Estimados colegas.
Busco opiniones sobre un caso que tengo.
A le vende a B, los derechos y acciones sobre un inmueble. B paga una seña de $200.000.
El contrato no tiene plazo de pago del saldo ni nada por el estilo, es muy pero muy básico.
Con posterioridad, C (hijo del conviviente de A) le vende por boleto el mismo inmueble a D, o sea, hay un vendedor y un comprador distintos, pero éste último (el segundo comprador, digamos) entra en posesión del lote y hace una construcción.
Yo voy por B, el primer adquirente que se ve frustrado en sus derechos.
Lo encaré así:
1 - Inicié mediación contra A, vendedora del primer boleto, dado que los derechos vendidos fueron frustrados atento que existe otro comprador que tiene la posesión del lote (y con ello triunfa ante mi cliente).
2 - por tal razón al segundo adquirente no lo puedo tocar, dado que tiene una mejor posición jurídica al ser poseedor.
3 - levanté un acta de constatación, me atendió el poseedor (o sea el segundo comprador) y me entregó una copia del boleto de compraventa que va adjunta al acta notarial.
4 - probado que A vendió a B (con el primer boleto), y luego que C (hijo del conviviente de A) vendió a D (con el boleto adjunto al acta), tendré que acreditar el concierto malicioso entre A y C (los dos vendedores) a través de la relación familiar que ostentan. Un buen indicio son las CD que remití a A, que las firmó el padre de C (o sea, el concubino de aquélla).
5 - La acción civil es un daños y perjuicios por frustración del contrato de compraventa, pidiendo la devolución de la seña con más otro tanto de su valor (seña x2) como decía el viejo CC, aplicable por cuanto el boleto es de junio 2014.
Espero sus comentarios o cualquier otra idea que tengan al respecto.
Gracias!
Busco opiniones sobre un caso que tengo.
A le vende a B, los derechos y acciones sobre un inmueble. B paga una seña de $200.000.
El contrato no tiene plazo de pago del saldo ni nada por el estilo, es muy pero muy básico.
Con posterioridad, C (hijo del conviviente de A) le vende por boleto el mismo inmueble a D, o sea, hay un vendedor y un comprador distintos, pero éste último (el segundo comprador, digamos) entra en posesión del lote y hace una construcción.
Yo voy por B, el primer adquirente que se ve frustrado en sus derechos.
Lo encaré así:
1 - Inicié mediación contra A, vendedora del primer boleto, dado que los derechos vendidos fueron frustrados atento que existe otro comprador que tiene la posesión del lote (y con ello triunfa ante mi cliente).
2 - por tal razón al segundo adquirente no lo puedo tocar, dado que tiene una mejor posición jurídica al ser poseedor.
3 - levanté un acta de constatación, me atendió el poseedor (o sea el segundo comprador) y me entregó una copia del boleto de compraventa que va adjunta al acta notarial.
4 - probado que A vendió a B (con el primer boleto), y luego que C (hijo del conviviente de A) vendió a D (con el boleto adjunto al acta), tendré que acreditar el concierto malicioso entre A y C (los dos vendedores) a través de la relación familiar que ostentan. Un buen indicio son las CD que remití a A, que las firmó el padre de C (o sea, el concubino de aquélla).
5 - La acción civil es un daños y perjuicios por frustración del contrato de compraventa, pidiendo la devolución de la seña con más otro tanto de su valor (seña x2) como decía el viejo CC, aplicable por cuanto el boleto es de junio 2014.
Espero sus comentarios o cualquier otra idea que tengan al respecto.
Gracias!
