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  • Testimonio de un divorcio en capital

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1138549  por squall
 
Buenas colegas como están?
les cuento que en el día de la fecha procedí a retirar el testimonio de una sentencia de divorcio

quería saber si también se inscribe como en provincia

desde ya muchas gracias!!!
 #1138789  por carlosbisio
 
Copio y pego lo que realice para inscribir un divorcio en CABA hace unos meses:

Requisitos
¿Qué se presenta?
Se presentan Oficios judiciales que ordenan la inscripción de la sentencia de divorcio vincular. Se ingresa el original con dos copias.

¿Qué deben contener los Oficios?

Si se trata de un Oficio de Capital Federal, debe contar con la firma del secretario y sello en la parte superior del tribunal de donde proviene. En la parte resolutiva deben constar los datos del acta de matrimonio, Circ. tomo , acta y fecha de celebración y nombre de los cónyuges.

Si se trata de un Oficio de Juzgado de otras jurisdicciones, se ingresa oficio y testimonio. Ambos documentos deben contar con la firma del secretario y del juez , sello de juzgado, sello de agua o legalización de la Cámara de acuerdo con la Ley 22.172.

La persona que presente el Oficio debe estar autorizada para diligenciarlo.

Pasos para realizar el trámite
1) ¿Cómo es el trámite?

El oficio ingresa en Mesa de Entrada. Se revisa la documentación presentada y se envía la solicitud al Archivo. Un Oficial Público realiza la anotación marginal. Se devuelve la documentación a Mesa de Entradas y se envía la contestación al juzgado .

2)¿Cuánto tarda el trámite?

10 días habiles

3) Luego de transcurrido el plazo, podrá solicitarse la Partida de Matrimonio con la Nota Marginal de Divorcio (salvo que no se hayan cumplido los requisitos solicitados).

Más información
ORGANISMO RESPONSABLE

Registro Civil
Dirección: Uruguay 753. 1° piso. Mesa de Entradas.
Horario de atención: lunes a viernes de 9,30 a 14,30 hs (sin turno previo).
Tel.: 4373-8441/45

Espero que te sirva.

Saludos
 #1139642  por federic0
 
Si ya inscribiste la sentencia en el Registro (y debe ser así, porque sino no te firman el testimonio), no tenés que hacer nada más... El testimonio es el documento para constancia de la parte.