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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1139372  por SABRIN
 
BUENAS TARDES, TENGO LA SIGUIENTE DUDA, EN CAPITAL FEDERAL EL AUTO QUE DECRETA LA REBELDIA, SE NOTIFICA POR CEDULA AL REAL O MINISTERIO DE LEY....YA QUE LA L.O. NO DICE NADA, AHORA CONFORME AL ART. 59 DEL CPCCN SE NOTIFICA AL REAL...

GRACIAS