Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INHIBICION GRAL DE BIENES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #83764  por doc07
 
Cuando prescribe esta medida una vez inscripta? y si esta ordenada en el expte y nunca se inscribio? que plazos tiene de vencimiento? cuantas veces se puede reinscribir?

 #84102  por valeria olmedo
 
HOLA: la inhibicion general de bienes debe ser inscripta para surtir efectos porque por ejemplo en un caso de bienes inmuebles si precisamente lo que se trata de evitar es su libre disponibilidad, si en el registro de propiedad no hay anotacion de inhibicion se libra el certificado para la venta y esta se perfecciona..
Concretamente en cuanto a plazos, toda medida cautelar como lo es la inhib., el embargo, la de no innovar, caducan cada cinco años. Es necesaria la reinscripcion para que continue vigente y esta ultima puede ser indefenida, se reinscribira tantas veces como existan autos que asi lo ordenen.
 #84137  por doc07
 
pero...entonces no caduca a los 10 años (5+5) como pusieron en anteriores post??? ya no entiendo nada...

 #84260  por Sailaw
 
Dr07, la anotación registral caduca a los 5 años, todas, pero se pueden reinscribir antes del vencimiento del plazo, si lo hace despues es necesario anotar una medida nueva,

La diferencia está, en que en la reinscripción no existe posibilidad de que aprovechando un espacio en blanco sin inhibición se pueda vender la propiedad, hay una continuación temporal de la medida.

Si se deja caducar y se inscribe posteriormente otra inhibición, el deudor puede en ese intervalo vender, y hace pito catalan.

 #84286  por doc07
 
entiendo perfectamente eso, lo que no entiendo es si solo se puede reinscribir una vez o si se puede reinscribir en forma indefinida para que el inhibido nunca mas pueda disponer de sus bienes.

 #84298  por Sailaw
 
Se puede volver a reinscribir tantas veces sea necesario, mientras dure o tenga vigencia el actio adjudicatio, el derecho que emana de la sentencia. que teoricamente dura 10 años, pero con la jurisprudencia parecería que es eterno.

 #84331  por abogado1987
 
Hola doc07, aporto fallo de la sala comercial E de la ciudad de Buenos Aires, y cita jurisprudencial de Llambias en un fallo de la sala 2 de San Isidro ... sin embargo en provincia de Buenos Aires el criterio sobre este punto no es únanime, saludos cordiales.

"... Más no comparto que dicha interrupción sea indefinida, porque como sostiene Llambías, no es concebible que un derecho prescriptible pueda transformarse en imprescriptible por el hecho de haberse acudido a los tribunales (Tratado de Derecho Civil, Obligaciones TºIII, p. 368)..."
Link
http://www.mariani-abogados.com.ar/deta ... umento=110

Procede el rechazo de un pedido de quiebra cuando -como en el caso- el crédito invocado como hecho revelador de la cesación de pagos emergente de una sentencia se encuentra prescripto, toda vez que en tal circunstancia, la prescripción de la ejecutoria se opera por el vencimiento del plazo de diez años (CCIV 4023). No constituye obice a tal conclusión, el hecho de que el peticionante haya solicitado con posterioridad la traba de un embargo tendiente a posibilitar la ejecución de la condena y, que el plazo de prescripción de la "actio judicati" resulto interrumpido por dicha petición, pues no puede asimilarse tal presentación al supuesto de interrupción previsto por el CCIV 3986 aun cuando se atribuya al concepto de demanda judicial un sentido amplio que incluya los tramites preparatorios. (En igual sentido: sala e, 5.4.2000, "Dar sa de ahorro y prestamo para la vivienda c/ susana margarita laser y otro s/ ejec.")

Autos: ARAUZ, DIEGO S/ PEDIDO DE QUIEBRA POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA (LIQ. BANCO SINDICAL SA). - Ref. Norm.: C.C.: 4023C.C.: 3986 - Mag.: GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ - 19/11/1993

 #84412  por doc07
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS!

 #84418  por abogado1987
 
Hola, aporto link sobre este tema, saludos muy cordiales

Link http://www.acader.unc.edu.ar/artinterrupcion.pdf

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN POR DEMANDA
Luis Moisset de Espanés

Podemos mencionar que nuestra jurisprudencia ha resuelto que la inscripción o reinscripción de una medida cautelar interrumpe la prescripción de la actio iudicati (96).
De esta forma se concede efecto interruptivo al pedido de inhibición de bienes (97), al embargo preventivo (98 ), como así también a la reinscripción de una inhibición (99).

No podemos dejar de mencionar que varios fallos se pronuncian en contra del efecto interruptivo de las medidas cautelares, habiéndose resuelto que el embargo preventivo, y en general las medidas precautorias no interrumpen la prescripción (100), porque dicho embargo no sería la "demanda" exigida por el art. 3986 y, además, porque en ese caso particular el embargo no había sido seguido por la iniciación del juicio respectivo.

Se ha resuelto también que no son actos interruptivos de la prescripción ni la inhibición, ni su reinscripción, afirmando que sólo la demanda judicial constituye un acto interruptivo válido porque pone en acción' el derecho susceptible de prescribirse, y que las causas que interrumpen la prescripción son de interpretación restrictiva (101). En el mismo sentido otro tribunal ha expresado, que la anotación de la inhibición hecha en el juicio por ejecución hipotecaria no puede invocarse como interruptiva de la prescripción en la demanda por cobro del saldo personal, porque esas inhibiciones no fueron seguidas de un juicio (102).

96) "Bco. de la Nación Arg. c/ González Amor, Manuel", Cám. Civil 2ª de La Plata, J. A. 1954 - I - 81.
97) "Solovera y Cia. c/ Nerio, Manuel' , Cám. Nac. Paz, Sala IV, L.L. 81-192.
98 ) "Bertoletti, Humberto c/ Seorzatto Hnos. y Cía. Ltda.", S. C. Buenos Aires, J.A. 1946- I-190 y "Chapar y Cía. (S.R.L.) c/ Martínez, Julio Adolfo", Cám. Apelac., Bahía Blanca; J. A. 1955-IV-11.
99) "Bco. Nación Argentina c/ Lerner,. Esteban y otro", Cám. Fed. Cap., J. A. 76-664; y Bco. El Hogar c/ Marzullo, Marcelino", Cám. Nac. Civil, Sala D; L.L. 74-385.
100) "Candalecio, Salvador (quiebra) c/ Ayub, Felipe (quiebra) Cám. Nac. Com. L.L. 70- 280.
101) "Bco. Nación Argentina c/ Molina Carranza, Lizardo (suc.) y otro", Cám. Civil 2ª Cap., J.A. 1949-II-555.
102) Bco. Hipotecario Nacional c/ Curubeto", Cám. Fed. Cap., J.A. 2-572.

Re:

 #1102676  por Aurelií©n
 
Hola, quisiera preguntar si, una vez que caduca la inscripción registral de la Inhibición, hay que que pedirle al Registro de la propiedad inmueble queanote la caducidad de la inhibición o si registro lo tiene que hacer automáticamente, sin petición de parte.
Saludos.



Sailaw escribió:Dr07, la anotación registral caduca a los 5 años, todas, pero se pueden reinscribir antes del vencimiento del plazo, si lo hace despues es necesario anotar una medida nueva,

La diferencia está, en que en la reinscripción no existe posibilidad de que aprovechando un espacio en blanco sin inhibición se pueda vender la propiedad, hay una continuación temporal de la medida.

Si se deja caducar y se inscribe posteriormente otra inhibición, el deudor puede en ese intervalo vender, y hace pito catalan.
 #1102858  por abogado1987
 
entiendo que cumplido el plazo >

Art. 207. - ... Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

el RPI informará que no existen inhibiciones
 #1138430  por marujameg
 
Que plazo se tiene para inscribir la inhibición general de bienes, desde que el juez lo ordena?
En un ejecutivo, a mi cliente (la demandada) le decretaron la IGB, pero el abogado de la actora, transcurridos dos meses, no lo ha anotado.
 #1138620  por abogado1987
 
marujameg escribió:Que plazo se tiene para inscribir la inhibición general de bienes, desde que el juez lo ordena?
En un ejecutivo, a mi cliente (la demandada) le decretaron la IGB, pero el abogado de la actora, transcurridos dos meses, no lo ha anotado.
¿dónde tramita?

¿etapa procesal?
 #1140952  por flux
 
Cuando prescribe esta medida una vez inscripta?
A los 5 años de la inscripcion
y si esta ordenada en el expte y nunca se inscribio?
Entonces nunca comenzo a regir
que plazos tiene de vencimiento?
Por lo tanto al no estar inscripta y no haber comenzado a regir tampoco vence, ya que nunca comezó a valer
cuantas veces se puede reinscribir?
Todas las veces que el acreedor quiera hasta que el deudor pague lo que debe

Lo unico que puede cambiar es si se trata de una reinscripcion anotada antes del vencimiento de la anterior medida, o de una nueva medida inscripta despues; y por ese tema tambien cambia el orden de "prelacion" (no digo privilegio porque no es tal, sino un orden procesal de prelacion en el cobro) en el cobro segun quien vaya primero en el tiempo y por lo tanto primero en el derecho
 #1140974  por Aurelií©n
 
flux escribió:
Cuando prescribe esta medida una vez inscripta?
A los 5 años de la inscripcion
y si esta ordenada en el expte y nunca se inscribio?
Creo que lo se estaba consultando es: ¿de cuanto tiempo dispone el interesado para inscribir la Inhibición de bienes una vez que fue ordenado por el juez?.
Saludos.




Entonces nunca comenzo a regir
que plazos tiene de vencimiento?
Por lo tanto al no estar inscripta y no haber comenzado a regir tampoco vence, ya que nunca comezó a valer
cuantas veces se puede reinscribir?
Todas las veces que el acreedor quiera hasta que el deudor pague lo que debe

Lo unico que puede cambiar es si se trata de una reinscripcion anotada antes del vencimiento de la anterior medida, o de una nueva medida inscripta despues; y por ese tema tambien cambia el orden de "prelacion" (no digo privilegio porque no es tal, sino un orden procesal de prelacion en el cobro) en el cobro segun quien vaya primero en el tiempo y por lo tanto primero en el derecho