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  • Decreto Modificación Haber Iniciales y Actuales (NUEVO)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139780  por foxes34
 
Hola Colegas, NOTICIAS Copio la siguiente noticia de la página de Anses, presten atención al método de calculo que esta resaltado en negrita. Agradezco que vayan aportando todas otras novedades o si esta cargado el decreto en infoleg o Boletín Oficial, lo vayan discutiendo, para ver como serían los nuevos cálculos de haberes tanto iniciales como las correcciones a aplicar a los vigentes. Si pueden pasen las del ISBIC, RIPTE asi como la forma de calcular cada uno. SE ABRE LA DISCUSIÓN. *leo*
http://www.anses.gob.ar/noticia/el-pres ... nicial-490
El presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunció hoy que firmará un decreto que establece una modificación de los coeficientes que permiten calcular el haber inicial de las personas que acceden a la jubilación a partir de la implementación de la futura ley de Reparación Histórica que se enviará al Congreso nacional.

El nuevo cálculo se realizará aplicando, en toda la extensión del período, índices salariales que reflejan la evolución de las remuneraciones, corrigiendo el problema señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de falta de actualización o insuficiente entre 1991 y la Ley de Movilidad Jubilatoria. Se trata de las remuneraciones que son tomadas en cuenta para calcular la jubilación, mejorando los coeficientes actuales.

Esto implica que los nuevos jubilados ya no tendrán que hacer juicio para reclamar el cálculo del haber inicial.

Los nuevos coeficientes tendrán en cuenta la evolución del Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) hasta marzo de 1995; luego la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, por último, la movilidad general prevista en la Ley 26.417.

El cambio de coeficientes dispuesto por decreto implica un gasto adicional cercano a los $1946 millones para los próximos 12 meses a valores de hoy.
 #1139783  por mflor
 
Tengo sentencia firme de reajuste desde febrero/15 expte de liquidación con número de beneficio en sentencias judiciales "evaluación a", consideraba que mi clienta iba a cobrar en breve, ahora con este programa de pago de sentencias" no se que pensar!!! estoy haciendo catarsis por acá. gracias!!!
 #1139785  por Ufre
 
Las 120 remuneraciones dejarán de aumentar de acuerdo a los coeficientes que conocemos, para utilizar el indice ISBIC (Indice de Salario Basico de la Industria y Construcción) hasta el 31/03/1995 RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) hasta el 30/06/2008 y luego si usaremos los mismos coeficientes que tenemos hoy y que representan los aumentos otorgados por ANSES de acuerdo a la Movilidad jubilatoria Ley 26.417

Cuanto mas antiguas sean las remuneraciones a computar, mayor va a ser el aumento que tendrá este coeficiente si lo comparamos con el actual. Siempre hay que tener en consideración que si la remuneración original esta topeada, aumente cuanto aumente el coeficiente, siempre actualizará al tope actual. Pero si la remueneracion original no esta sujeta al tope, se verá la siguiente diferencia porcentual en la remuneracion actualizada.

Imagen

Lo primero a decir es que desde 2009 a hoy los índices tiene diferencia 0% ya que ambos se rigen por los aumentos de la movilidad jubilatoria.

Los cálculos actuales, de gente en actividad, solo van a tener un aumento en los primeros 2,5 años de cómputo de remuneraciones (2006 – 2008).
Para estos años, los índices de actualización serán entre 1% y 17% más altos que los actuales. Sin embargo, al ser solo en 30 meses de los 120 utilizados para el cálculo, el impacto real en el promedio de las 120 remuneraciones será de un 2,4%. (2,4031% para ser exactos)

Cuando lleguemos a finales de 2018 / principios 2019, la gente que se encuentre en actividad tendrá el mismo promedio si comparamos los indicies actuales con los índices nuevos, ya que todas las remuneraciones se actualizarán de acuerdo al índice de movilidad jubilatorio Ley 26.417.
 #1139803  por pabol
 
El problema es que el texto del decreto y del proyecto de ley hablan del Ripte por el período 03/95 al 06/08, siendo que Elliff habla de Isbic, que es mucho mayor. Si la ley sale así, no va a bajar la judicialidad más que tangencialmente, las diferencias son enormes
 #1139804  por pabol
 
Como ejemplo de una persona que hoy cobra 17.300, jubilada al 2009, con Isbic el haber se le va a 28.300, con Ripte a 19.300. Les hablo de un caso concreto que tengo en el Estudio
 #1139809  por lola442
 
[quote="pabol"]Como ejemplo de una persona que hoy cobra 17.300, jubilada al 2009, con Isbic el haber se le va a 28.300, con Ripte a 19.300. Les hablo de un caso concreto que tengo en el Estudio[/quote]

Por ahora y hasta que no se conozcan los acuerdos hay que seguir con el juicio, si conseguimos sentencia deben liquidar según sentencia firme.-
Hasta que no veamos los textos de las normas no podemos saber hay una mezcolanza entre los calculos nuevos y como calcular los reajustes

Si ofrecen Ripte es un robo y lo peor es que por la urgencia varios van a aceptar.
 #1139827  por foxes34
 
Colegas les cuento que anses rápida de reflejos, el mismo dia que dio la noticia o sea que a las pocas horas desde que se publicó, ha modificado el texto que se resaltaba en negrita arriba y que tiene un link que lo conduce a la nota. Directamente y para no dar mas datos ELIMINARON DE LA NOTA EL METODO DE CALCULO DEL REAJUSTE DE LOS HABERES, habida cuenta que TOMAN ISBIC HASTA 1995/RIPTE HASTA 2006 y luego movilidad. SIN DUDA O HAY CAMBIOS DE ULTIMO MINUTO AL PROYECTO DE LEY y decreto que mencionan o no quieren que se discuta QUE EL FALLO ELLIF APLICA ISBIC HASTA LA ADQUISION DEL DERECHO
 #1139828  por pabol
 
El problema es que si hicieron las cuentas con Ripte no saben el bolonqui en el que se metieron, no es solo cuestión de modificar el índice y a otra cosa, el financiamiento cambia radicalmente, no se si esto es premeditado o no, no me cierra. Salvo que tengan ya pensado como pasar el tamiz del congreso, es imposible que no salte
 #1139839  por foxes34
 
Se confirma lo que decía la nota precente de anses que luego fue modificada, aquí adjunto una nota de diario clarin del día de la fecha con algunos datos interesantes. DE VERDAD NO PUEDE CREER QUE TOMEN RIPTE, VA A SEGUIR LA LITIGIOSIDAD HAY MUCHA DIFERENCIA.
http://www.clarin.com/politica/mejoras- ... 41777.html

*leo*
2. Qué se reconoce Tanto a los que tienen sentencia firme como con juicios en trámite se les reconoce el fallo Badaro (ajuste a los jubilados por la falta de movilidad entre 2002 y 2006) y, con algunos cambios, el caso Elliff (falta de correcto ajuste hasta 2009 sobre los sueldos de los últimos 10 años que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial). En ambos casos, se les aplica el tope máximo del haber mensual. Y con los que no hicieron juicio, no se les reconoce retroactividad, se les reajusta el haber actual según el Ellif, con cambios en el índice.

5. Cálculo de retroactividad El Indice de actualización de las remuneraciones que se toman como base del haber inicial entre 1995 y 2009, cuando entró en vigencia la movilidad, será el RIPTE, que elabora el Ministerio de Trabajo en base al promedio de los sueldos en blanco. Por la falta de un índice de ajuste, la Corte Suprema había fijado el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Punta a punta, el ISBIC más que duplica el RIPTE, salvo en algunos años. Eso determina que tanto el cálculo de la retroactividad para los que tienen sentencia firme como para los están en juicio y el reajuste del haber actual pueden ser menores a los que surgen de los fallos judiciales.
 #1139840  por foxes34
 
7. Reajuste del haber A los que no hicieron juicio se les reconocerá solo el reajuste del haber. Ese reajuste se calculará con el índice Badaro y/o con el de Elliff, en este caso por el RIPTE (y no ISBIC) hasta 2009 y la movilidad posterior a esa fecha. El aumento del haber variará según la situación de cada jubilado y año de jubilación. Eso implica que los porcentajes de reajustes pueden ser muy variados, aunque el promedio ANSeS asegura que es del 45%.
 #1139850  por juancapa
 
Colegas: se nos cierra una puerta pero se abren otras. Que tomen RIPTE nos habilita a hacer presentaciones judiciales pidiendo la aplicación del índice Eliff. No se entiende por qué actualizan los reajustes según Eliff pero dan las jubilaciones según Ripte.
 #1139853  por PIXITA
 
Colegas, si bien no hago reajustes, entiendo que los juicios seguirán . Actualizar por Ripte, da una diferencia inferior a hacerlo por ISBIC. Entiendo que hay muchos que van a aceptarlo, pero no es lo más conveniente. Hay que pedir Actualización por ISBIC , y para eso , se debe ir a juicio.
 #1139855  por pabol
 
Bueno, al fin algún periodista lo levanta. Hay un artículo más específico del mismo periodista que habla del índice, vamos a ver que pasa con el tratamiento en el congreso. Claramente fue premeditado
 #1139915  por foxes34
 
Transcribo un parte de la nota de clarin, ismael bermudez, el único que se ocupando de indagar porque aplican RIPTE y no el ISBIC como dice el Fallo Ellif.
http://www.ieco.clarin.com/economia/Mej ... 41622.html
¿Por qué cambian el indice de actualización de la Corte para el cálculo de la propuesta?

Buscamos índices de actualización que no hayan sido cuestionados, que sean generales y que reflejen con la mayor exactitud posible la evolución de los salarios de todos los sectores. En el fallo “Elliff”, la misma Corte Suprema ratificó que era facultad de ANSeS la elección del índice a usarse para actualizar las remuneraciones. Por eso los acuerdos contemplan índices que arrojan resultados justos y que son coherentes con los criterios establecidos por la Justicia.