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  • bien propio o ganancial

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 #1137744  por tafi
 
Buenas noches
tengo dudas respecto a un bien .
Una persona compra un inmueble como condomino del 50% y 50 % a nombre de otra persona.
se escritura en el año 2013 cuando el sr. esté estaba soltero
ahora prestando le atención la escritura la misma dice que se encuentra en posesión del inmueble desde el año anterior ( 2013) según consta boleto tal donde se pago al comprador x dinero ...

la escritura se perfecciono en el 2013 a si este señor se encontraba aun casado 2012 ... puede ser que ese 50 % sea ganancial????

para mi sí el abogado de la otra parte dice que si se perfecciono estando soltero es propio....
que piensan ustedes?
 #1137749  por abogado_1987
 
tafi escribió:Buenas noches
tengo dudas respecto a un bien .
Una persona compra un inmueble como condomino del 50% y 50 % a nombre de otra persona.
se escritura en el año 2013 cuando el sr. esté estaba soltero
ahora prestando le atención la escritura la misma dice que se encuentra en posesión del inmueble desde el año anterior ( 2013) según consta boleto tal donde se pago al comprador x dinero ...

la escritura se perfecciono en el 2013 a si este señor se encontraba aun casado 2012 ... puede ser que ese 50 % sea ganancial????

para mi sí el abogado de la otra parte dice que si se perfecciono estando soltero es propio....
que piensan ustedes?
no entiendo bien los hechos, pero
soltero-posesión; luego casado-escritura, podés ver
viewtopic.php?f=10&p=642154
 #1137759  por tafi
 
hola me explique mal, perdón.

se compra un inmueble, el señor que adquiere el bien estaba aun casado, por la fecha del de boleto.
inscribe esté bien a su nombre, como bien propio, una vez que sale la sentencia de divorcio.
vale la fecha de la escritura o del boleto? sino seria un bien ganancial supongo yo.
 #1137797  por abogado_1987
 
tafi escribió:hola me explique mal, perdón.

se compra un inmueble, el señor que adquiere el bien estaba aun casado, por la fecha del de boleto.
inscribe esté bien a su nombre, como bien propio, una vez que sale la sentencia de divorcio.
vale la fecha de la escritura o del boleto? sino seria un bien ganancial supongo yo.
¿a la firma del BCV se pagó el total del precio de venta?

¿se hace mención en el BCV el origen del dinero (dinero propio, ganancial)?

¿comparece la cónyuge a la firma del BCV?
 #1139331  por tafi
 
hola : No comparece el cónyuge al pago del boleto. Esté sr. espera que su esposa le firme el divorcio y una vez dictada la sentencia, escritura y pone un 50 % a nombre de el como soltero y el otro 50% del inmueble a nombre de otra persona.
cuando veo la escritura, me doy cuenta que el boleto fue pagado en su totalidad, cuando estaba casado.

por eso mis dudas.
 #1139442  por abogado_1987
 
tafi escribió:hola : No comparece el cónyuge al pago del boleto. Esté sr. espera que su esposa le firme el divorcio y una vez dictada la sentencia, escritura y pone un 50 % a nombre de el como soltero y el otro 50% del inmueble a nombre de otra persona.
cuando veo la escritura, me doy cuenta que el boleto fue pagado en su totalidad, cuando estaba casado.

por eso mis dudas.
entiendo > ARTICULO 480.- Momento de la extinción. La anulación del matrimonio, el divorcio o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

Art. 1.306. La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... tuloII.htm
 #1139879  por legalescom
 
Ante todo, una persona, que ha estado casada, si se divorcia, no pasa a ser soltera, sino divorciada. Deberías tener bien en claro tales calificaciones.

Por otra parte, la ex cónyuge, puede requerirle su parte, por tratarse, indiscutiblemente, de un bien de carácter ganancial.
 #1139957  por abogado_1987
 
tafi escribió:hola : No comparece el cónyuge al pago del boleto. Esté sr. espera que su esposa le firme el divorcio y una vez dictada la sentencia, escritura y pone un 50 % a nombre de el como soltero y el otro 50% del inmueble a nombre de otra persona.
cuando veo la escritura, me doy cuenta que el boleto fue pagado en su totalidad, cuando estaba casado.

por eso mis dudas.
tené presente el >

Art. 1.273. Se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... tuloII.htm


“...Ello así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1273 del C.C., se reputan adquiridos durante el matrimonio, los bienes que durante él debieron adquirirse por uno de los cónyuges, y que de hecho no se adquirieron sino después de disuelta la sociedad, por no haberse tenido noticia de ellos, o por haberse embarazado injustamente su adquisición o goce. - Esta norma responde a motivaciones similares a las del artículo 1267 del C.C. ya que tiene en cuenta no sólo el carácter de los fondos empleados, sino también el momento en que se produce la causa de la adquisición. A pesar que la norma se refiere a dos casos concretos (por no haberse tenido noticias de ellos o por haberse embarazado injustamente su adquisición), se trata de casos ejemplificativos y la norma no es taxativa en su enumeración (Abel Fleitas Ortiz de Rozas, Eduardo G. Roveda, "régimen de Bienes del Matrimonio", La Ley, Buenos Aires, 2.001, pág. 67). –

Si bien los bienes adquiridos después de la extinción del régimen patrimonial matrimonial quedan fuera de la calificación de propios y gananciales, y, simplemente pertenecen a su dueño, el artículo 1273 prescribe una excepción: si la causa de adquisición precedió a la disolución de la sociedad conyugal el bien ha de ser calificado, pues, según el texto, se reputan adquiridos durante el matrimonio (María Josefa Méndez Costa, "Código Civil Comentado", Derecho de Familia Patrimonial, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2.004, pág. 139). –
De la norma aparece claramente que basta con aplicar el principio que tiene en cuenta el tiempo de la causa o título de adquisición, previsto tanto para calificar como propio un bien ingresado a la comunidad pero cuya causa o título le ha precedido, como para caracterizar como ganancial un bien adquirido después pero cuya causa o título fue anterior a la disolución de la sociedad conyugal (Alberto J. Bueres, Elena I. Highton, "Código Civil ....", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, t. 3C, pág. 146).

Por ejemplo, el bien objeto de boleto de compraventa durante la sociedad conyugal seguido de la escrituración y pago total o parcial del precio posteriormente a su disolución es ganancial.

Corresponde atender a la causa anterior con respecto al origen de los fondos gananciales que se reciben después de la disolución de la sociedad conyugal y que se emplean entonces en la compra de un bien: éste será ganancial. Quien sostiene que es ganancial un bien adquirido después de la disolución de la sociedad conyugal debe demostrarlo (María Josefa Méndez Costa, Op. y t. cit., pág. 140 y ssgts.)...”


http://www.saij.gob.ar/camara-civil-com ... pmocsollaf