Respecto de la usucapión, el Cód. Proc. Provincial dispone:
ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:
1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;.
O sea, que si bien la testifical sola no basta para acreditar la posesión, en tu caso, las demás pruebas, corroborarían lo dicho por los testigos, aunque no llegaren, las demás, a los 20 años exactos.
No se si fuera de todos los recibos adjuntados, ofreciste y produjiste prueba pericial, de informes, etc. etc. que pudieran más o menos acreditar la posesión veinteñal.
De todos modos, jugado por jugado, tratá de impulsar en 2da. instancia, alguna prueba ofrecida, que te hubiere quedado sin producir, en los términos del art. 255 del Cód Procesal.
Sin perjuicio de ello, pedí que la Cámara, en base a lo dispuesto por el art. 477 : Medidas admisibles. El Juez o Tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:
1°) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.
2°) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.
Que, a tal reconocimiento, concurran vecinos antiguos, que podrían ser elegidos por el Tribunal "in situ", conforme al
ARTÍCULO 449°: Reconocimiento de lugares. Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.
Todo ello, para sumarle, a la prueba testimonial, otros elementos que la corroboren, ya que ésta por si solo no bastaría y la comparecencia de vecinos a tal diligencia, no es propiamente prueba testimonial, sino integradora del reconocimiento judicial.
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