejado desde que lo operaron).

De esta forma tendría que en el año 2013 se le determinó la incapacidad, y llegaría justo este año como para iniciarla.

Es complicado porque me pueden decir que la famosa "toma de conocimiento" la tuvo cuando fue operado, pero por otro lado hay jurisprudencia que habla de un dato objetivo técnico, que no se como tomarlo.
Pego el falllo: "El cómputo del plazo previsto en el art. 258 LCT comienza con la existencia de la incapacidad definitiva. Por ello, lo decisivo es que el trabajador tenga "certeza del daño" o la razonable posibildad de su conocimiento. Sólo se considera iniciado el plazo de prescripción cuando la víctima tiene conocimiento cabal de su minusvalía laboral, originada en el suceso, o con el agregado de que esa actividad subjetiva tiene que estar asentada o complementada por un dato objetivo de carácter técnico que permita juzgar que el trabajador sabe de su déficit de aptitud laboral, y que conoce su vinculación causal entre ese estado y sus dolicencia. Es decir que, el damnificado debe estar objetivamente en condiciones de percibir los alcances de la enfermedad, con elementos relevantes para evidenciarle que padece un daño resarcible, con probable relación con el ambiente laboral".

La verdad pensé mucho en no tomarlo el caso, y mismo le dije a mi cliente los riesgos que hay, el tema es que tuvo un accidente muy grave y la verdad dejarlo así por una neglicencia del abogado anterior (y de él tambien por venirme a ver tarde) me da un poco de lástima.


Gracias y disculpen la extensión. Agradezco todas las opiniones.