Buenas. Solicité ACUMULACIÓN en un sucesorio de la Sra. A, donde acaban de dictar DH con el sucesorio de su marido, que fallecio hace tiempo y ya tenia DH hace rato (ambos tramitaron en el mismo juzgado por conexidad). Hay identidad de masa y herederos, y en ninguno hubo trámites posteriores a la DH. La idea de la acumulación es para que sea más sencilla la inscripción de la DH. Me proveyeron: "En atención a la conexidad detectada por ante el CIJ y
teniendo en cuenta la certificación obrante a f. 29, hágase saber que
los presentes actuados tramitarán por cuerda al sucesorio referido a
f. 29". Yo especifique en el escrito que pedia acumulacion para que tramiten en un mismo y único expediente (como hice en un caso similar), pero no me ordena la acumulación sino que tramiten por cuerda. ¿Qué diferencia práctica existe?
teniendo en cuenta la certificación obrante a f. 29, hágase saber que
los presentes actuados tramitarán por cuerda al sucesorio referido a
f. 29". Yo especifique en el escrito que pedia acumulacion para que tramiten en un mismo y único expediente (como hice en un caso similar), pero no me ordena la acumulación sino que tramiten por cuerda. ¿Qué diferencia práctica existe?