Real escribió:Si yo lo consulté con un contador y fui a la AFIP, que me hizo el calculo de los intereses, y me dijo que los pagara así, con la calculadora de afip, en mi caso concreto el empleador había pagado el periodo 10/2014 en ese mes de vencimiento, pero pagó mal, con el formulario 102B cdo era el formulario 102 RT, y en detalle de deuda del sicam y datos para el pago tb me daba pocos pesos de deuda de interés, no sé si será por eso, que me lo tomaron en ANSES y me quedó la deuda cancelada, creo, por eso pagué con el formulario 102 RT y 575RT, y en cta cte me daba un saldo acreedor. pero todo es posible, puede ser que aún me falté pagar o no?...ya veremos cdo resuelvan. Gracias.YO ME GUIE POR LO QUE PUSISTES EN UN PRINCIPIO, DEUDA CAPITAL 35 E INTERESES $ 3 Y $ 2 Y QUE HABIAS PAGADO CON F. 575
aclaro que en cta cte ese periodo no me daba deuda de ningún concepto, solo saldo a favor, por eso no pude imprimir los volantes de pago por cta cte, la deuda surgía solo del sicam, detalle de deuda, capital $35.
AHORA DECIS, TODO LO CONTRARIO
QUE SE PAGO 10/2014 CON FORMULARIO 102B EN LUGAR DE 102RT Y QUE EL PERIODO 10/2014 LO PAGO EN FECHA
SI YO ME GUIO AHORA POR LO ULTIMO, SURGE LO SIGUIENTE
EN LUGAR DE PAGAR $ 498 PAGO $ 268, LA DIFERENCIA A PAGAR SERIA $ 230
SI VOS PAGASTES LA DIFERENCIA AHORA EN MAYO DEL 2016, SURGE QUE LOS INTERESES SON $ 126 Y VOS DECIS QUE PAGASTES $20 Y $ 20, LA DIFERENCIA ES MAS GRANDE
POR QUE NO PASAS LO QUE DICE EL TICKETS EN FORMA DISCRIMINADA TANTO DE INTERESES COMO CAPITAL, DE NINGUNA DE LAS DOS FORMAS QUEDA CANCELADA LA DEUDA