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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1138545  por diego2013
 
EStimados, es la primera vez q iniciare demanda por este régimen, se trata de un trabajador en negro, mi dudas son las siguientes:

a)el adicional por asistencia perfecta del art 52 cct 76/75, solo lo puedo reclamar por el ultimo mes que no se ha pagado? o puedo reclamarlo durante toda la relacion laboral? o sea si nunca lo pago y tiene el trabajador una antiguedad de 3 años, puedo reclamar esas sumas no pagadas durante todo ese tiempo? o hay limites como el caso de las diferencias salariales?

b) no entendi lo de la multa del art 30 ley 22250, alguna orientacion?

c) el adicinal por asistencia perfecta, lo incluyo en la MRNH para hacer la liquidacion?

muchas gracias!!! cualquier orientacion se los agradecere!
 #1138612  por DRA. MACA
 
diego2013 escribió:EStimados, es la primera vez q iniciare demanda por este régimen, se trata de un trabajador en negro, mi dudas son las siguientes:

a)el adicional por asistencia perfecta del art 52 cct 76/75, solo lo puedo reclamar por el ultimo mes que no se ha pagado? o puedo reclamarlo durante toda la relacion laboral? o sea si nunca lo pago y tiene el trabajador una antiguedad de 3 años, puedo reclamar esas sumas no pagadas durante todo ese tiempo? o hay limites como el caso de las diferencias salariales?

b) no entendi lo de la multa del art 30 ley 22250, alguna orientacion?

c) el adicinal por asistencia perfecta, lo incluyo en la MRNH para hacer la liquidacion?

muchas gracias!!! cualquier orientacion se los agradecere!
Hola el adicional lo calculás conforme a las tablas salariales de la UOCRA ahi te aclara el porcentaje del presentismo.

a la segunda, no aclarás si le adeudan salario, diferencias, nada, asi que sería adivinar.

a la tercera, empleás mas los conceptos los adicionales son por determinado tipo de categoría o tarea realizada por aj "trabajo en alturas". El presentismo, es para todas las categorías.
 #1138638  por agentil
 
Las multas o indemnizaciones están en el 18 y 19. Tiene dos hipótesis cada articulo. Además el 17 es el fondo de cese laboral. El 30 para mi es para el que estaba registrado.

saludos!!
 #1138939  por diego2013
 
Muchas gracias Dra. MACA y Agentil, tengo una duda mas sobre el art 18, ya hice en borrador la liquidación, reclamo diferencias salariales hasta dos años para atrás, (esta bien aplicar el 256 lct o por ser construccion y no establecerse en paritucular reclamar por todo el lapso trabajado?) y por este art 18, solo reclamo el ultimo mes de diferencia salarial? o es el doble de lo que me da por diferencias por 24 meses???

porque de ser asi la liquidacion se super infla :D o como interpreto el art 18??

desde ya muchas gracias!