Estimados, buenas noches.
Tengo una clienta que fue despedida la semana pasada y estaba registrada bajo la modalidad "contrato a tiempo parcial", abonándosele el proporcional de la remuneración correspondiente a su categoría (trabajaba 6 hs de lunes a sábado). Dicho esto, en virtud de que la cantidad de horas semanales (36) superan las 2/3 de la jornada habitual para la actividad (comercio - 48 hs), entiendo que de acuerdo al el empleador debería haberle abonado el salario como si fuera jornada completa y no el proporcional según las horas (art. 92 ter LCT inc. 1°).
Ahora bien:
1) ¿Para tomar la base de cálculo indemnizatorio debo tomar el salario que le hubiera correspondido o el que percibía efectivamente? Yo entiendo que es el de la jornada completa.
2) ¿Cuál sería la mejor remuneración dado que en el último año el salario transitó por tres paritarias (ABR15 - OCT15 // NOV15 - MAR16 // ABR16 - SEP 6)? Obviamente la última se encontraría excluida porque solo abarcó un mes de relación laboral, pero ¿podría tomar la paritaria de NOV15 - MAR16?
Saludos.
Tengo una clienta que fue despedida la semana pasada y estaba registrada bajo la modalidad "contrato a tiempo parcial", abonándosele el proporcional de la remuneración correspondiente a su categoría (trabajaba 6 hs de lunes a sábado). Dicho esto, en virtud de que la cantidad de horas semanales (36) superan las 2/3 de la jornada habitual para la actividad (comercio - 48 hs), entiendo que de acuerdo al el empleador debería haberle abonado el salario como si fuera jornada completa y no el proporcional según las horas (art. 92 ter LCT inc. 1°).
Ahora bien:
1) ¿Para tomar la base de cálculo indemnizatorio debo tomar el salario que le hubiera correspondido o el que percibía efectivamente? Yo entiendo que es el de la jornada completa.
2) ¿Cuál sería la mejor remuneración dado que en el último año el salario transitó por tres paritarias (ABR15 - OCT15 // NOV15 - MAR16 // ABR16 - SEP 6)? Obviamente la última se encontraría excluida porque solo abarcó un mes de relación laboral, pero ¿podría tomar la paritaria de NOV15 - MAR16?
Saludos.