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  • RECHAZO DE USUCAPION-APELACION

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 #1139144  por ppppnn
 
Hola foristas, tengo una sentencia en contra de un juzgado de morón sobre una usucapión que hice. El rechazo se basa en que a pesar de la testimonial aportada y la extensiva documental (recibos pagos de impuestos, tarjetas, todo con ese domicilio) dicen que si bien con la testimonial se prueba la posesión veintiañal, no asi con la documentación aportada que solo data de hace diez años atrás (recibos de luz, gas, tarjetas de crédito, pago del colegio del hijo, cable, etc). El tema es que cuando este señor se quedó solo no le prestaba mucha atención a los recibos, los dejó en una caja y se le humedecieron, entonces cuando se junto con su actual pareja fue más ordenado, pero resulta imposible aportar los pagos anteriores porque NO LOS TIENE. como puedo atacar esta sentencia? Graciasss!!!
 #1139158  por legalescom
 
Respecto de la usucapión, el Cód. Proc. Provincial dispone:

ARTÍCULO 679°: Vía sumaria. Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:

1°) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical;.

O sea, que si bien la testifical sola no basta para acreditar la posesión, en tu caso, las demás pruebas, corroborarían lo dicho por los testigos, aunque no llegaren, las demás, a los 20 años exactos.

No se si fuera de todos los recibos adjuntados, ofreciste y produjiste prueba pericial, de informes, etc. etc. que pudieran más o menos acreditar la posesión veinteñal.

De todos modos, jugado por jugado, tratá de impulsar en 2da. instancia, alguna prueba ofrecida, que te hubiere quedado sin producir, en los términos del art. 255 del Cód Procesal.

Sin perjuicio de ello, pedí que la Cámara, en base a lo dispuesto por el art. 477 : Medidas admisibles. El Juez o Tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte:

1°) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas.

2°) La concurrencia de peritos y testigos a dicho acto.

Que, a tal reconocimiento, concurran vecinos antiguos, que podrían ser elegidos por el Tribunal "in situ", conforme al

ARTÍCULO 449°: Reconocimiento de lugares. Si el reconocimiento de algún sitio contribuyese a la eficacia del testimonio, podrá hacerse en él el examen de los testigos.

Todo ello, para sumarle, a la prueba testimonial, otros elementos que la corroboren, ya que ésta por si solo no bastaría y la comparecencia de vecinos a tal diligencia, no es propiamente prueba testimonial, sino integradora del reconocimiento judicial.

Si conseguís zafar así, me deberás 6 botellas del mejor cabernet
 #1139184  por ppppnn
 
Gracias por sus comentarios!!! El tema es que en esta demanda yo produci UN MONTON DE PRUEBA, no solo testimonial, a saber: impuestos (que ascienden al dia de la sentencia a 12 años), certificado de nacimiento del hijo del actor que ya tiene 12 años y tiene domicilio allí, recibos de pago del colegio del hijo con ese domicilio, fotos de remodelaciones hechas, facturas de reparaciones y remodelaciones (colocación de piso, construcción de un dormitorio , cambio de cañerias, etc) imaginense que la documental eran casi 500 fojas!!! A eso ofrecí prueba informativa para constatar la veracidad de la documentación acompañada, y un mandamiento de constatación de ocupacion del inmueble que dice que el actor vive allí con su familia. QUE MAS SE NECESITA!! me parece que todo esto sumada a los tres testigos que declararon es suficiente, no creen?? la verdad no entiendo el resultado, esto atónita....Esto es en morón, juz civil 9, dra Aloe...
 #1139185  por legalescom
 
Te vuelvo a insistir, todo eso, es insuficiente, si solo con los testigos acreditás los 20 años, ¿o no lo entendés?
 #1139190  por ppppnn
 
Querido ExploradorH me parece no estás entendiendo, este señor vivía primero con su madre, la casa era de su abuela, todos los servicios está a nombre de su abuela materna, cuando la madre se fue y le dejó la casa, siguió pagando los servicios A NOMBRE DE LA ABUELA, nunca cambió la titularidad, el problema es que nunca hicieron la escrituración y nadie sabe donde fue a parar el boleto de compraventa, todos vivieron así hasta que este señor me vino a consultar para ver si había alguna forma de solucionar esto, entonces le sugerí hacer una usucapión, porque sino tiene los papeles en regla para intimar para escriturar o hacer una sucesión como se debería haber hecho, no queda otra, pero lo que no cabe duda es que más allá de los que diga el juez la casa le pertenece y es el único dueño. Y otra cosa, no entendí lo de la documental viciada, pero bueno, gracias igual.-
 #1139198  por ppppnn
 
hola, no no lo puse porque en realidad el actor se quedo solo a los 18 años con la vivienda, y a la fecha de la interposición de la demanda, ya habían transcurrido los 20 años para el, independientemente de los que corrieron para la madre o la abuela, la cuestión es que ahora tengo que defender esto con lo que tengo, si lo pierdo no inicié beneficio de litigar sin gastos porque el actor pago la tasa, los edictos, el plano de mensura.... en fin, tendría que volver a iniciarlo más adelante solo por no tener suficientes recibos de pago, encima habria que pagar todo otra vez!! Yo estuve buscando jurisprudencia y encontré fallos donde dice que si la testimonial salió bien, como lo es en el caso de autos, hay documental aportada que indica el animus dominis, por ejermplo facturas de construcción y reparación de la vivienda, fotos, boletines del colegio, etc, más la informativa y la constatación de la ocupación del inmueble, si no se tienen los 20 años de recibos, no es determinante, lo importante es que TODA LA PRUEBA ANALIZADA EN SU CONJUNTO, determine el animus domini y en mi humilde opinión resulta tal animus de lo aportado, pero para la jueza no llegar a los 20 años con los recibos fue determinante. y eso es lo que debo atacar, pq el actor quiere poner todo en regla, pagar lo que se debe del impuesto inmobiliario QUE NO LO PUEDE HACER, pq para saar un plan de pagos debe ser titular registral. En fin.... si tienen alguna otra idea para revocar esta sentencia agradezco lo que se les pueda ocurrir.