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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #755765  por Dra. Martina
 
Hola los molesto porque con mi cliente habíamos iniciado un pedido de reajuste, en el medio el se mudo de ciudad y se nos venció el plazo. Yo inicie nuevamente el reclamo administrativo y luego en plazo la demanda judicial.

Ahora ANSES en la respuesta de la demanda me plantea preclusion y caducidad de los plazos procesales en virtud del art. 25 de la Ley 19549, diciendo que la primer resolución estaba en situación de firme e irrevisables y por lo tanto precluida la posibilidad de reiniciar la etapa administrativa por el mismo tema. Que el pedido de reajuse habia sido resuelto en el expediente anterior.

A alguien le paso, me pueden dar una mano.

Mil gracias.
 #755846  por noelin
 
LAS RESOLUCIONES DE ANSES NO CAUSAN ESTADO. LO PODES INICIAAR TODAS LAS VECES Q QUIERAS. A MI ME PASO LO MISMO, LO REINICIE Y YA LE PAGARON HACE AÑOS-
 #755849  por noelin
 
CAUSAR ESTADO: Ser definitiva una sentencia, resolución, etc. Por extensión, tener un hecho efecto decisivo en lo venidero.
una res.adm. nocausa estado pq permite la via judicial, aunq sea el paso previo inevitable
 #755956  por Dra. Martina
 
Chicos estuve leyendo el dictamen jurídico que hace el abogado de ANSES previo a la última resolución y habla de la preclusión de los plazos en virtud de que un reclamo con las mismas características ya fue resuelto, con esos fundamentos en le Resolución deniegan el pedido de reajuste. Yo inicie demanda dentro de los noventa días y ahora me responden:

"DE LA CADUCIDAD DEL PLAZO PROCESAL ESTABLECIDO EN EL ART. 25 DE LA LEY 19.549.
Pues bien, a los efectos del planteo de caducidad del plazo interpuesto por esta parte, resulta útil destacar el contenido del art. 25 de la Ley 19.549 "...".
De ello se puede colegir que: al dejar precluir la actora, el plazo procesal que establece la norma citada precedentemente, para la impugnación por vía judicial, el acto administrativo que hoy pretende atacar, la resolución RSU-I 398 de fecha 26/05/2008 se trata de un acto administrativo firme e irrevisable (HABLAN DE LA PRIMERA RESOLUCION, ES DECIR DE LA DEL PRIMER RECLAMO :!: ), ya que de la documental de autos acompañada por la propia actora, se observa que la Resolución RSU- 00380/2009 de fecha 24/06/2009 con fundamento jurídico en el dictamen... que obra adjuntoa las pruebas de autos, no trata el fondo de la cuestión (reajuste de haberes) sino que informa que las etapas del proceso administrativo se encuentran precluídas, pretendiendo la actora mediante la presente demanda reeditar judicialemente lo que en el proceso administrativo se halla precluído.
Citan como jurisprudencia fallos pero siempre opiniones en disidencia.
No resulta viable entonces, el reclamo judicial formulado por la accionante, si ha dejado transcurrir el plazo señalado en el art. 25 de la Ley 19.549 en forma holgada..."

Que opinan?
 #755961  por noelin
 
contesta lo q informaron los anteriores, ayer estuve buscando en mis archivos, apenas encuentre algo lo subo, pero no dejes de rebatirlo, pq eso no es como dice anses, como pasa tantas veces ..
 #755964  por noelin
 
Te acerco un caso mío: suarez eladio c/ anses fue declarada la caducidad mediante sentencia de 1999 de CFSS Nº 80842 20/2/99; SE REINICIO OTRO JUICIO EL MISMO AÑO Nº 13/S 99 Y OBTUVE SENTENCIA FAVORABLE EN 2001, DEL J.FEDERL DE BELL VILLE.
 #755965  por Dra. Martina
 
Ok Noelin, muchas gracias. Acabo de buscar los fallos que ellos mismos citan en la página de la Corte y efectivamente justifican su postura en la disidencia. Los actores son Bottaro Oscar Eduardo y Resch Héctor Juan, opiniones en disidencia de Boggiano.
 #1138285  por guilleubaderecho
 
colegas una consulta
si una persona se notifica en plena feria judicial (15 de enero 2016) sobre la denegatoria de un reclamo adm. de reajuste.... ¿¿ el plazo judicial de 90 dias que establece la ley 19549 para iniciar demanda corre a partir del primer dia habil de febrero (1/02/2016) ??? ..es correcto??
 #1139191  por Ericastellucci
 
Buenas tardes, consulta:
Presentada la nota a ANSES, ésta nunca notificó la denegatoria (se presentó en febrero de 2015. la resolución denegatoria es de agosto de 2015. el interesado se acerco en varias oportunidades y en ANSES le decian que no estaba la resolución. Recién se notificó personalmente en marzo de 2016. Qué fecha se toma para empezar a contar los 90 días para iniciar la demanda? En caso que llegara a estar vencido ese plazo... por lo que veo en este post , se puede presentar nuevamente el reclamo administrativo?

Muchas gracias!
 #1139203  por drafrias
 
Ericastellucci escribió:Buenas tardes, consulta:
Presentada la nota a ANSES, ésta nunca notificó la denegatoria (se presentó en febrero de 2015. la resolución denegatoria es de agosto de 2015. el interesado se acerco en varias oportunidades y en ANSES le decian que no estaba la resolución. Recién se notificó personalmente en marzo de 2016. Qué fecha se toma para empezar a contar los 90 días para iniciar la demanda? En caso que llegara a estar vencido ese plazo... por lo que veo en este post , se puede presentar nuevamente el reclamo administrativo?

Muchas gracias!
Se cuenta desde la NOTIFICACION. No presentes otro reclamo.
 #1139716  por Jusp
 
Hola! Yo tengo un problema similar espero que puedan ayudarme. Tengo un caso de una señora que inició el reclamo administrativo en el año 2009.
Nunca le notificaron la denegatoría.
Yo no le seguí el reclamo xq me fui del estudio donde trabajaba y creía que se lo iba a seguir pero.no fue así. Ahora me contacta para saber novedades!!!
Yo leí jurisprudencia y hay fallos que dicen que el plazo de caducidad no corre si no fue notificada.
Pero no se si iniciarlo o no. Que me recomiendan?