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  • DUDA-PROCESO EJECUTORIO-BS AS- TASA INTERES

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 #1139104  por juanimartin
 
Estimados colegas:

Por la presente solicito si alguno me puede aclarar una duda, estoy ejecutando una sentencia por cobro de honorarios. Tramita en Pcia de Bs As, por proceso ejecutorio.
La demandada se presenta, se allana y me sacan la resolucion de trance y remate, en donde se estipula el capital de condena y respecto a los interes por el famoso fallo Isla de la SCBA me aplican tasa de interes pasiva. Voy a apelar esa resolucion, atento que es un fallo que va en contra del dec-ley 8904, y he encontrado bastante jurisprudencia que dice retoma la tasa activa ademas de que fue dictado por la Corte antes de la entrada en vigencia del nuevo CCyC.
Mi pregunta es la siguiente, atento que no logro darme cuenta:
En ppio el Cod. de Procedimientos de la Pcia Bs As, expresa que si no se opusieron las 3 excepciones previstas por el demandado, la resolucion es irrecurrible. Entiendo que es el unico momento en que puedo apelar la misma, ya que despues no hay otra instancia para discutir este tema (no hay proceso conocimiento posterior) y la misma sentencia ademas es la que da las pautas para la liquidacion por lo cual previamente entiendo que debe de estar claro los rubros que debe contener la setencia y en consecuencia cambiar la tasa de interes.
Si no estoy equivocado, creo que es apelable en relacion y fundandola en el mismo escrito de presentacion.

Alguien que tenga alguna opinion al respecto? Estoy en lo cierto?

Saludos cordiales
 #1139133  por abogado_1987
 
juanimartin escribió:Estimados colegas:

Por la presente solicito si alguno me puede aclarar una duda, estoy ejecutando una sentencia por cobro de honorarios. Tramita en Pcia de Bs As, por proceso ejecutorio.
La demandada se presenta, se allana y me sacan la resolucion de trance y remate, en donde se estipula el capital de condena y respecto a los interes por el famoso fallo Isla de la SCBA me aplican tasa de interes pasiva. Voy a apelar esa resolucion, atento que es un fallo que va en contra del dec-ley 8904, y he encontrado bastante jurisprudencia que dice retoma la tasa activa ademas de que fue dictado por la Corte antes de la entrada en vigencia del nuevo CCyC.
Mi pregunta es la siguiente, atento que no logro darme cuenta:
En ppio el Cod. de Procedimientos de la Pcia Bs As, expresa que si no se opusieron las 3 excepciones previstas por el demandado, la resolucion es irrecurrible. Entiendo que es el unico momento en que puedo apelar la misma, ya que despues no hay otra instancia para discutir este tema (no hay proceso conocimiento posterior) y la misma sentencia ademas es la que da las pautas para la liquidacion por lo cual previamente entiendo que debe de estar claro los rubros que debe contener la setencia y en consecuencia cambiar la tasa de interes.
Si no estoy equivocado, creo que es apelable en relacion y fundandola en el mismo escrito de presentacion.

Alguien que tenga alguna opinion al respecto? Estoy en lo cierto?

Saludos cordiales
entiendo > "La apelación en EFECTO
DIFERIDO se fundará:
...En los procesos de ejecución
conjuntamente con la interposición del
recurso contra la sentencia. (Art. 247
CPCC)

En los procesos de ejecución de sentencia,
si la resolución fuere posterior a la
mencionada en art. 505 CPCC, se funda
conforme art. 246 CPCC (dentro de los 5
días de notificada la providencia que lo
acuerde)..."