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  • Reajuste de haberes TASA ACTIVA. CFSS Sala2.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1137801  por GonzaloSuarez
 
Buenos días, les comparto un fallo de la C.F.S.S. Sala 2 que ya tiene algunos días en el cual se hizo lugar al recurso de la parte actora y se resolvió aplicar la tasa activa cartera general Nominal Anual vencida a 30 días que publica el Banco de la Nación Argentina, los autos son "Cosentino Francisco c/ Anses s/ Reajustes Varios, expte. 52747/2011. (al copiar y pegar se distorsionó el espaciado, sepan disculpar), Espero les sea de utilidad.

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52747/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la ExcelentísimaCámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COSENTINOFRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos deapelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la demandadade la pauta de determinación del haber inicial y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241. La actora solicita la actualización de la P.B.U, cuestiona la determiancion delhaber inicial y apela la tasa de interes.El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de lasremuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellasque se devenguen a a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previstoen el art.32 de la mencionada Ley.Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en elcual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimaciónde la PC y PAP.En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 seajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriorespor el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten lasactualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Parael caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “QuirogaCarlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos losbeneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del montoinicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación delos activos” ( Considerando 9). Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y ,eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “quéincidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el totaldel haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma ,constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” ( Considerando 10).En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia señalada redunde enperjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de laliquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo,oportunidad en la que podrá replantear la cuestión (doctrina del caso “Tudor”, publicado en Fallos327:3251, considerandos 8,9, y 10) (Considerando 11)
En consecuencia, acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a laetapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o mermaconfiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad.En cuanto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización, ladepreciación monetaria, sumado ello a la naturaleza alimentaria del crédito previsional, hace necesarioestablecer una tasa que compense la falta de uso del dinero, que atienda la expectativa inflacionaria yasegure al acreedor la integridad de su crédito, lo que sólo puede satisfacerse medianamente con latasa activa. Por lo que se propicia la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominalanual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina.Por lo expuesto propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia de grado, 2) ordenar que lasremuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 se ajusten por el Índice de SalariosBásicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 yhasta la fecha de adquisición del derecho, 3) Diferir el tratamiento de actualización de la PBU para laetapa de ejecución, 3) Disponer que los intereses se liquidaran a la tasa activa cartera general(Préstamos) Nominal Anual vencida a 30 días que publica el Banco de la Nación Argentina4)Confirmar la sentencia de grado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios, 5) Imponer lascostas de Alzada en el orden causado.LOS DOCTORES LUIS RENE HERRERO Y EMILIO LISANDRO FERNANDEZ DIJERON:Adherimos a la solución del voto de la Dra. Dorado.A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocarparcialmente la sentencia de grado, 2) ordenar que las remuneraciones devengadas hasta el mensualde febrero de 2009 se ajusten por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción(ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho, 3)Diferir el tratamiento de actualización de la PBU para la etapa de ejecución, 3) Disponer que losintereses se liquidaran a la tasa activa cartera general (Préstamos) Nominal Anual vencida a 30 díasque publica el Banco de la Nación Argentina4) Confirmar la sentencia de grado en lo demás quedecide y ha sido materia de agravios, 5) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. LUIS RENE HERRERO NORA CARMEN DORADOJUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARAEMILIO LISANDRO FERNANDEZJUEZ DE CAMARA


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Estudio Jurídico Bombelli-Suarez.-
 #1138322  por erl6177
 
Interesante. En primera instancia la única que lo aplica en Capital Federal la Dra Muleiro del juzgado 5. Esperemos se extienda a las demás Salas y juzgados.