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 #1139289  por Nesha27
 
Buenas tardes colegas. Tengo algunas dudas sobre como encarar una demanda laboral a los efectos de tener mejores resultados para mi cliente. Les resumo el caso y luego hago las preguntas y lo que yo pienso para ver a quien se le ocurre algo mejor. Resulta que mi clienta empezó a trabajar en el año 1981 para la ex obra social ISSARA (actualmente OSPRERA), obra social de los trabajadores rurales. Desde 1981 hasta 2004 estuvo en negro. En 2004 comenzó a pagar monotributo hasta enero de 2007. En febrero de 2007, pasa a trabajar en blanco para UATRE (gremio de los trabajadores rurales) hasta abril de 2016 que la despiden. Lo raro es que la blanquean bajo la figura de "colaboradora gremial" de la UATRE, cuando nunca pertenció a la rama de los trabajadores rurales, pues siempre trabajó en negro para Osprera ( a mi criterio primer fraude, la blanquean como colaboradora gremial en los términos del art. 48 ley 23551, cuando no tenía otro empleador, sino que el gremio era su propio empleador). En el año 2012, al cumplir la edad jubilatoria, la jubilan con solo los aportes de 2004-2007 (monotributo) y 2007-2012 (aportes que le hizo UATRE) No obstante ello, mi clienta sigue trabajando en la UATRE hasta abril de 2016, donde le envían CD diciéndole que dejan sin efecto la resolución que la renombraba "colaboradora gremial" de 2015 a 2019. Previamente había sido nombrada colaboradora gremial de 2007-2011, de 2011 a 2015 y por último 2015-2019, despidiéndola el mes pasado. Ahora bien, bajo esta categoría de colaboradora gremial mi clienta cumplía exactamente las mismas funciones que cumplia desde el año 1981. Por que? Porque OSPRERA es la obra social de la UATRE y con ese artílugio ella primero estuvo 24 años en negro y después cuando la blanquearon en 2007, si bien figuraba como colaboradora gremial de UATRE, tenía las mismas funciones que cuando estaba en OSPRERA. Entonces una de mis principales dudas es si puedo demandar a OSPRERA y a la UATRE juntos por los años trabajados en negro desde 1981, para lo cual tengo que analizar bien el tema de la prescripción (art. 256 lct) o si solo corresponde que demande a la UATRE. En éste último caso si puedo demandar a la UATRE desde 2007 con toda la antiguedad o sólo desde 2012 desde que la jubilaron??
1.- A mi modo de ver la acción contra osprera esta prescripta por es una persona jca diferente de la UATRE y según el 256 de la LCT hay dos años para reclamar desde que es exigible la obligación. Estimo que la obligación contra osprera, por ser una persona jurídica distinta de la uatre, se hizo exigible en el año 2007 cuando la blanquea la uatre, por ende prescribió en 2009. Uds que opinan respecto de estp?
2.- Para demandar sólo a la UATRE, lo puedo hacer pidiendo toda la antiguedad desde 2007 (recuerden que en 2012 la jubilan) o sólo desde el 2012 hasta abril de 2016 cuando la despiden?? Tengo entendido que como la jubilaron en 2012 y ahora la despiden solo puede reclamar la antiguedad desde 2012 (art. 253 lct)
3.- Que rubros se podrían reclamar? indemnización por antiguedad, preaviso, integración del mes de despido, art. 1 ley 25323, algo más???
Muchas gracias. Espero algun comentario al respecto. Saludos.-
 #1139800  por hexametro
 
Efectivamente el caso tiene muchas aristas, y algunas están saldadas en la jurisprudencia.
Por el tenor de alguna de tus preguntas, entiendo que no te especializás en el fuero.
Quizás deberías compartirlo con algún colega que sí.