Hola! en un juicio de ejecucion de expensas. Pedi una ampliacion posterior a la sentencia y en el despacho me ordenan intimar al pago mediante cedula al domicilio constituido. La realidad que yo estoy acostumbrada a que las ampliaciones se notifican con mandamiento en el domicilio real, pero ahora que busco en el codigo no encuentro nada que diga que no va la cedula.
Existe la intimacion de pago por cedula? de donde surge que la intimacion va con mandamiento? gracias!
Existe la intimacion de pago por cedula? de donde surge que la intimacion va con mandamiento? gracias!
