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27/08/2015 ADOLFO ALVARADO VELLOSO / ACADÉMICO

“El nuevo Código Civil es notablemente inconstitucional”

Destacó que la nueva legislación en materia civil vulnera principios como el debido proceso, en el que señala que la imparcialidad del juez es clave.
Por Walter Rios - Diario De Cuyo


Desde el principio de la charla, el rosarino Adolfo Alvarado Velloso aclara que tiene una visión crítica del Código Civil que entró en vigencia el 1 de agosto. El profesional asegura que la flamante norma se entromete en el Derecho Procesal, un área en la que es calificado como una eminencia. En ese sentido, señala que el nuevo Código nacional avanza sobre las provincias al ordenarle a los jueces el camino que deben tomar en los procedimientos civiles, cuando eso es competencia de los Códigos Procesales locales.

El excamarista civil de Rosario, académico y actual litigante ayer dio una clase magistral en la Universidad Católica de Cuyo. Pero antes dejó sus duras críticas hacia la reforma del Código en una charla que mantuvo con DIARIO DE CUYO.

- ¿Por qué tiene una postura crítica sobre el nuevo Código Civil?

- El Código Civil no puede legislar en materia procesal, no le corresponde, es materia de las provincias. Este Código está hecho por gente de bien, pero por civilistas. Entonces, se hizo tabla rasa con el principio de reserva, esto es, el poder de las provincias de hacer justicia conforme a la idiosincrasia del hombre en su lugar, lo que la gente del lugar piensa. No es lo mismo un pleito en el Norte chaqueño que en el centro de la ciudad de San Juan. La Constitución ha pensado que la Justicia la hace cada provincia, el Código establece ahora que la Justicia la hace la Nación. La norma se ha metido para darle a los jueces las órdenes de cómo tiene que fallar cada caso, olvidando el principio republicano del debido proceso, donde debe haber un intercontrol de funciones. Eso me parece gravísimo. Que la gente de Capital lo aplauda, está en su derecho, pero que lo aplaudamos los provincianos me parece inconveniente.

- ¿De qué manera se entromete la nueva legislación?

- El Código le ordena a los jueces cómo tienen que actuar en sus juicios, les da facultades que antes no tenían. Esto va a traer un enorme desconcierto en la Justicia, no vamos a ser iguales ante la ley, ni siquiera en la misma ciudad. Los magistrados no están atados a la ley, es lo que les parezca de la buena fe, de lo razonable, de lo bueno. Hemos relativizado el derecho. Es lo que al juez le parece que tiene que hacer.

- Mencionó que también deja de lado el principio del debido proceso. ¿Cómo?

- Si litigo con un señor, ni él puede ser juez ni yo, tiene que ser una persona neutral, que sea imparcial. Para ser imparcial, el magistrado tiene que tener una situación espiritual de ajenidad. Este Código pone en la cabeza de los jueces que dejen de ser terceros, que se coloquen como defensores de los obreros, de los niños, de los pobres, de quien él quiera defender. Lo que hace es que actúe en favor de alguien. Cuando un juez le quiere dar a usted, me tiene que sacar a mí o a otro, no nos saca a todos, le saca a uno. Es decir, le impone el deber de no ser imparcial.

- Le pido ejemplos de cómo se vulnerarían estos principios.

- El magistrado no puede introducir una prueba de oficio, con el nuevo Código sí. Con lo cual, cuando saca la prueba de oficio, prueba a favor de alguien, pero es en contra de otro. En un pleito, por ejemplo, el que tenía que probar que era blanco no lo hizo, y entonces yo siendo juez, me apiado y salgo a probar por él, con lo cual lo estoy matando al otro, he perdido mi neutralidad. Un colega recién mencionó que en los procesos de filiación está prevista la prueba de ADN, que si no la han ofrecido las partes, el juez la ordena de oficio. Así se pone de manifiesto el armado inconstitucional del Código. Invade otorgando facultades, sin legislar los casos puntuales, no hace el casuismo de los Códigos Procesales provinciales. No dice en tal caso pasa tal cosa, sino que le dice al juez que haga lo que le parezca.

- ¿Por qué se dio esta situación?

- Porque fue hecho por jueces y no por abogados, que somos los que sufrimos estas circunstancias. El nuevo Código es notablemente inconstitucional, por violentar el principio de reserva y evitar la idea del debido proceso.

- Entonces, ¿qué pasará cuando se planteen estos casos?

- Se van a plantear inconstitucionalidades a mares, que no van a prosperar porque los que tienen que declararla son los propios jueces de la Suprema Corte de Justicia que intervinieron en la ley. Ellos no lo van a decir. Entonces, le tocará a los jueces inferiores que subroguen la integración de la Corte, pero no hay juez inferior que diga lo contrario a su superior. Así, los provincianos vamos a tener para toda la vida este Código.

- ¿Se van a readecuar los Códigos Procesales de cada provincia?

- No va a ser necesaria una readecuación del Código Procesal de cada provincia, y sería horroroso que lo hicieran porque aquella que lo adecue va a renunciar al principio de reserva, a su propia autonomía provincial. Con la vigencia del nuevo Código Civil, no hay Código Procesal de hecho, si el juez puede hacer lo que quiera no tiene norma procesal alguna. Además, la nueva legislación se va a aplicar a los pleitos pendientes que estaban iniciados con el otro Código, otra locura. Los procesos se manejan con la ley vigente al momento de su iniciación. Acá vamos a meter este Código en el lugar donde quepa, por ejemplo, en segunda instancia. Es grave.

http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new ... _id=682684
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Por qué es inconstitucional la sanción del nuevo Código Civil y Comercial

Dr. Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional y de la Universidad Católica de Córdoba


En el debate previo a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial la diputada Elisa Carrió expresó: “señalo la nulidad absoluta e insanable del procedimiento legislativo, (y) planteo la inconstitucionalidad de la norma y el atentado al orden constitucional por parte de su Presidencia." Si ello fuera así a partir del 1ª de enero de 2016 los abogados y jueces, podrán invocar y aplicar o el Código de Cristina Fernández de Kirchner o los actuales de Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, según convenga a los interesados, ya que la sanción del primero sería nula por haber sido inconstitucional.

Veamos si ello es así.

Génesis de nuevo Código

El Decreto Presidencial Nº 191 del 23 de febrero de 2011 creó la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”; que presidió Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e integraron Elena Highton de Nolasco, vicepresidente de dicho Tribunal y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci; la que en el plazo de 365 días debía elevar al Poder Ejecutivo el anteproyecto.

La Comisión lo elaboró durante ese año consultando a un centenar de juristas, pero solo sobre el “ámbito específico de (su) especialidad”, resultando extraño que entre los mismos no haya habido ningún diputado, senador, ni constitucionalistas.

Mientras tanto, en ese año 2011 en que se elaboró el nuevo Código, la Corte Suprema dictó 9886 fallos, lo que seguramente le restó tiempo a los ministros Lorenzetti y Highton que no dejaron de ejercer como jueces.

El anteproyecto se elevó al Poder Ejecutivo el 27 de febrero de 2012, oportunidad en el que Cristina Fernández de Kirchner anunció la creación de una Comisión Bicameral en el Congreso para acotar el plazo de su tratamiento parlamentario, y anunció que el proyecto sería aprobado – aunque no a “libro cerrado”- en el año 2012. Esto lo reiteró por la prensa el 21 de septiembre de 2012 el presidente de la Cámara de Diputado Julián Domínguez y la diputada Diana Conti en la Audiencia Pública de Córdoba el 4 de octubre.

La Presidenta se refirió al proyecto de Código en el discurso de apertura de sesiones del Congreso el 1º de marzo afirmando: “No estamos ante un acto de legislación, estamos ante un verdadero acto de codificación, similar al que hizo Vélez Sarsfield que tuvo inspiración en la codificación, que es una de las tareas más importantes que se le asignó a Napoleón Bonaparte. Los que hayan visitado la tumba de Napoleón Bonaparte podrán observar que en uno de los recordatorios de sus principales obras, además de las batallas, obviamente está precisamente haber sido el autor de la codificación civil francesa. Yo medio en broma, medio en serio, les decía a los integrantes de la comisión que me iba a sentir Napoleón el día que les mandara a ustedes el código.”

El Poder Ejecutivo envió el 8 de junio, de ese año, a ambas cámaras del Congreso, un mensaje (N° 0884/12) que incluía, en un mismo proyecto de ley, la aprobación del Código redactado por la Comisión de juristas, con algunas e importantes modificaciones - como la amputación de la responsabilidad civil del estado y de sus funcionarios -, y al mismo tiempo proponía crear la ya mencionada Comisión Bicameral para que lo estudiara. [ii]

El proyecto en el Congreso

En la Cámara de Diputados entró como expediente: 0102-S-13 y en el Senado como expediente: 0057-PE-12.

Como estas dos cosas no podía aprobarse en una misma ley el día 4 de julio de 2012 las dos Cámara del Congreso, apartándose del proyecto que acompañaba el mensaje del Poder Ejecutivo, votaron dos resoluciones idénticas y crearon así una “Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” que debían integrar 15 diputados y 15 senadores, que: “Tendrá vigencia hasta la aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y contará con NOVENTA (90) días, a partir de su conformación, para emitir el despacho previo a su tratamiento legislativo.” Debemos entender que se trata de días corridos ya que no se ha aclarado que sean hábiles, lo que permitiría que el mismo se vote antes de que terminen las sesiones ordinarias de este año.

La creación de esta Comisión Bicameral, sin tener en cuenta los reglamentos internos de ambas Cámaras, no encuentra otra justificación que cumplir con el anuncio presidencial del 27 de marzo, y para que el mismo sea aprobado ese mismo año, con lo que se limitaba el tiempo del tratamiento y se acotaba o suprimía el debate.

Pero ni una ley, ni mucho menos dos resoluciones de las Cámaras, pueden sustituir ni modificar la Constitución ni los reglamentos internos de las dos Salas del Congreso que reglan “La formación y sanción de las leyes”. Por ello mientras sesionaba la Comisión Bicameral las Cámaras debieron continuar el tratamiento del proyecto sin tomar en cuenta el plazo de 90 días, ya que el mismo no interrumpe el funcionamiento del Congreso, que no tiene plazo para sancionar leyes.

La Comisión Bicameral; integrada con mayoría kirchnerista; que presidió el senador Marcelo Fuentes y luego la diputada Diana Conti, que comenzó a sesionar el 8 de agosto de 2012; aprobó un Reglamento de audiencias públicas y las convocó para que tuvieron lugar en 14 ciudades del país, entre el 6 de septiembre y el 23 de noviembre de 2012 donde se escucharon y receptaron unas 1500 ponencias, en breves exposiciones de diez minutos cada una.

Senado

La Comisión Bicameral aprobó el 21 de noviembre de 2013 un dictamen de mayoría y cinco de minoría, que fueron remitidos al Senado, que lo trató entre el 27 y el 28 de noviembre de 2013 en una sesión especial, [iii] y después de un primer y acotado debate planteado por los opositores que invocando el artículo 205 del Reglamento interno del Cuerpo, solicitaban que se tratara y votara el proyecto primero en general y luego en particular, y que el oficialismo definiera si iba a aceptar modificaciones durante el debate.

Sin que el presidente del Cuerpo ni el bloque el Frente para la Victoria respondieran o aceptaren esa interpretación del Reglamento el presidente del Amado Boudou manifestó lacónicamente que: “el miembro informante por el oficialismo, el senador (Marcelo) Fuentes, va a abrir el debate de los códigos unificados” [iv]. En su discurso aclaró que el informe lo hacía junto al senador Aníbal Fernández, quién lo sucedió en el uso de la palabra.

En su exposición Fernández recordó a Napoleón, que “detenido en Santa Elena, dirá: “La gloria de las cuarenta batallas ganadas se borra rápidamente con Waterloo; lo que nadie podrá borrar es el Código Civil.”, con lo que precisaba las palabras de la presidenta en la apertura de sesiones del Congreso del año anterior. Luego hizo una injusta y descomedida crítica al Código vigente al decir: “Así, en el Código de Vélez Sarsfield se impone, lisa y llanamente, una visión anglofrancesa: racionalista, individualista, liberal, fundamentalmente abstencionista de lo argentino y solapadamente calvinista. Un determinismo muy claro, que queda gráfico en este tema”; y con otra dura descalificación se preguntó: “¿Por qué se impone el Código Civil a partir del 1° de enero de 1871, paradójicamente un año antes de la publicación del Martín Fierro? ¿Por qué? Porque se impone en base a la aniquilación del gaucho, en base a la aniquilación del indio, en base a la separación y al desprecio del mestizo.” [v]

Le siguieron el senador Ernesto Sanz (UCR), quien pidió que se le aceptaran modificaciones al texto en debate, las senadoras Sonia Escudero, Liliana Negre de Alonso y otros integrante del Cuerpo que durante doce horas expusieron sus posiciones sobre el tema.

Luego de aprobarse inserciones en el Diario de sesiones pedida por algunos senadores y de un nuevo cambio de palabras respecto de la interpretación del artículo 205 del Reglamento, que dice: “Todo proyecto de ley se vota, tanto en general como en particular, por medios electromecánicos o nominalmente a fin de permitir registrar la forma en que ha votado cada senador. La Cámara puede resolver por mayoría absoluta de sus miembros presentes obviar este procedimiento cuando existe dictamen de comisión unánime o no se han planteado disidencias (…)”, se retira la oposición ante la negativa del bloque oficialista de que se aprobara en general y luego se debatiera y votara en particular.

Entonces, el presidente del bloque del Frente para la Victoria senador Miguel Ángel Pichetto expresó: “Propongo que hagamos una sola votación, en general y en particular, para todos los artículos completos del dictamen en mayoría” y “Se practica la votación por medios electrónicos.” Resultan 39 votos afirmativos y un voto negativo del senador Juan Agustín Pérez Alsina. El Senado tiene setenta y dos componentes. De esta manera, se dio media sanción a la Ley 26.994 cuyo texto es el mismo que dictaminó la Comisión Bicameral con las modificaciones de los artículos 2532 y 2560, propuesta, antes de la votación, por el senador Walter Barrionuevo.

Diputados

El 17 de diciembre de 2013 ingresó a la Cámara de Diputados la comunicación del Senado con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación. En aquella oportunidad decía: “Tengo el honor de dirigirme al señor presidente a fin de comunicarle que el Honorable Senado a la fecha ha sancionado el siguiente proyecto de ley.” El 28 de febrero de 2014 se lo publicó en expediente 102-S.-2013 en el Trámite Parlamentario N° 198, del período parlamentario 2013.

El proyecto no fue girado a ninguna de las comisiones asesoras permanente, como lo establece la Constitución y el Reglamento de la Cámara (Art.122 “infra”), ya que habiendo pasado a ser una Cámara revisora, ante las modificaciones introducidas por el Senado debió girárselo a alguna de ellas. Sólo fue girado a la Comisión de Labor Parlamentaria, que según el Reglamento no dictamina (Art. 59).

El 24 de septiembre de 2014 en Diputados se publicó el Orden del Día N° 829, sin fecha de impresión y sin referirse al “término del artículo 113”, a los efectos de que los diputados puedan hacer observaciones durante el plazo de siete días, según lo que dispone el Reglamento. Pero se incluyó una observación efectuada por la diputada Patricia Bullrich que la había presentado el 28 de noviembre de 2013, pero en el impreso decía 2014. En ese Orden del Día no se publica ningún dictamen, ni de mayoría, ni de minoría. Reproduce, como si fuera una nota, la sanción del Senado con las modificaciones introducidas al dictamen y como fueron aprobadas por esa Cámara, firmado por su presidente Amado Boudou y por el secretario parlamentario Juan Estrada. No está la firma ningún diputado.

El artículo 111, en su 3er. y 4to. párrafo, dice que los despachos de comisión caducan cuando cambia la composición de la Cámara. El despacho donde dictamina la Comisión Bicameral con media sanción del Senado en 2013, fue despachado antes de que se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado, además, en esta Cámara se le introdujeron modificaciones, por lo que la ley que tuvo media sanción debió ser girada y luego dictaminada, al menos, por la Comisión de Legislación general que es la que entiende en la legislación civil y comercial (Art.63 del Reglamento).

Sin que hubiera previamente, como ocurre siempre, reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria, el plenario de esta cámara trató el proyecto, en una sesión especial convocada y realizada el mismo día 1° de octubre de 2014, a pesar que el artículo 147 del Reglamento dice que la Cámara no puede considerar ningún proyecto sin dictamen de comisión, salvo que tenga dos tercios de los votos de los diputados presentes.

La sesión comenzó con un debate a pedido del diputado Mario Negri (UCR): para que distintos presidente de bloques hicieran “un planteo de previo y especial pronunciamiento vinculado con las cuestiones reglamentarias y con las mayorías necesarias” [vi], oportunidad en la que los opositores formularon las siguientes objeciones y mociones como:

1. Que lo que se iba debatir no era un dictamen de comisión;
2. Que el Orden del Día no era tal por no tener fecha, ni dictamen de comisión y por no haber concedido el plazo de 7 días para que los diputados hagan observaciones; y
3. Que para habilitar el tratamiento de la cuestión, aunque se tratare de una sesión especial, había que votar antes una moción de tratamiento sobre tablas que necesitaba para ser aprobada tercios de los votos, que no disponía el oficialismo.
La diputada Graciela Camaño recordó, además, que: “todo el arco opositor se pronunció en favor de esa Comisión Bicameral porque decíamos que era necesario que hubiera una Comisión ad hoc que estudiara detenidamente lo que había elaborado la comisión redactora y lo que había modificado el Poder Ejecutivo, que por cierto, también es mucho y ha perdido el objetivo.(…) en aquella oportunidad el señor diputado (Juan Mario) País (…)expresó lo siguiente:“Esta Comisión no altera de modo alguno los procedimientos que impone la Constitución para la formación y sanción de las leyes”. Y recordó que la diputada Conti, en aquella oportunidad, agregó: “El proyecto en consideración en modo alguno dice lo que ocurre después de que la Comisión dictamine. Luego del trámite de la Comisión, continúa el trámite legislativo.” [vii]

El diputado Federico Pinedo planteó la moción de orden para que se habilitara el tratamiento sobre tablas del proyecto, pero nunca se votó, a pesar de la reiterada insistencia de otros diputados opositores. Esta negativa, del presidente y del oficialismo, motivó el retiro de la oposición del recinto.

El presidente Domínguez, luego de ello, declaró: “que el artículo 39 indica que el presidente de la Cámara debe hacer observar el reglamento en todas sus partes, como ejercer las demás funciones que en él se le asignan. Con el más sagrado respeto a su opinión (refiriéndose al pedido de que se vote la moción del diputado Negri), me hago cargo (…) e iniciamos el tratamiento del tema por no existir razones para efectuar esa votación. (Aplausos.)”[viii]

Así se abrió el debate, en general y particular, con el discurso de la miembro informante Diana Conti, que en su exposición recordó, entre otras consideraciones, que “La presidenta de la Nación, tanto a nosotros como a la Comisión Redactora, nos solicitó que este nuevo código, en la medida de lo posible, evite la litigiosidad. Por eso este Código Civil y Comercial es rico y plural, aunque no conforme a todos. No olvidemos de que es plural.” Y terminó afirmando que: “Este será el código de Cristina Fernández de Kirchner. Será el código de Lorenzetti, Highton y Kemelmajer de Carlucci. Será el Código de este Congreso Nacional. Pero también será el código de Julián Domínguez. (Aplausos)”.

A continuación hablaron otros legisladores oficialistas o aliados, algunos de los cuales pidieron inserciones en el diario de sesiones, para concluir con lo que expresó el presidente del Cuerpo: “Se va a votar en general y en particular el proyecto de ley sobre unificación de los códigos Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo con la sanción del Honorable Senado, que introdujera modificaciones al dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, en los términos de la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 4 de julio de 2012. (Orden del Día N° 829)”- Se practica la votación nominal y conforme al tablero electrónico, sobre 135 señores diputados presentes, 134 han votado por la afirmativa.”[ix] Recuerdo que el total de integrantes del Cuerpo es 257.

Conclusiones

El trámite de la sanción de la ley es inconstitucional por las siguientes razones:

1. El mensaje del Poder Ejecutivo que envía al Congreso el proyecto de ley no tiene ingreso en “cualquiera de las Cámaras del Congreso”, (Art. 77 de la Constitución), sino a ambas al mismo tiempo, lo que constituye la primera transgresión a la Ley Fundamental.
2. En el Senado se la giró a la Comisión de asuntos constitucionales la que, apartándose del proyecto despachó un proyecto de resolución, que luego fue aprobada simultáneamente por el plenario de ambas Cámaras (sin reformar los respectivos reglamentos internos); por la que se creó una Comisión Bicameral de 15 diputados y 1t5 senadores, para que en el plazo de 90 días diera “aprobación del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación”. Ello contradice los Reglamentos de ambas Salas que exigen que todo proyecto debe ser girado a una o más comisiones permanentes (Arts. 89 del Senado y 122 de Diputados), y por tratarse de un Código Civil y Comercial corresponde se los gire en ambas Cámara, sucesivamente, al menos, a las respectivas Comisiones de legislación general para cumplimentar con lo que disponen los respectivos Reglamentos (Arts.64 del Senado y 63 de Diputados).
3. El dictamen de la Comisión Bicameral fue tratado en el Senado y el proyecto sancionado por este cuerpo fue tratado en Diputados en sendas sesiones especiales sin que para ello se haya votado previamente una moción de tratamiento sobre tabla del proyecto (haya tenido o no despacho de comisión), que necesitaba para ser aprobado el voto de dos terceras partes de los votos emitidos, como exige el Reglamento (Arts. 147 del Senado y 134 de Diputados). En diputados la oposición planteó esta cuestión, en el Senado no.
4. En el Senado se aprobó el dictamen de la Comisión Bicameral se debatió y aprobó en una sola votación, lo que fue objetado por la oposición invocando el artículo 205 del Reglamento, y retirándose del recinto antes de la votación. La Constitución es muy clara al afirmar que los proyectos de leyes tienen que ser aprobados primero en general y luego en particular (Art.79), lo que fue transgredido en ambas Cámaras, aunque la excepción de que ello sea admisible cuando haya un despacho unánime de comisión, como bien indican los Reglamentos, lo que no ocurrió en este caso.
5. Como señaló Eduardo Menem “ese pretendido dictamen no fue distribuido a los legisladores y puesto a observación durante 7 días hábiles, como lo exigen el Reglamento (Arts. 113 y 50 inc. 5)” de Diputados[x]. En esta Cámara el Orden del Día N° 829, sin fecha de impresión, ni dictamen, con lo sancionado en el Senado, y sin referirse al “término del artículo 113” (los 7 días hábiles para que los diputados formulen observaciones).
6. Otra objeción el ex senador Menem [xi] señala que: “el dictamen de la Comisión Bicameral es que fue suscripto por legisladores que habían terminado sus mandatos, por lo que el mismo perdió su vigencia al producirse la renovación de dicha Cámara, según lo determina el artículo 111, párrafo 3° del Reglamento pertinente.” (de Diputados)
7. Que estas razones tornan nula la sanción de la ley que aprobó el Código y las normas complementarias si tenemos en cuenta los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Binotti” (15-V-2007) por el que se declaró la nulidad de una votación del Senado y “Bussi”[xii].
Como reflexión final podemos afirmar que quebrantar lo reglado por la Constitución, primera manifestación de la voluntad popular, y los reglamentos de las Cámaras, con el propósito de imponer, sin debate y con una mayoría insuficiente y ocasional, la sanción de, nada menos, que el Código Civil y Comercial, constituye un serio atentado al régimen representativo y republicano de gobierno (Art. 1), que merece, desde nuestra óptica, ser declarada por la Justicia nula por su evidente inconstitucionalidad.
Córdoba, noviembre de 2014.


Diario de sesiones Reunión 17ª - 12ª Sesión Ordinaria [Especial] - 01 de Octubre de 2014 Período 132).
[ii] Creación de una Comisión Bicameral para su examen y aprobación; derogación del Código Civil aprobado por ley 340 y del Código de Comercio aprobado por leyes 15 y 2637, excepto los artículos 891, 892, 907, 919, 926, 984 a 996, 999 a 1003 y 1006 a 1017/5 que se incorporan como artículos 631 a 678 de la ley 20094; derogación de las leyes 11357, 13512, 14394, 18248, 19724, 19838, 20276, 21342 (con excepción del artículo 6), 23091, 25509 y 26005; artículos 361 a 366 y capítulo III de la ley 19550; artículos 36, 37 y 38 de la ley 20266; artículo 37 del decreto 1798/1994, artículos 1 a 26 de la ley 24441; capítulo I (con excepción de segundo y tercer párrafo del artículo 11) y capítulo III (con excepción de segundo y tercer párrafo del artículo 28) de la ley 25248; capítulos III, IV, V y IX de la ley 26356; leyes complementarias; norma complementaria sobre separación personal; Anexo I (cuerpo normativo del nuevo Código civil y comercial de la nación); Anexo II (modificación a legislación): modificación de las leyes 17801, 19550 y 24240.
[iii] Diario de sesiones 19° Reunión – 9° sesión especial del Senado.
[iv] Diario de sesiones del Período 131º - 19ª Reunión - 9ª Sesión especial - 27 y 28 de noviembre de 2013.
[v] Diario de sesiones antes citado.
[vi] Diario de sesiones citado.
[vii] Diario de sesiones citado.
[viii] Diario de sesiones citado.
[ix] Diario de Sesiones citado.
[x] Diario Clarín del 10/10/14 “Código Civil: sanción nula, es inconstitucional”.
[xi] En la misma publicación.
[xii] Considerando 7º, Fallos: 324: 3358.

http://profesorgentile.com/n/por-que-es ... rcial.html
 #1139250  por flux
 
- El Código Civil no puede legislar en materia procesal, no le corresponde, es materia de las provincias.
El viejo CCiv tambien lo hacia en algunas partes, y nadie se quejaba
el poder de las provincias de hacer justicia conforme a la idiosincrasia del hombre en su lugar, lo que la gente del lugar piensa
WTF??? La justicia es "segun el lugar donde la gente piensa" La justicia "es justicia", tiene que ser igual para todas las personas del pais y no "segun la idisioncracia y como piensan en tal o cual pueblo"

Ni siquiera hablamos de paises distintos, hablamos de un solo pais y, el articulo, quiere hacer "varias justicias", segun el lugar y la provincia? Ok, en un pueblo de una provincia a un violador lo sueltan porque pobre, se drogaba y no sabia lo que hacia. En otra provincia, al mismo violador, lo castran, porque era malo y si sabia lo que hacia
No es lo mismo un pleito en el Norte chaqueño que en el centro de la ciudad de San Juan
Porque no? un desalojo por intrusion es desajolo por intrusion en ambos casos. En un caso la casa se la damo al ocupa "porque pobre no tiene donde ir", y en el otro caso se la damos al dueño porque "era de él"
La norma se ha metido para darle a los jueces las órdenes de cómo tiene que fallar cada caso
- El Código le ordena a los jueces cómo tienen que actuar en sus juicios, les da facultades que antes no tenían. Esto va a traer un enorme desconcierto en la Justicia, no vamos a ser iguales ante la ley, ni siquiera en la misma ciudad. Los magistrados no están atados a la ley, es lo que les parezca de la buena fe, de lo razonable, de lo bueno. Hemos relativizado el derecho. Es lo que al juez le parece que tiene que hacer.
Esto contradice a lo que antes decia el autor del articulo. Primero dice que hay que fallar segun el lugar, segun la idiosincracia, que les quito a cada provincia la posibilidad de decidir segun sus valores etc..., pero despues se queja de que el codigo ha creado diferencias? pero si antes las defendia?
- Si litigo con un señor, ni él puede ser juez ni yo, tiene que ser una persona neutral, que sea imparcial. Para ser imparcial, el magistrado tiene que tener una situación espiritual de ajenidad. Este Código pone en la cabeza de los jueces que dejen de ser terceros, que se coloquen como defensores de los obreros, de los niños, de los pobres, de quien él quiera defender. Lo que hace es que actúe en favor de alguien. Cuando un juez le quiere dar a usted, me tiene que sacar a mí o a otro, no nos saca a todos, le saca a uno. Es decir, le impone el deber de no ser imparcial.
Esto es verdad..., por proteger al jubiladito que compro un electrodomestico en cuotas y firmo un pagare sin entender, cagan a todos los acreedores que reciben un pagare porque ahora "todos son jubiladitos que no entedieron que firmaban" aun cuando fueron flor de vivos que si entendieron
- El magistrado no puede introducir una prueba de oficio, con el nuevo Código sí. Con lo cual, cuando saca la prueba de oficio, prueba a favor de alguien, pero es en contra de otro.
Esto es lo que ya en laboral se aplica hace años. Se deja de lado el principio dispositivo por el inquisitivo

Asi como hay biblioteca de un lado como cita el autor, la hay a favor del otro, yo bien podria decir que la justicia no puede estar sujeta a las proposiciones de las partes y, que porque una parte haya olvidado de pedir la suficiente prueba, no reciba justicia aun teniendo razon, sobre todo cuando el deber del juez es dar justicia, no resolver segun lo que las partes piden siendo ciego de si hay algo mas que lo solicitado. Y ahi te defiendo el principio de pedir prueba de oficio

En todo caso yo preferiria el sistema dispositivo, pero bueno, bliblioteca para ambos lados hay
Un colega recién mencionó que en los procesos de filiación está prevista la prueba de ADN, que si no la han ofrecido las partes, el juez la ordena de oficio
Cuestion de orden publico, no se puede dejar librado el derecho a la identidad de una persona a que "lo solicite correctamente"..., osea, la forma procesal no puede ser obstaculo para que un derecho de orden publico pueda proceder. Es un mal ejemplo justo este tema.
Porque fue hecho por jueces y no por abogados, que somos los que sufrimos estas circunstancias. El nuevo Código es notablemente inconstitucional, por violentar el principio de reserva y evitar la idea del debido proceso.


Un codigo hecho exclusivamente por abogados..., te lo regalo, seria un codigo equivalente a "te doy un arma a vos, te doy otra arma a vos, bueno, entren en la cupula..., y la regla es -entran dos, sale uno-" como en la pelicula de Mad Max 3 en la cupula del trueno

Osea, seria un codigo super dispositivo donde lo que triunfe no es quien tiene mas o menos derecho, sino quien tiene mejor abogado, o, al menos quien le pago mas a su abogado para que haga una mejor defensa

Claro que a mi me encantaria algo asi, pero bueno, es lo menos justo que hay si lo veo desde la teoria
Entonces, le tocará a los jueces inferiores que subroguen la integración de la Corte, pero no hay juez inferior que diga lo contrario a su superior
Eso no es tan cierto..., depende el juez que te toque..., con la pesificacion la corte gritoneando que era constitucional y que los jueces debian obedecer..., y los jueces de grado y camaras impusieron el esfuerzo compartido pasandose por el traste lo que decia la corte

Que le quedaba a quien queria que se aplique lo que la corte decia? ir en recurso? menos de un 1% del total los reclamos habran sido los que pudieron llegar a la corte. Sea porque no les daba el monto, sea porque los bocharon formalmente, sea porque el costo economico de llegar a la corte era mucho, etc...; pero ese fue un caso donde lo que la corte dijo, no fue lo que se aplicó
 #1139357  por ired
 
El primer artículo es una entrevista que Alvarado Velloso dió a un diario. Que la manera simple en que se expresa no te confunda, es un procesalista que la tiene muy muy clara.

Publiqué estos 2 artículos por que creo que pueden ser muy útiles para los que ejercemos la profesión. Y por que basicamente coincido con Velloso en que es un código hecho por jueces para su comodidad. Bastante alejado de la realidad cotidiana de los profesionales que litigan y que tienen que pelearla para llegar a fin de mes.
No me canso de decirlo, muchos jueces viven en una realidad paralela y desconocen el derecho. Este código les viene como anillo al dedo ya que el mismo relativiza todo y le resta importancia a la ley.
 #1139374  por ired
 
Parece que varios pensamos igual, ya en julio del año pasado algunos lo advirtieron y realmente en los juzgados esta pasando mucho de lo que en la carta que copio debajo se decía que iba a pasar.

Buenos Aires, Julio 14 de 2015

Al Señor Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación
Dr. Julio César Alak
Nos tomamos el atrevimiento de dirigirme a Ud., en la inteligencia de que podrá interpretar y actuar en consecuencia, a tenor de la honda preocupación que existe en la familia de la Abogacía por la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial aprobado por ley 26.994, a partir del 1 de agosto del corriente.

Nos encantaría que le hiciera llegar en mano este irregular pedido de reconsideración a la Señora Presidente, a tenor que se trata de un código elaborado por jueces el que les deja una gran discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica de todos los habitantes de la Nación, como se irá desarrollando -sólo a título enunciativo- en los párrafos siguientes; y el que crea una suerte de "tiranía de los magistrados en el marco del Derecho Privado", objetivo que se y conozco bien alejado del pensamiento, al menos público, de la Dra. Fernández de Kirchner.

A continuación le señalamos algunos puntos que es menester que la Señora Presidente debería tener presentes:

Merece resaltarse el hecho de que dos ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación han intervenido en su redacción, afectando la división de poderes que es el mayor valor de una República, toda vez que el que debe velar por su constitucionalidad, es el mismo que lo elaboró, arrogándose funciones propias del Poder Legislativo, lo que lleva a colegir la dificultad de que dicho órgano no conceda la vía recursiva, sin perjuicio claro está, que los abogados los recusen, lo que seguramente ocurrirá, pero que no es lo esperable de un cuerpo normativo pensado para trascender en el tiempo.

Compartimos plenamente lo sostenido por el doctor Julio César Rivera que afirma que [1]“… el modo en que se pretende poner en vigencia el Código Civil y Comercial revela una gran irresponsabilidad. Con un mínimo tiempo de estudio anticipado incluso sin razón seria alguna, sin adecuación del resto de la legislación ni de los Códigos Procesales y sin reglas de aplicación de la ley en el tiempo, salvo el raquítico artículo 7º que en sí mismo no está previsto para la aplicación del Código si no que se utilizará porque no hay una norma útil a tal fin. …Es que la solución deferida a los jueces para que ellos resuelvan caso por caso con la sola herramienta del artículo 7º afecta la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y aumenta la litigiosidad. … Uno de los aspectos de la seguridad jurídica, probablemente definitorio, es la predictibilidad de las decisiones judiciales. No se puede afirmar seriamente que es predecible cómo los jueces van a resolver los múltiples temas que se derivarán de la aplicación del nuevo Código a las relaciones preexistentes y a aún a los juicios pendientes. …”

En materia de capacidad, el artículo 37 obliga a los jueces a pronunciarse sobre el diagnóstico y pronóstico de la persona en cuyo interés se sigue el proceso. Para expedirse es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario. Como primera reflexión, la sentencia que deberá dictar el juez será una conclusión de dicho equipo, pero como segunda, no menos importante, es que dichos equipos no han sido creados. En tal sentido, nuestra representante en el Consejo de la Magistratura de la Nación, advirtiendo con antelación esta falta, ha presentado el 24 del mes pasado, juntamente con la presidente de dicho Cuerpo, un proyecto para subsanar tal grave omisión proponiendo la creación de un cuerpo interdisciplinario forense. Como Ud. bien sabe, los cargos deben ser creados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pese a los reiterados pedidos de los señores jueces de la especialidad, no fueron satisfechos, lo que complementa el párrafo citado textual del doctor Rivera.

Asimismo, en cuanto a la capacidad progresiva de la persona menor de edad, de conformidad con su edad y grado de madurez suficiente que le permita la actuación personal de sus derechos, el Código en su artículo 26 faculta al juez a efectuar esa graduación. La normativa no le impone parámetros, dejando librado a su absoluta discrecionalidad el poder determinar si tiene el grado suficiente de capacidad que le permita formar convicción y decisión razonada respecto del ejercicio de derechos en forma directa.

Otro tema que avala lo que sostenemos, es la oficiosidad establecida en el artículo 709 al determinar que en los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas que él mismo determine, afectando la igualdad de las partes en el proceso.

No descartamos que en los procesos de familia el juez se erige en una figura protagónica, con un rol diferenciado, pero los mayores poderes y atribuciones que tiene, no debe hacerlo caer en un "exceso de jurisdicción", creando mayores perjuicios a las mismas partes a las que tiene que proteger, sino que tienen que ejercerse con límites, pues la omnipotencia y los excesos no son propios de su función. Límites que van a estar dados por el respeto de la jurisdicción a las decisiones que tomen las partes y que afectan sus propias vidas y la de sus hijos. Y allí donde pueda verse vulnerado el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la autonomía de la voluntad, entendida esta última en la materia como la potestad que se les reconoce a las personas para reglamentar los intereses propios en el ámbito de su familia, el Estado debe detenerse.[2]

El Código refiere, en sus fundamentos, al avance de la autonomía de la voluntad. En particular, en el derecho de familia intenta ampliar la aptitud de decisión de los integrantes del matrimonio y, si bien se esfuerza por quitar la mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares que consideraba todo de orden público, deja a criterio judicial muchas cuestiones particulares.

Ello priva a los ciudadanos de la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de sus actos en aquellos supuestos en los que el Código faculta al juez para actuar con discrecionalidad en el caso sometido a decisión. De allí que variarán las consecuencias según cómo sea interpretada la norma conforme a su “discreción”.

A los jueces les toca resolver mediante la aplicación de pautas y reglas presentes en el ordenamiento jurídico. Al fallar no pueden legislar, pero si el mismo Código los faculta para actuar con discreción, a su elección, a su arbitrio, sus sentencias no resultarán de una interpretación del derecho en su conjunto, sino tan sólo de su voluntad y apreciación en un momento determinado. Ello contraría el artículo 116 de nuestra Constitución Nacional que constituye la norma que en conjunción con las contenidas en los artículos 16, 17, 18 y 19 del mismo cuerpo legal tipifican el Estado de Derecho por la sujeción de todos los actos a la ley. Y este es el punto de partida: es el mismo Código el que faculta al juez a actuar discrecionalmente.

El mecanismo para controlar el límite de la discrecionalidad es la arbitrariedad, que protege a los justiciables de la voluntad o capricho del juzgador. Pero he aquí nuevamente el obstáculo mencionado al inicio: quién se encargará de considerar que el acto judicial ha sido arbitrario o que la norma cuestionada es inconstitucional cuando quienes deban resolver son los que le han otorgado esos poderes discrecionales o los que han elaborado la norma.

Se provoca así alteración de la armonía de las relaciones sociales y que los sujetos se vuelvan más vulnerables frente al poder del Estado.

Prueba de lo expresado es que, si bien el Código introduce modificaciones de diversa índole a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público, en su artículo 438 obliga a los cónyuges que solicitan el divorcio a incorporar al proceso un convenio regulador que debe referirse a determinadas cuestiones (artículo 439), tales como el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las eventuales compensaciones económicas, entre otras. Dicha obligación provoca que, respecto a los bienes, aunque quieran mantenerlos indivisos y no proceder a la liquidación y adjudicación de ellos, deberán hacerlo, pues la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición del divorcio, aunque el Código pretende morigerar este efecto estableciendo que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Prueba de lo expresado es que, si bien el Código introduce modificaciones de diversa índole a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público, en su artículo 438 obliga a los cónyuges que solicitan el divorcio a incorporar al proceso un convenio regulador que debe referirse a determinadas cuestiones (artículo 439), tales como el ejercicio de la responsabilidad parental, la atribución de la vivienda, la distribución de bienes, las eventuales compensaciones económicas, entre otras. Dicha obligación provoca que, respecto a los bienes, aunque quieran mantenerlos indivisos y no proceder a la liquidación y adjudicación de ellos, deberán hacerlo, pues la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición del divorcio, aunque el Código pretende morigerar este efecto estableciendo que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Similar situación ocurre respecto del monto y forma de pago de las prestaciones compensatorias que soliciten los cónyuges, pues, ante la falta de acuerdo el juez puede determinar su procedencia y fijar su monto si correspondiere, en aras de la protección legal con fundamento en la solidaridad familiar, habilitando al magistrado a inmiscuirse en el estado patrimonial de cada uno de ellos, so pretexto de que ante un eventual desequilibrio se proceda a su recomposición.

Se advierte en este tema, asimismo, que en los cursos de estudio sobre el nuevo Código, los jueces desconocen qué trámite se le dará al divorcio, como así también, si pueden apercibir a aquél que no contesta sobre la propuesta teniéndola por aceptada y en consecuencia, aprobada.

En lo que respecta a la responsabilidad parental el Código en el artículo 656 faculta a los jueces a entrometerse en asuntos reservados a la esfera privada. Ello por cuanto establece que los progenitores pueden presentar un plan de parentalidad relativo al cuidado del hijo, y ante inexistencia del acuerdo o falta de homologación del plan, el juez debe fijar el régimen de cuidado del hijo, priorizando la modalidad compartida indistinta. El ámbito privado, que debe respetar el juez, se basa en la intimidad y la autonomía de la voluntad que imponen una valla al Estado.

Curioso resulta el tratamiento dado a las uniones convivenciales en las que entre autonomía de la voluntad -la libertad de optar entre casarse y no casarse- y orden público, impone a los convivientes deberes a los que no han querido someterse y por ello han optado por no estar sujetos al estatuto matrimonial.

Si bien intenta brindar un tratamiento diferenciado a modelos distintos de familia, impone en su artículo 513 que el pacto de convivencia “debe” atender lo dispuesto por el código respecto de la asistencia, contribución a los gastos del hogar, responsabilidad por deudas frente a terceros y protección de la vivienda familiar.

Se observa, entonces, que la invocada autonomía de la voluntad de los convivientes, como se titula el mencionado artículo 513, no es tal. Sólo se les da la libertad de optar por no casarse, que siempre existió, pero se los constriñe a que los pactos que realicen tengan el contenido que la ley establece o, mejor dicho, que la ley les impone.

Dicha regulación dista en gran medida de poder ser considerada como de autonomía de la voluntad, produciéndose una injerencia estatal que, en todo caso, se justifica cuando se trata de la responsabilidad por deudas frente a terceros, a los fines de evitar cualquier perjuicio que éstos pudieran sufrir. Las demás cuestiones, aunque conculquen el principio de igualdad entre los miembros de la pareja o afecten los derechos de cada uno de ellos, deberían quedar reservadas al ámbito privado.

En el régimen patrimonial del matrimonio la apertura al ejercicio de la autonomía personal se manifiesta mediante la posibilidad de optar por uno de los dos regímenes autorizados por la ley, el de comunidad o el de separación y ante el silencio de los cónyuges o contrayentes, opera el legal supletorio que es el de comunidad. En consecuencia, la autonomía se encuentra limitada, pues, sólo se admite optar por el régimen de separación de bienes. En otras palabras, se ha elaborado un régimen "convencional" de libertad limitada, pues los cónyuges deben sujetarse a uno u otro régimen tal cual está regulado por la ley y, en caso que necesiten o pretendan realizar contratos entre sí, optar por el régimen de separación de bienes que les permite realizar todo tipo de contratos.

En materia de obligaciones no puedo dejar de señalarte que la posibilidad que da el nuevo Código Civil de cancelar en pesos al tipo de cambio oficial, las deudas contraídas en moneda extranjera va a traer aparejado grandes problemas a nuestra economía. En tal sentido, compartimos lo expresado por el constitucionalista, doctor Gil Domínguez, en que va a destruir gran parte de la economía argentina toda vez que resulta ampliamente improbable que se preste dinero en moneda extranjera si la consecuencia necesaria es que le podrán devolver pesos y cancelar la obligación.

Lo expresado, no es más que una síntesis de algunos de los puntos acreditan lo perjudicial que será para nuestra sociedad la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en su redacción actual sin atender, entre otras serias de prestigiosos autores, las modificaciones que aquí se han expuesto.

CONCLUSIÓN: Como podrá advertir, estamos en presencia de un inminente otorgamiento legal de enormes súper poderes a los jueces, lo que generará un sinnúmero de fallos contradictorios que pondrán en vilo a toda la seguridad jurídica nacional y que colocará en manos de los magistrados a las personas, los bienes, el destino y los derechos más elementales de todos los habitantes de los Argentinos.

Creemos sin temor a equivocaros que por intermedio de un DNU o algún otro remedio legal debería suspenderse sine die la entrada en vigencia del nuevo Código y, reformularse estas infinitas potestades que hoy, de no mediar una reconsideración, quedarán definitivamente en cabeza de los magistrados.

Saluda al Señor Ministro con la más distinguida de las consideraciones.

Jorge Rizzo
Abogado y Periodista
"Gente de Derecho"

http://www.gentedederecho.com/?sec=gdd_Codigo_Civil
 #1139534  por DRA. MACA
 
ired escribió:27/08/2015 ADOLFO ALVARADO VELLOSO / ACADÉMICO

“El nuevo Código Civil es notablemente inconstitucional”

Destacó que la nueva legislación en materia civil vulnera principios como el debido proceso, en el que señala que la imparcialidad del juez es clave.
Por Walter Rios - Diario De Cuyo


Desde el principio de la charla, el rosarino Adolfo Alvarado Velloso aclara que tiene una visión crítica del Código Civil que entró en vigencia el 1 de agosto. El profesional asegura que la flamante norma se entromete en el Derecho Procesal, un área en la que es calificado como una eminencia. En ese sentido, señala que el nuevo Código nacional avanza sobre las provincias al ordenarle a los jueces el camino que deben tomar en los procedimientos civiles, cuando eso es competencia de los Códigos Procesales locales.

El excamarista civil de Rosario, académico y actual litigante ayer dio una clase magistral en la Universidad Católica de Cuyo. Pero antes dejó sus duras críticas hacia la reforma del Código en una charla que mantuvo con DIARIO DE CUYO.

- ¿Por qué tiene una postura crítica sobre el nuevo Código Civil?

- El Código Civil no puede legislar en materia procesal, no le corresponde, es materia de las provincias. Este Código está hecho por gente de bien, pero por civilistas. Entonces, se hizo tabla rasa con el principio de reserva, esto es, el poder de las provincias de hacer justicia conforme a la idiosincrasia del hombre en su lugar, lo que la gente del lugar piensa. No es lo mismo un pleito en el Norte chaqueño que en el centro de la ciudad de San Juan. La Constitución ha pensado que la Justicia la hace cada provincia, el Código establece ahora que la Justicia la hace la Nación. La norma se ha metido para darle a los jueces las órdenes de cómo tiene que fallar cada caso, olvidando el principio republicano del debido proceso, donde debe haber un intercontrol de funciones. Eso me parece gravísimo. Que la gente de Capital lo aplauda, está en su derecho, pero que lo aplaudamos los provincianos me parece inconveniente.

- ¿De qué manera se entromete la nueva legislación?

- El Código le ordena a los jueces cómo tienen que actuar en sus juicios, les da facultades que antes no tenían. Esto va a traer un enorme desconcierto en la Justicia, no vamos a ser iguales ante la ley, ni siquiera en la misma ciudad. Los magistrados no están atados a la ley, es lo que les parezca de la buena fe, de lo razonable, de lo bueno. Hemos relativizado el derecho. Es lo que al juez le parece que tiene que hacer.

- Mencionó que también deja de lado el principio del debido proceso. ¿Cómo?

- Si litigo con un señor, ni él puede ser juez ni yo, tiene que ser una persona neutral, que sea imparcial. Para ser imparcial, el magistrado tiene que tener una situación espiritual de ajenidad. Este Código pone en la cabeza de los jueces que dejen de ser terceros, que se coloquen como defensores de los obreros, de los niños, de los pobres, de quien él quiera defender. Lo que hace es que actúe en favor de alguien. Cuando un juez le quiere dar a usted, me tiene que sacar a mí o a otro, no nos saca a todos, le saca a uno. Es decir, le impone el deber de no ser imparcial.

- Le pido ejemplos de cómo se vulnerarían estos principios.

- El magistrado no puede introducir una prueba de oficio, con el nuevo Código sí. Con lo cual, cuando saca la prueba de oficio, prueba a favor de alguien, pero es en contra de otro. En un pleito, por ejemplo, el que tenía que probar que era blanco no lo hizo, y entonces yo siendo juez, me apiado y salgo a probar por él, con lo cual lo estoy matando al otro, he perdido mi neutralidad. Un colega recién mencionó que en los procesos de filiación está prevista la prueba de ADN, que si no la han ofrecido las partes, el juez la ordena de oficio. Así se pone de manifiesto el armado inconstitucional del Código. Invade otorgando facultades, sin legislar los casos puntuales, no hace el casuismo de los Códigos Procesales provinciales. No dice en tal caso pasa tal cosa, sino que le dice al juez que haga lo que le parezca.

- ¿Por qué se dio esta situación?

- Porque fue hecho por jueces y no por abogados, que somos los que sufrimos estas circunstancias. El nuevo Código es notablemente inconstitucional, por violentar el principio de reserva y evitar la idea del debido proceso.

- Entonces, ¿qué pasará cuando se planteen estos casos?

- Se van a plantear inconstitucionalidades a mares, que no van a prosperar porque los que tienen que declararla son los propios jueces de la Suprema Corte de Justicia que intervinieron en la ley. Ellos no lo van a decir. Entonces, le tocará a los jueces inferiores que subroguen la integración de la Corte, pero no hay juez inferior que diga lo contrario a su superior. Así, los provincianos vamos a tener para toda la vida este Código.

- ¿Se van a readecuar los Códigos Procesales de cada provincia?

- No va a ser necesaria una readecuación del Código Procesal de cada provincia, y sería horroroso que lo hicieran porque aquella que lo adecue va a renunciar al principio de reserva, a su propia autonomía provincial. Con la vigencia del nuevo Código Civil, no hay Código Procesal de hecho, si el juez puede hacer lo que quiera no tiene norma procesal alguna. Además, la nueva legislación se va a aplicar a los pleitos pendientes que estaban iniciados con el otro Código, otra locura. Los procesos se manejan con la ley vigente al momento de su iniciación. Acá vamos a meter este Código en el lugar donde quepa, por ejemplo, en segunda instancia. Es grave.

http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new ... _id=682684
Esté Código sirve justamente a los jueces que no tienen la mas pálida idea de cómo aplicarlo o no entienden un pomo de qué hacer y los que son viejos o acomodados no van a sentarse para leerlo, por lo que, ante la duda, dan orden de "rechazar todo" y que se arreglen los demás de cámara u otros que no sean ellos, y si no otra es "estirarlo" lo mas que puedan, total siempre alguien se va a morir en el proceso, o se va a cansar de estar décadas con lo mismo, asi que les vino justo, y en el medio quedamos nosotros, con también clientes que creen que el nuevo código en dos días les va a solucionar sus problemas de hace 20 años, que nunca resolvieron por no querer pagar a un abogado, y creen que en una sóla consulta, ya estará todo resuelto.

En fin, se aplica hoy en día mucho el "a río revuelto, ganancia de pescador".
 #1139542  por ired
 
DRA. MACA escribió:
Esté Código sirve justamente a los jueces que no tienen la mas pálida idea de cómo aplicarlo o no entienden un pomo de qué hacer y los que son viejos o acomodados no van a sentarse para leerlo, por lo que, ante la duda, dan orden de "rechazar todo" y que se arreglen los demás de cámara u otros que no sean ellos, y si no otra es "estirarlo" lo mas que puedan, total siempre alguien se va a morir en el proceso, o se va a cansar de estar décadas con lo mismo, asi que les vino justo, y en el medio quedamos nosotros, con también clientes que creen que el nuevo código en dos días les va a solucionar sus problemas de hace 20 años, que nunca resolvieron por no querer pagar a un abogado, y creen que en una sóla consulta, ya estará todo resuelto.

En fin, se aplica hoy en día mucho el "a río revuelto, ganancia de pescador".
[/quote]

Concuerdo.

ExploradorH, este es un foro de abogados, fijate que internet hay otros foros para gente como vos, que se creen Nietzche y les gusta tirar frases que nunca aportan nada a la solución de los problemas concretos.
 #1139679  por ired
 
ExploradorH escribió:. Lo que hiciste fue como copiar todo el Codigo Civil nuevo que nadie comenzó a leer *leo* yo todavía no empecé por la primera página *cafe* sigo utilizando el código de Velez *leo*
Te creo, no hacía falta aclararlo
 #1139913  por flux
 
Muchas de las quejas del nuevo codigo no son soluciones "nuevas" alejadas de la realidad, son lo que mas de 50 años de jurisprudencia venian aplicando en los casos de duda o varias interpretaciones del viejo CCiv. Asi que en si el problema no es el nuevo CCCN, es lo que los jueces fallaban ya con el viejo CCiv y que ahora es parte del CCCN

Luego si, hay un 5% de cosas que son inconstitucionales como la irresponsabilidad del estado, o la parcial intencion de meternos por las orejas a la fuerza que todos agarren pesos cuando la obligacion es en U$S (digo parcial, porque el mismo CCCN se contradice en este aspecto segun que articulo leamos); o las barbaridades como la de proteger al jubiladito que no entendia lo que firmo aunque igualmente sea capaz

Y luego si esta el problema de los "nuevos" derechos e institutos, que tan nuevos no eran, por jurisprudencia muchos ya eran reconocidos que en algunos casos no se tiene idea como aplicarlos

Pero..., decir que este codigo habilita que los jueces fallen cualquier cosa? eso ya existia con el viejo codigo, no veo cual es el nuevo problema, que ya no hubiera existido antes. Si un juez era un bruto o se le cantaba que algo era de una manera medio rara, te lo queria meter por las orejas tratando de bloquearte todo lo que no queria que proceda a ver si metias la pata procesalmente para poder decir que consentiste, y, si aun asi no podia, al menos para ver si encareciendote el juicio te quedabas en el molde. Y solo cuando eras lo suficientemente kilombero en el juzgado y a la vez cuidadoso en lo procesal lograbas cerrarle el pico al juez, pero a costa de que te tachen de "el pesado que no acepta lo que el juez resolvió"

Esto existe desde antes del CCCN, no estamos ante un panorama muy distinto al que ya existia de antes

Y para terminar, si el nuevo CCCN es tan inconstitucional como dicen..., donde esta el aluvion de planteos de inconstitucionalidad en la justicia contra sus articulos?. Tal como cuando fue la ley de pesificacion que en menos de 2 meses no se hicieron esperar los planteos contra la ley, o como ahora contra la suba de tarifas

Ahora que si este nuevo CCCN es inconstitucional para los abogados "teoricos" (osea, los que dan clases, los que escriben libros, los que dan cursos, etc), pero para los que "patean tribunales" el problema no es tal..., entonces esta todo dicho

El unico problema notorio que planteo el CCCN y ya se resolvio solo fue el problema del pago en $ de una obligacion en U$S y que la misma jurisprudencia que tanto se critica lo resolvio de una manera que le tapo la boca a los K pesificadores con el fallo "Fay c. Abecian" sin demasiado lio. Y luego al unificarse el valor de cambio porque el U$S de mentira desaparecio, el problema no fue tal

Insisto, si tan problematico e inconstitucional fuera el nuevo CCCN, entonces donde estan los centenares de planteos en la justicia en su contra?

No lo estan, lo unico que hay son doctrinarios disconformes porque se adoptaron soluciones que, seguro, no eran las que ellos hubieran adoptado. Pero en la practica, todo esta caminando de manera muy tranquila
 #1140196  por ired
 
¿Nadie se da cuenta que con este nuevo código los jueces pueden legislar libremente?

Pueden crear nuevas nórmas jurídicas tomando un poco de cada lado y según el código esta todo bien, por que en definitiva todo es relativo y opinable mientras esté "razonablemente fundado".
Ejemplo soy el juez y tengo que resolver ¿que hago? y bueno, saco un poquito del código civil, otro pedacito de la ley de defensa del consumidor, otro cachito del pacto de San Jose de Costa Rica, le agrego uno o dos principios que me gusten según como me levanté esa mañana, revuelvo un poco para que no se me peguen y listo, a la mierda, te creé una nueva norma jurídica que ni te imaginabas que existía.

Y a tu cliente que perdió el juicio por la creatividad del juez que le vas va a decir? Bueno mire pasa que las normas se pusieron a dialogar y llegaron a la conclusión de que a Ud. le toca pagar!!! Mala suerte, que va a ser.

Para mi este código es recontra incostitucional y Cristina, Lorenzetti y Highton que permitieron esto deberìan terminar presos.
 #1140319  por flux
 
Pero eso de legislar e inventar soluciones haciendo mezcolanza de normas ya lo hacian de antes del nuevo CCCN :lol:

No lo veo muy distinto, y, en la practica no hay un aluvion de inconstitucionalidades por todos lados a todo el codigo como para decir que esta podrido en inconsticionalidades

Mucho de lo que el nuevo CCCN tiene en su articulado fueron las soluciones de mas de 50 años de jurisprudencia a lo que el viejo CCiv no dejaba en claro o generaba posturas contrapuestas

Las partes malas del CCCN que son notablemente inconstitucionales son mas bien pocas, tales como la irresponsabilidad del estado o pocas mas
 #1140350  por ired
 
[quote="flux"]Pero eso de legislar e inventar soluciones haciendo mezcolanza de normas ya lo hacian de antes del nuevo CCCN :lol:

/quote]

yo sin embargo estoy viendo mamarrachos que nunca había visto. Nunca había visto pastiches normativos como los que estan empezando a aparecer.
 #1140448  por flux
 
Las guanacadas juridicas yo las recuerdo en general desde antes

En los casos de reclamos simples donde la cosa era muy clara o el demandado no contestaba no habia lio

Pero cuando el demandado contestaba complicando todo y metiendo todo tipo de incidencias extrañas y cuestiones previas que no poco tienen que ver pero acompañadas de frases aterrorizantes para jueces incapaces, tales como "orden publico!", "menores!", "inconstitucionalidad!", "violacion del derecho de defensa!"; empezaban primero a tratar de ver como cajonear el expediente con formalismos procesales extremos (pa ver si la gente se cansa y el expediente se duerme), y, cuando eso no resultaba porque la gente seguia insistiendo ahi resolvian como podian mezclando cualquier frutazo legal