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 #1139516  por pato2006
 
Estimados me urge disipar una duda . En una ejecución de un cheque en Caba me opusieron excepción de prescripción y el juez les hizo lugar considerando que la carta documento INTERRUMPIÓ la prescripción, mientras que yo entiendo que la SUSPENDE (todo según el Art 3986 ap. 2 CC viejo). Lo peor es que es inapelable por el monto . Alguien me puede decir si yo estoy tan equivocada ??? y DE NO ESTARLO, QUE PUEDO HACER ???
Muchas gracias !
 #1139538  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:Estimados me urge disipar una duda . En una ejecución de un cheque en Caba me opusieron excepción de prescripción y el juez les hizo lugar considerando que la carta documento INTERRUMPIÓ la prescripción, mientras que yo entiendo que la SUSPENDE (todo según el Art 3986 ap. 2 CC viejo). Lo peor es que es inapelable por el monto . Alguien me puede decir si yo estoy tan equivocada ??? y DE NO ESTARLO, QUE PUEDO HACER ???
Muchas gracias !
si podés transcribí los fundamentos de la sentencia sin datos personales, fechas, etc
 #1139545  por pato2006
 
GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.
ES INAPELABLE POR EL MONTO !! de ahi mi furia !

Transcribo fundamentos del fallo: (noten que el juzgado le atribuye a la CD caracter interruptivo, por eso calcula el plazo de suspension del año de manera diferente a como la calculo yo, tomando como suspension)

el cheque oportunamente acompañado fue rechazado por la entidad bancaria con fecha 11.04.2013 y que la presente acción ha sido iniciada con fecha 26.03.2015.Por otro lado, surge de las constancias acompañadas que la actora le envió una carta documento (en 28.02.2014), requiriéndole al demandado el pago del cheque oportunamente rechazado y ésta fue recibida por el demandado con fecha 06.03.2014 (ver fs. 3).Ello así, corresponde analizar los efectos acontecidos como consecuencia del envío de la carta documento supra indicada. De las constancias documentales acompañadas se advierte que el envío de la carta documento resulto ser un acto interruptivo del curso dela prescripción. Cabe recordar que el art. 61 de la ley 24452 distingue entre lo que acontece con un cheque común y con uno de pago diferido,diferenciando la fecha de inicio del plazo de prescripción, determinando que en los cheques de pago diferido, debe partirse del momento del rechazo .Véase al respecto que desde el 28.02.2014 (fecha en que fue enviada la carta documento interpelando al pago al demandado), o en su caso desde el 06.03.2014 (fecha en que fue recibida la carta documentopor el demandado) hasta la interposición de la presente demanda 26.03.2015, ha transcurrido el plazo de prescripción previsto por el art. 61de la ley 24.452.Ello así, corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por la demandada.

PARA MI LOS CALCULOS SON ASI (encontre infinidad de fallos que me avalan y doctrina)

La fecha de rechazo del cheque data del 11 de abril de 2013
El actor intimó al demandado mediante carta documento remitida el 28/02/14, constituyéndolo en mora el 06 de marzo de 2014.-
Esto es desde el 11 de abril de 2013 al 06 de marzo de 2014, pasaron 10 meses y 24 días (ergo : restaba 1 mes y 6 días para prescribir).-
La SUSPENSIÓN por un año generada por la intimación fehaciente cursada al demandado expiró el día 06 de marzo de 2015.
A partir de dicha fecha, se reanudan los plazos para el cómputo de la prescripción
Si ahí sumamos 1 mes y 6 días (plazo restante de la prescripción), nos vamos al 12 de abril de 2015. La acción fue iniciada el día 26 de marzo de 2015. En consecuencia, NO ESTABA PRESCRIPTA
 #1139720  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:GRACIAS POR LAS RESPUESTAS.
ES INAPELABLE POR EL MONTO !! de ahi mi furia !

Transcribo fundamentos del fallo: (noten que el juzgado le atribuye a la CD caracter interruptivo, por eso calcula el plazo de suspension del año de manera diferente a como la calculo yo, tomando como suspension)

el cheque oportunamente acompañado fue rechazado por la entidad bancaria con fecha 11.04.2013 y que la presente acción ha sido iniciada con fecha 26.03.2015.Por otro lado, surge de las constancias acompañadas que la actora le envió una carta documento (en 28.02.2014), requiriéndole al demandado el pago del cheque oportunamente rechazado y ésta fue recibida por el demandado con fecha 06.03.2014 (ver fs. 3).Ello así, corresponde analizar los efectos acontecidos como consecuencia del envío de la carta documento supra indicada. De las constancias documentales acompañadas se advierte que el envío de la carta documento resulto ser un acto interruptivo del curso dela prescripción. entiendo error, es suspensión de la prescripción, no interrupción Cabe recordar que el art. 61 de la ley 24452 distingue entre lo que acontece con un cheque común y con uno de pago diferido,diferenciando la fecha de inicio del plazo de prescripción, determinando que en los cheques de pago diferido, debe partirse del momento del rechazo .Véase al respecto que desde el 28.02.2014 (fecha en que fue enviada la carta documento interpelando al pago al demandado), o en su caso desde el 06.03.2014 (fecha en que fue recibida la carta documentopor el demandado) hasta la interposición de la presente demanda 26.03.2015, ha transcurrido el plazo de prescripción previsto por el art. 61de la ley 24.452.Ello así, corresponde hacer lugar a la defensa interpuesta por la demandada.

PARA MI LOS CALCULOS SON ASI (encontre infinidad de fallos que me avalan y doctrina)

La fecha de rechazo del cheque data del 11 de abril de 2013
El actor intimó al demandado mediante carta documento remitida el 28/02/14, constituyéndolo en mora el 06 de marzo de 2014.-
Esto es desde el 11 de abril de 2013 al 06 de marzo de 2014, pasaron 10 meses y 24 días (ergo : restaba 1 mes y 6 días para prescribir).-
La SUSPENSIÓN por un año generada por la intimación fehaciente cursada al demandado expiró el día 06 de marzo de 2015.
A partir de dicha fecha, se reanudan los plazos para el cómputo de la prescripción
Si ahí sumamos 1 mes y 6 días (plazo restante de la prescripción), nos vamos al 12 de abril de 2015. La acción fue iniciada el día 26 de marzo de 2015. En consecuencia, NO ESTABA PRESCRIPTA
tu razonamiento es correcto,

la CD NO interrumpió el curso de la prescripción el 06.03.2014 (fecha en que fue recibida la carta documento por el demandado)

la CD SUSPENDIÓ el curso de la prescripción el 06.03.2014 por el lapso de un año, cumplido el plazo de un año, vuelve a correr el plazo de prescripción por el lapso no cumplido

Art. 3.986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio.
La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 3.983. El efecto de la suspensión es inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado; pero aprovecha para la prescripción no sólo el tiempo posterior a la cesación de la suspensión, sino también el tiempo anterior en que ella se produjo.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... ituloI.htm
 #1139727  por pato2006
 
Gracias abogado_1987 !! La realidad es que estoy complicada con el juzgado ! Fui a hablar con V.S. quien con toda seguridad me dijo : LA CARTA DOCUMENTO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION !! (interrumpeeeee). Cuando le respondi que no es eso lo que dice el CC ni la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, me contesto. Ud me esta diciendo burra ? jaja Para luego decirme que meta una revocatoria ! Como si ese decisorio fuera una providencia simple ??!!! Por Dios !!!! Obviamente que lo hice pero estoy segura que me la rechaza por improcedente jaja
Mil gracias ! sos muy atento siempre !!!
Saludos
 #1139843  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:Gracias abogado_1987 !! La realidad es que estoy complicada con el juzgado ! Fui a hablar con V.S. quien con toda seguridad me dijo : LA CARTA DOCUMENTO INTERRUMPE LA PRESCRIPCION !! (interrumpeeeee). Cuando le respondi que no es eso lo que dice el CC ni la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, me contesto. Ud me esta diciendo burra ? jaja Para luego decirme que meta una revocatoria ! Como si ese decisorio fuera una providencia simple ??!!! Por Dios !!!! Obviamente que lo hice pero estoy segura que me la rechaza por improcedente jaja
Mil gracias ! sos muy atento siempre !!!
Saludos
de nada, suerte
 #1142095  por pato2006
 
Gracias a todos por sus aportes ! Nunca me ha pasado algo asi en todos mis años de profesion !!
V.S. anulo la sentencia, rechazo la prescripcion, ordeno mandar adelante la ejecucion y como si fuera poco PIDIO DISCULPAS A LOS LITIGANTES !!!
No lo puedo creer ! Estoy feliz ! jaja
Quedo claro entonces, que la CD suspende la prescripcion !!! jaja
Saludos y gracias nuevamente a todos por sus respuesta
 #1142190  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:Gracias a todos por sus aportes ! Nunca me ha pasado algo asi en todos mis años de profesion !!
V.S. anulo la sentencia, rechazo la prescripcion, ordeno mandar adelante la ejecucion y como si fuera poco PIDIO DISCULPAS A LOS LITIGANTES !!! si podés transcribí el auto sin datos personales
No lo puedo creer ! Estoy feliz ! jaja
Quedo claro entonces, que la CD suspende la prescripcion !!! jaja
Saludos y gracias nuevamente a todos por sus respuesta
FELICITACIONES!!!