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  • Calculo Haber Inicial (últimos 10 años)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1138353  por foxes34
 
Hola amables colegas, tengo una duda para el calculo de haber inicial de un cliente por jubilacion ordinaria. Todavia no compre el bluecorp asi mejor consulto por aca! :lol:. El caso es asi mi cliente tiene 37 años de aportes todos RRDD, pero en los últimos años paso la mayor parte del tiempo desempleado, su ultima actividad fue en 2010 e inicia la jubilacion ahora en junio 2016. 1) Para el calculo del promedio de los ultimos 10 años actualizados por el coeficiente, ¿que tomo el periodo 2000/2010 ultimo trabajo o el periodo 2006/2016.? 2) y si en el ultimos 10 no tuvo ningun aporte como hago?. Bueno muchas gracias como siempre colegas! *flor*

Pd conozco el Art24 ley 24241 y la reglamentacion con la resolucion 6/2009. Ahi se establece fecha de cese el otorgamiento de la jubilacion. Pero no hay manera de tomar el periodo 2000/2010 que es donde tuvo mejores sueldos? *cafe*
 #1138370  por foxes34
 
Colegas repongo entonces para el calculo del haber inicial. Fecha de cese es el problema que tengo. *leo* que tomo ? A) La fecha de su ultima exticion de la relacion laboral 2010 y de ahi cuento para atras 10 años. B) la fecha de otorgamiento del beneficio jub 2016 y de ahi 10 años para atras.
Gracias *flor*
 #1138388  por MARIO1943
 
foxes34 escribió:Hola amables colegas, tengo una duda para el calculo de haber inicial de un cliente por jubilacion ordinaria. Todavia no compre el bluecorp asi mejor consulto por aca! :lol:. El caso es asi mi cliente tiene 37 años de aportes todos RRDD, pero en los últimos años paso la mayor parte del tiempo desempleado, su ultima actividad fue en 2010 e inicia la jubilacion ahora en junio 2016. 1) Para el calculo del promedio de los ultimos 10 años actualizados por el coeficiente, ¿que tomo el periodo 2000/2010 ultimo trabajo o el periodo 2006/2016.? 2) y si en el ultimos 10 no tuvo ningun aporte como hago?. Bueno muchas gracias como siempre colegas! *flor*

Pd conozco el Art24 ley 24241 y la reglamentacion con la resolucion 6/2009. Ahi se establece fecha de cese el otorgamiento de la jubilacion. Pero no hay manera de tomar el periodo 2000/2010 que es donde tuvo mejores sueldos? *cafe*
SE TOMA DESDE LA ULTIMA BAJA HACIA ATRAS LOS 120 PERIODOS, INCLUSO SI HAY INACTIVIDAD EN EL MEDIO ESAS INTERRUPCIONES NO SE TOMAN EN CUENTA, SOLO LOS PERIODOS TRABAJADOS , MAXIMO 120 MESES,
 #1138391  por foxes34
 
SE TOMA DESDE LA ULTIMA BAJA HACIA ATRAS LOS 120 PERIODOS, INCLUSO SI HAY INACTIVIDAD EN EL MEDIO ESAS INTERRUPCIONES NO SE TOMAN EN CUENTA, SOLO LOS PERIODOS TRABAJADOS , MAXIMO 120 MESES,
Mario gracias por responder!, entonces tomo 10 años para atras desde la ultima fecha de cese laboral (en este caso 2010 a 2000) sin importar que pide el beneficio en 2016. (Me complicó un poco la lectura de la regalmentacion del ART. 24 de la Ley 24.421por eso la duda) Tuvo interrupciones varias asi que solo tomo los meses trabajados y con aportes como máximo 120 periodos, pero para juntar esos 120 meses le puedo tomar meses fuera de esos dias años, por ejemplo 1998 para completar los que estuvo inactivo es asi? *cafe*
 #1138393  por foxes34
 
Esta la resolucion la parte pertinente que reglamenta el Art.24 de la ley 24.241 (infoleg)
Secretaría de Seguridad Social
PRESTACIONES PREVISIONALES
Resolución 6/2009
Art. 14. — Apruébase la reglamentación de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 24.241, textos sustituidos por los artículos 12 y 6º de la Ley Nº 26.417, respectivamente.

Reglamentación ARTICULO 24:

1. A los fines establecidos en el inciso a), se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término.

2. Para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de DIEZ (10) años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de CIENTO VEINTE (120) meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones, las cuales serán actualizadas por los coeficientes que establezca la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aplicando el índice previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, texto sustituido por el artículo 6º de la Ley Nº 26.417.
 #1138568  por foxes34
 
Les cuento que ya tengo la respuesta, la cargo acá por si a alguien le sirve en un futuro. *leo* se toman los últimos 120 periodos trabajados inmediatos al cese que según la Res 6/2009 SSS ES EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN O CESE LABORAL, el ultimo de ambos. si el trabajador tienen periodos como desempleado esos periodos no se toman. ENTONCES se PUEDEN TOMAR 120 PERIODOS fuera los 10 años cronológicos siempre se que se inmediatos al cese. ej. RRDD cese laboral en 2010, pide jub ordinaria en 2016. Se toma cronologico 10 años para atras.(NO).... SI SE TOMAN 120 periodos trabajados para atrás ejemplo 2010/2016 no se contabiliza x desempleo, ahora los 120 periodos para atrás puede terminar tomando periodos mas antiguos que los 10 años cronologicos. Espero se entienda y les sirva. *cafe*
 #1138629  por cirarussi
 
Yo planteé un post relacionado a este tema y la verdad no le encuentro la vuelta... viewtopic.php?f=8&t=229197 si alguien me puede orientar desde ya les estaré muy agradecido:

"Les consulto para ver si me pueden dar una mano, una Sra. amiga inició por su propia cuenta su trámite jubilatorio. Sus únicos aportes fueron como dependiente de una escuela provincial, en la que trabajaba desde hacen 12 años, su ingreso rondaba los $ 17.000. También tenía deuda como autónomo, y no me sabe decir en qué periódos exactamente.

El asunto es que le acordaron el trámite con la mínima, y la verdad esto me excede en el sentido de que yo entiendo de SICAM y demás..., pero no tengo claro el asunto de haberes, yo lo que sabía es que se tienen en cuenta los ingresos de los últimos 10 años y se hace un promedio.

En fin, alguién que me pueda aclarar el panorama como para poder transmitir a esta Sra. cuál es su situación concreta. Desde ya muchísimas gracias.
"
 #1139304  por marelis
 
foxes34 escribió:Les cuento que ya tengo la respuesta, la cargo acá por si a alguien le sirve en un futuro. *leo* se toman los últimos 120 periodos trabajados inmediatos al cese que según la Res 6/2009 SSS ES EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN O CESE LABORAL, el ultimo de ambos. si el trabajador tienen periodos como desempleado esos periodos no se toman. ENTONCES se PUEDEN TOMAR 120 PERIODOS fuera los 10 años cronológicos siempre se que se inmediatos al cese. ej. RRDD cese laboral en 2010, pide jub ordinaria en 2016. Se toma cronologico 10 años para atras.(NO).... SI SE TOMAN 120 periodos trabajados para atrás ejemplo 2010/2016 no se contabiliza x desempleo, ahora los 120 periodos para atrás puede terminar tomando periodos mas antiguos que los 10 años cronologicos. Espero se entienda y les sirva. *cafe*
Gracias por tu explicación Foxes, fuiste muy claro!