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  • Verificación tardía de crédito en Quiebra

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 #1139587  por DrLemon
 
Estimados, hola. Tengo que presentarme en una quiebra a verificar el crédito en forma tardía, mi consulta es: la empresa se presento en concurso a mediados de 2013 y mi cliente le vendió mercadería a principios de 2014, se puede presentar a verificar el crédito (son cheques que cuando se fueron a cobrar no tenían fondos)? Lei bastante del tema pero nunca antes me presente en una quiebra. Por otro lado, alquien tiene algun modelo y/o alguna recomendacion del proceso? Saludos y agradezco al que responda.
 #1139634  por berlin1974
 
Ok, entonces sí te tenes que presentar a verificar. Por la consulta deduzco que el plazo para verificar está vencido, por lo que tendras que presentar una verificación tardìa. Tené en cuenta que en la quiebra no podes verifiar sólo con los cheques, tenes que presentar prueba que acredite el negocio causal que dió lugar al libramiento de los mismos, contratros, facturas, remitos etc.
Te paso un modelo de verificación tardía, hace mucho que no hago una

PROMUEVE INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO- ACOMPAÑA TITULO VERIFICATORIO- INTRODUCE CUESTION FEDERAL

Señor Juez:




I.- OBJETO:
Que en los términos del art. 56, 7 párrafo, de la LCQ, vengo en legal tiempo y forma promover incidente de verificación de crédito en los autos caratulados: " . S/ Quiebra", en trámite por ante este Juzgado y Secretaría, por la suma de pesos diez mil novecientos seis con 11/00 ($ 10.906,11.-) en concepto de capital, con más los intereses pendientes de liquidación, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

II.- ANTECEDENTES:
Origina el presente pedido de verificación, el crédito a mi favor que surge de la

III.- TITULO VERIFICATORIO:
Aca hay que poner el negocio causal que da origen al credito.

IV.- CATEGORIZACION DEL CREDITO: (ver bien si tu crédido es privilegiado o quirografario)
El crédito cuya verificación peticiono es privilegiado con privilegio especial (conf. art. 241 inc 2º), y privilegio general (conf. art. 246 inc. 1), por lo que solicito que en tal carácter se lo declare verificado.

V.- CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. declare verificado en el concurso de el crédito a favor de la suscripta, por la suma de capital arriba consignada. Con costas en caso de mediar contradictor.

VI.- PRUEBA:
A los efectos de acreditar los extremos invocados, se ofrecen los siguientes medios de prueba, solicitando en su caso su oportuna producción:

A) DOCUMENTAL:
Se agregue la siguiente documentación que, para el caso, se acompaña al presente:

VIII.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mi parte en los arts. 21 inc. 3, 56, 241, 246, 280 y ccdtes. de la LCQ, jurisprudencia y doctrina aplicable en la materia.

IX.- INTRODUCE CUESTION FEDERAL:
Para el supuesto que V.S. no haga lugar a lo solicitado en el presente, dejo formalmente planteada la reserva del Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48, por considerar a la materia aplicable la doctrina de la arbitrariedad, y encontrarse conculcados derechos y garantías reconocidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, entre otras cláusulas constitucionales.

X.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2) Se ordene formar el correspondiente incidente de verificación de crédito.
3) Se tome nota del presente en los autos principales.
4) Se agregue la prueba documental acompañada.
5) En su caso, se provea la prueba ofrecida.
6) Se agreguen el bono acompañado.
8) Oportunamente se verifique el crédito reclamado en la forma peticionada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
 #1139635  por DrLemon
 
berlin1974 escribió:Ok, entonces sí te tenes que presentar a verificar. Por la consulta deduzco que el plazo para verificar está vencido, por lo que tendras que presentar una verificación tardìa. Tené en cuenta que en la quiebra no podes verifiar sólo con los cheques, tenes que presentar prueba que acredite el negocio causal que dió lugar al libramiento de los mismos, contratros, facturas, remitos etc.
Te paso un modelo de verificación tardía, hace mucho que no hago una

PROMUEVE INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO- ACOMPAÑA TITULO VERIFICATORIO- INTRODUCE CUESTION FEDERAL

Señor Juez:




I.- OBJETO:
Que en los términos del art. 56, 7 párrafo, de la LCQ, vengo en legal tiempo y forma promover incidente de verificación de crédito en los autos caratulados: " . S/ Quiebra", en trámite por ante este Juzgado y Secretaría, por la suma de pesos diez mil novecientos seis con 11/00 ($ 10.906,11.-) en concepto de capital, con más los intereses pendientes de liquidación, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho.

II.- ANTECEDENTES:
Origina el presente pedido de verificación, el crédito a mi favor que surge de la

III.- TITULO VERIFICATORIO:
Aca hay que poner el negocio causal que da origen al credito.

IV.- CATEGORIZACION DEL CREDITO: (ver bien si tu crédido es privilegiado o quirografario)
El crédito cuya verificación peticiono es privilegiado con privilegio especial (conf. art. 241 inc 2º), y privilegio general (conf. art. 246 inc. 1), por lo que solicito que en tal carácter se lo declare verificado.

V.- CONCLUSIÓN:
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. declare verificado en el concurso de el crédito a favor de la suscripta, por la suma de capital arriba consignada. Con costas en caso de mediar contradictor.

VI.- PRUEBA:
A los efectos de acreditar los extremos invocados, se ofrecen los siguientes medios de prueba, solicitando en su caso su oportuna producción:

A) DOCUMENTAL:
Se agregue la siguiente documentación que, para el caso, se acompaña al presente:

VIII.- DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mi parte en los arts. 21 inc. 3, 56, 241, 246, 280 y ccdtes. de la LCQ, jurisprudencia y doctrina aplicable en la materia.

IX.- INTRODUCE CUESTION FEDERAL:
Para el supuesto que V.S. no haga lugar a lo solicitado en el presente, dejo formalmente planteada la reserva del Caso Federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48, por considerar a la materia aplicable la doctrina de la arbitrariedad, y encontrarse conculcados derechos y garantías reconocidos en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, entre otras cláusulas constitucionales.

X.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.
2) Se ordene formar el correspondiente incidente de verificación de crédito.
3) Se tome nota del presente en los autos principales.
4) Se agregue la prueba documental acompañada.
5) En su caso, se provea la prueba ofrecida.
6) Se agreguen el bono acompañado.
8) Oportunamente se verifique el crédito reclamado en la forma peticionada.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
Perfecto! Sos un grande. Solo quedaría saber si hay algun problema con que la causa del credito se haya gestionado cuando la empresa habia entrado en concurso..?
 #1139636  por DrLemon
 
El crédito es por materia prima que se utilizo para la produccion de animales cuando ya estaba concursada, aplicaría el 240?

ARTICULO 240.- Gastos de conservación y de justicia. Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditos contra el deudor salvo que éstos tengan privilegio especial
 #1139640  por berlin1974
 
No, el crédito es quirografario. No hay ningun problema en que el crédito sea posterior al concurso, ya que el concursado conserva la administración de su patrimonio y puede realizar negocios que hagan a su giro comercial, ya que la empresa sigue funcionando.