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  • ALIMENTOS DEVENGADOS. LIQUIDACION. PROCEDIMIENTO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1134327  por pupina02
 
COLEGAS: Denuncie en un juicio de alimentos donde habia acuerdo homologado por el 20% que el alimentante depositaba un monto inferior al correspondiente.
Ofreci prueba: informe de la empleadora ( copia de recibos) y el detalle de los movimiento de la cuenta bancaria.
ahora que hice el cotejo me da una difrencia de $ 45000.- aproximadametne desde 2011.
Mi pregunta es: presento la liquidacion en el expediente y pido traslado ? o pido directamente se intime a pagar las sumas adeudadas mas intereses? n se cual es el procedimiento....que me sugieren??
Por ultimo que intereses deberia pedir segun la practica habitual en esta materia.
Muchisimas gracias desde ya a quien pueda ayudarme.
 #1136984  por marujameg
 
Yo suelo enviar previamente carta documento, lo intimo a que pague la diferencia y pongo mis datos, así tal vez se puede arreglar por afuera (el alimentante irá a buscar a un abogado).
Sino pido intimación en juicio de alimentos, se le dará traslado por un plazo, sino regulariza, se ejecuta. Acá sí, presento la liquidación total.
 #1139665  por federic0
 
Siempre calculá tasa activa, ya habrá tiempo para que te impugnen la liquidación...

Transcribo parte de un fallo según el nuevo código
Para los intereses devengados antes del 1 de agosto de 2015, deben calcularse -ante la
ausencia de un pacto en tal sentido- a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de la Provincia
de Buenos Aires para sus operaciones por Banca Electrónica (tasa pasiva BIP), tal como lo
hemos resuelto en recientes pronunciamientos, y sin que ello pueda interpretarse como
vulneración de la Doctrina Legal sentada por la SCBA en el fallo "Zgonc" (esta Sala Causa N°
149.027, RSD 271/14 del 18/12/2014; 157.012, RSD 213/14 del 21/10/14; argto. jurisp.
S.C.B.A., Ac. 118.615, del 11/03/2015 in re "Zocaro, T. c/Provincia A.R.T. S.A.s/daños y
perjuicios").
Para los posteriores al 1 de agosto de 2015, el juez de grado deberá aplicar el interés "legal"
que surge del nuevo Cód. Civil y Comercial, y que se encuentra regulado en el art. 552 de este
cuerpo normativo.

Texto completo: http://www.pensamientocivil.com.ar/syst ... os2241.pdf