Hola que tal colegas, les pregunto (parte actora/ proceso en provincia de Bs.As.) una vez llegado a un acuerdo laboral en juicio, se fijaron las fechas de pago, se abrio cuenta judicial en Banco Provincia, cómo sigue el tema?? Busque por el foro y lo que entendí es lo siguiente:
Recién una vez que llega la fecha de pago, pido se libre giro a favor del actor. Pregunta: siempre se procede de la misma manera, o sea se cobra mediante cheque librado por el Tribunal? o el demandado puede hacer el deposito y el actor ir a cobrarlo al banco llegada la fecha?
Si el demandado no hizo el deposito, tengo que presentar el saldo bancario y que se libre giro. De dónde saco ese dato?
Los honorarios regulados a mi favor más aportes puedo o hablar con el colega de la otra parte y averiguar como los va a abonar o también puede hacer deposito y yo pedir se libre giro de honorarios y aportes?? esto es asi? Si es asi, tengo que abrir cuenta para mi?
Desde ya muchas gracias.-
Recién una vez que llega la fecha de pago, pido se libre giro a favor del actor. Pregunta: siempre se procede de la misma manera, o sea se cobra mediante cheque librado por el Tribunal? o el demandado puede hacer el deposito y el actor ir a cobrarlo al banco llegada la fecha?
Si el demandado no hizo el deposito, tengo que presentar el saldo bancario y que se libre giro. De dónde saco ese dato?
Los honorarios regulados a mi favor más aportes puedo o hablar con el colega de la otra parte y averiguar como los va a abonar o también puede hacer deposito y yo pedir se libre giro de honorarios y aportes?? esto es asi? Si es asi, tengo que abrir cuenta para mi?
Desde ya muchas gracias.-