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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1139989  por martins
 
Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo. Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto? Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.
 #1140000  por MARIO1943
 
martins escribió:Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo. Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto? Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.
1)CUANDO VENCE LA RESERVA DE PUESTO?
2) SI NO VENCIO LA RESERVA DE PUESTO, EN VIGENCIA DE LA MISMA ANTES DE FINALIZAR ENVIA C/D DICIENDO QUE A RAIZ DE LA INCAPACIDAD ADQUIRIDA,MAYOR AL 66% NO ESTA ENCONDICIONES DE RETOMAR TAREAS HABITUALES,PARA TAL EFECTO OFREZCO PRUEBA PERICIAL MEDICA, HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART 212 LCT 4 PARRAFO
3) PARA QUE VAS A EXTINGUIR LA RELACION LABORAL, SI SIGUE COBRANDO POR LA ART, ESPERA QUE EL DISTRACTO LO HAGA LA EMPRESA, DE LO CONTRARIO ANTES D E QUE TERMINE LA RESERVA DE PUESTO PROVOCA EL DISTRACTO
4) LA PRESCRIPCION EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL FINAL DE LA RESERVA DE PUESTO, O CUANDO SE PRODUCE EL DISTRACTO LABORAL YA SEA POR MANIFESTACION DEL EMPLEADOR O TRABAJADOR, PORQUE EL PAGO DE LA INDEM. CORRESPONDE EN PLENA VIGENCIA DE LA RR.PP. SI YA ESTA DETERMINADA LA INCAPACIDAD,


TE PASO LINK DE VARIOS FALLOS DEL ART 212

http://www.actio.com.ar/jurisprudencia/ ... 44-212.php
 #1140001  por MARIO1943
 
Reserva de puesto. Incapacidad absoluta. Indemnizaciones.

Si la relación laboral se extinguió por voluntad de la empleadora, que notificó telegráficamente su decisión de rescindir el vínculo por operarse el vencimiento del plazo de reserva del puesto (art. 211, ley de contrato de trabajo) y, vigente el plazo de guarda, el trabajador hizo reserva de sus derechos emergentes por enfermedad y desconoció la falta de responsabilidad indemnizatoria pretendida por la demandada, su derecho a la indemnización prevista en el art. 212 de la ley de contrato de trabajo constituyó un crédito (en expectativa), que se incorporó en vida a su patrimonio, por lo que la viuda del trabajador se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su cobro (art. 3410, Cód. Civil).

Si la empleadora tenía conocimiento de la incapacidad absoluta que padecía el trabajador, carece de trascendencia la falta de notificación formal acerca de la incapacidad.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, 07/08/97
 #1140030  por martins
 
MARIO1943 escribió:
martins escribió:Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo. Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto? Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.
Muchas gracias Mario!

1)CUANDO VENCE LA RESERVA DE PUESTO?
No lo se. Como se computa? El accidente fue hace casi dos años, fue de gravedad de manera que la empresa sabe que el trabajador no podrá retomar ningún tipo de tareas. La empresa no le notifico nada.
2) SI NO VENCIÓ LA RESERVA DE PUESTO, EN VIGENCIA DE LA MISMA ANTES DE FINALIZAR ENVÍA C/D DICIENDO QUE A RAÍZ DE LA INCAPACIDAD ADQUIRIDA,MAYOR AL 66% NO ESTA ENCONDICIONES DE RETOMAR TAREAS HABITUALES,PARA TAL EFECTO OFREZCO PRUEBA PERICIAL MEDICA, HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART 212 LCT 4 PÁRRAFO.
Pero si la acción me prescribe a los 2 años, no debo extinguir la relación laboral para reclamar la indemnización del 212 4° párrafo?
3) PARA QUE VAS A EXTINGUIR LA RELACION LABORAL, SI SIGUE COBRANDO POR LA ART, ESPERA QUE EL DISTRACTO LO HAGA LA EMPRESA, DE LO CONTRARIO ANTES D E QUE TERMINE LA RESERVA DE PUESTO PROVOCA EL DISTRACTO.
Cual es el plazo para la reserva del puesto? En la SRT ya me informaron que cumplido los 2 años del hecho, ya no le abonaran mas. De manera que si la acción me prescribe y la ART no le pagara mas, tengo entendido que es necesario extinguir la relación laboral para reclamar la indemnización del 212 4° párrafo. Es asi?
4) LA PRESCRIPCION EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL FINAL DE LA RESERVA DE PUESTO, O CUANDO SE PRODUCE EL DISTRACTO LABORAL YA SEA POR MANIFESTACION DEL EMPLEADOR O TRABAJADOR, PORQUE EL PAGO DE LA INDEM. CORRESPONDE EN PLENA VIGENCIA DE LA RR.PP. SI YA ESTA DETERMINADA LA INCAPACIDAD,
El hecho fue el 15-6-14. Fue grave, la empresa sabe que no volverá a trabajar, nunca le enviaron ninguna notificación ni el trabajador tampoco, intervino siempre la ART. Tengo entendido que el derecho a la indemnización nace al momento de la extinción del vinculo laboral, de manera que para solicitarla primero debería extinguir el vinculo. Es así?
Espero tu respuesta y muchas gracias!

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http://www.actio.com.ar/jurisprudencia/ ... 44-212.php
 #1140045  por MARIO1943
 
martins escribió:
MARIO1943 escribió:
martins escribió:Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo. Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto? Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.
Muchas gracias Mario!

1)CUANDO VENCE LA RESERVA DE PUESTO?
No lo se. Como se computa? El accidente fue hace casi dos años, fue de gravedad de manera que la empresa sabe que el trabajador no podrá retomar ningún tipo de tareas. La empresa no le notifico nada.

LA RR.PP VENCIDO LA LICENCIAS PAGAS, QUE SEGUN VOS YA NO LE VAN A PAGAR MAS, EMPIEZA LA RR.PP. POR 12 MESES, LE GUARDAN EL TRABAJO PARA QUE SE RECUPERE O NO

2) SI NO VENCIÓ LA RESERVA DE PUESTO, EN VIGENCIA DE LA MISMA ANTES DE FINALIZAR ENVÍA C/D DICIENDO QUE A RAÍZ DE LA INCAPACIDAD ADQUIRIDA,MAYOR AL 66% NO ESTA ENCONDICIONES DE RETOMAR TAREAS HABITUALES,PARA TAL EFECTO OFREZCO PRUEBA PERICIAL MEDICA, HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART 212 LCT 4 PÁRRAFO.
Pero si la acción me prescribe a los 2 años, no debo extinguir la relación laboral para reclamar la indemnización del 212 4° párrafo?

EL DERECHO A LA INDEMNIZACION LA ADQUIERE EN VIGENCIA DE LA RESERVA DE PUESTO, NO TIENE NADA QUE VER LA PRECRIPCION DE 2 ANOS

3) PARA QUE VAS A EXTINGUIR LA RELACION LABORAL, SI SIGUE COBRANDO POR LA ART, ESPERA QUE EL DISTRACTO LO HAGA LA EMPRESA, DE LO CONTRARIO ANTES D E QUE TERMINE LA RESERVA DE PUESTO PROVOCA EL DISTRACTO.
Cual es el plazo para la reserva del puesto? En la SRT ya me informaron que cumplido los 2 años del hecho, ya no le abonaran mas. De manera que si la acción me prescribe y la ART no le pagara mas, tengo entendido que es necesario extinguir la relación laboral para reclamar la indemnización del 212 4° párrafo. Es asi?

LA RES. DE PUESTO TIENE POR FINALIDAD, QUE DURANTE ESE PERIODO SE RECUPERE Y PUEDA VOVER A SUS TAREAS HABITUALES
TAMBIEN LA LEY PREVEE UNA INDEMNIZACION PARA EL CASO QUE PUEDA HACER TAREAS LIVIANAS Y EL EMPLEADOR SI TIENE PUEDE ASIGNARLE UNA TAREA ACORDE A SU INCAPACIDAD, CUANDO NO ES ABSOLUTA, SI NO TIENE LE TIENE QUE PAGAR LA INDEMNIZACION

4) LA PRESCRIPCION EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL FINAL DE LA RESERVA DE PUESTO, O CUANDO SE PRODUCE EL DISTRACTO LABORAL YA SEA POR MANIFESTACION DEL EMPLEADOR O TRABAJADOR, PORQUE EL PAGO DE LA INDEM. CORRESPONDE EN PLENA VIGENCIA DE LA RR.PP. SI YA ESTA DETERMINADA LA INCAPACIDAD,
El hecho fue el 15-6-14. Fue grave, la empresa sabe que no volverá a trabajar, nunca le enviaron ninguna notificación ni el trabajador tampoco, intervino siempre la ART. Tengo entendido que el derecho a la indemnización nace al momento de la extinción del vinculo laboral, de manera que para solicitarla primero debería extinguir el vinculo. Es así?
Espero tu respuesta y muchas gracias!
LA EMPRESA HASTA QUE NO TENGA LA DETERMINADA LA INCAPACIDAD, LE RESERVA EL PUESTO Y SE TOMA EL PLAZO MAXIMO DE 1 2 MESES, POR ESO COMO DICE
EL FALLO QUE ADJUNTE , DURANTE LA GUARDA DEL PUESTO QUE HAGA RESERVA DE LA INDEM . 4TO PARRAFO ART 212 LCT
VENCIDO LA RES. D E PUESTO, EL DISTRACTO SE PRODUCE POR VOLUNTAD DE ALGUNAS DE LAS PARTES ,

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 #1140051  por MARIO1943
 
TE ADJUNTO LO REFERIDO A RESERVA DE PUESTO, LEYENDO ESTO TE RESPONDE A TODAS TUS PREGUNTA, INCLUSO ESTA MAS CLARO Y MAS COMPLETO DE MI COMENTARIO, YA QUE ES BASTANTE COMPLETO, ESTA TODO CONTEMPLADO


En el desarrollo de la relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo (LCT), la contingencia de enfermedad o accidente no vinculado al trabajo que impida al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios genera ciertos efectos: Las inasistencias al trabajo están justificadas por la enfermedad o accidente inculpable y el empleador está obligado, durante un tiempo determinado, al pago de los salarios como si el trabajador hubiera prestado servicios. Nuestra ley ha establecido la duración de la licencia paga por enfermedad en función de la antigüedad del trabajador. Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador tiene cargas de familia (LCT, artículo 208) Para que los efectos de la protección legal se produzcan, el trabajador debe avisar al empleador la contingencia que le impide concurrir a trabajar. La ley dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas (LCT, artículo 209) Como un correlato de las obligaciones del empleador, la ley le atribuyó la facultad del control médico del trabajador enfermo, al que éste se debe someter (LCT, artículo 210)
El pago de los salarios durante la enfermedad pudo ser atribuido por el legislador al sistema de la seguridad social, durante todo el período de su manifestación incapacitante o partir de cierta etapa de la misma, pero en nuestro país, por razones de política legislativa, está a cargo del empleador. Cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad, la ley obliga al empleador a reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener el pago de la remuneración (LCT, artículo 211) Es una etapa difícil de afrontar para el trabajador enfermo, pues a la continuación de la enfermedad se suma la privación de la remuneración. La situación se torna más apremiante cuando el transcurso del tiempo acerca el fin del plazo y la enfermedad evoluciona sin permitir al trabajador retomar sus tareas o lograr un alta médica con una capacidad residual que le permita reclamar al empleador que le asigne otras que pueda desempeñar, ya que la finalización del plazo habilitará al empleador para extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria.
Corresponde analizar las características y efectos de la conservación del puesto.

1. Iniciación del plazo
El inicio del plazo de la conservación del empleo está determinado por la finalización de la licencia paga por enfermedad. La Ley establece que "…Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos (LCT, artículo 211)
Para un criterio judicial el inicio del plazo requiere notificación del empleador. Un fallo resolvió que para que comience el período de reserva de puesto al que se refiere la ley (LCT, artículo 211) es necesario que el empleador notifique al trabajador a partir de cuándo comienza a correr el plazo (CNTrab, sala VII, 30/05/08, "Bozzani, Carlos c/ SAMTI, Sala Móvil de Terapia Intensiva SRL y otros s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

2. Efectos
El empleador debe conservar el puesto al trabajador, pero no está obligado a pagar la remuneración. Por lo tanto, los deberes de prestación de las partes (trabajar y pagar el salario) están suspendidos, pero se mantienen los deberes de conducta (por ejemplo, el deber de fidelidad del trabajador).

3. Obra social
No hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales, pues no hay salario devengado sobre el que pueda calcularse las alícuotas que la ley establece. No obstante, la ley mantiene la cobertura de salud al trabajador durante este período de su enfermedad. La ley de obras sociales 23660 dispone que "En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo, sin obligación de efectuar aportes"(artículo 10, inciso b).

4. Asignaciones familiares
El trabajador no percibirá asignaciones familiares durante los meses en que no haya generado remuneraciones por encontrarse en reserva de puesto. El Decreto 1245/96, reglamentario de la Ley 24714 de asignaciones familiares, dispone que "Cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de… reserva de puesto de trabajo...no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos" (artículo 6°) No obstante, al trabajador le corresponderán las asignaciones familiares de los meses en que la reserva de puesto ha sido durante parte del mes considerado y el trabajador haya devengado el salario por el mínimo establecido para generar el derecho a las asignaciones familiares. Para que el trabajador las devengue, el importe mínimo de la remuneración del mes liquidado no debe ser inferior a $ 100.- (Ley 24714, artículo 3° y Decreto 1482/11)

5. Aparición de una nueva enfermedad durante la reserva de puesto
Si una nueva enfermedad afecta al trabajador durante la reserva de puesto ésta debería suspenderse y comenzar una nueva licencia paga por enfermedad. Podría pensarse que esta nueva enfermedad no altera la situación pues el trabajador ya está afectado por otra enfermedad que le impide prestar servicios, pero la ley establece que cada enfermedad o accidente inculpable que impida al trabajador la prestación del servicio dará derecho a la percepción de la remuneración durante el plazo de la licencia que corresponda (LCT, artículo 208) El cómputo debe hacerse de la manera que favorezca el efectivo goce de los derechos del trabajador y la conservación del contrato de trabajo (LCT, artículos 10 y 79) Un fallo resolvió que si la trabajadora era portadora de dos enfermedades distintas, una física y otra psicológica, aún cuando las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia psicológica (CNTrab, sala VIII, 28/05/09, "Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009).

6. El cómputo del plazo de reserva de puesto
La ley establece que el empleador debe conservar el puesto durante el plazo de un año contado desde el vencimiento del plazo de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable. Se puede plantear cómo debería computarse el plazo si el trabajador que está en reserva de puesto vuelve a su trabajo y posteriormente vuelve a faltar por la misma enfermedad. ¿Se acumulará el plazo de la nueva ausencia al de la anterior al efecto de consumir el plazo de conservación del empleo? Parecería razonable sumar los plazos, pues lo mismo sucede con la consideración de las ausencias debidas a la misma enfermedad durante el período de licencia paga. Sin embargo, un fallo ha resuelto que "el plazo de conservación del puesto al que alude el artículo 211 de la LCT debe ser de un año entero contado a partir del último día trabajado, ante lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación del contrato y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo período anual de conservación (CNTrab, sala VI, 5/08/05, "Córdoba, Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009)
El plazo es uniforme cualquiera fuera la antigüedad del trabajador y tuviera éste cargas de familia o no. La duración es de un año, pero el cómputo puede verse alterado por la aparición de una nueva enfermedad, que dará lugar a nueva licencia paga (LCT, artículo 208).

7. Aplicación de la reserva de puesto al accidente de trabajo
La Ley de riesgos del trabajo 24557 establece que el período de incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (artículo 7°) Puede ocurrir que el trabajador no tenga aún su alta médica, el proceso de recuperación de su accidente de trabajo no haya concluido, y que la incapacidad derivada del accidente no esté determinada. En el ámbito del contrato de trabajo procede aplicar la norma que obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo pues el accidente de trabajo es una especie de los accidentes inculpables a los que se refiere la Ley de contrato de trabajo. La obligación de conservar el empleo opera en este caso cuando cesa la situación de incapacidad laboral temporaria y finaliza la percepción de la prestación respectiva (Ley 24557, artículos 7 y 13).

8. El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152) La jurisprudencia ha considerado que "…deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

9. Reserva de puesto y vacaciones
Durante el plazo de reserva de puesto no es posible el otorgamiento de las vacaciones al trabajador pues la enfermedad continúa, tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas al término de la licencia paga por enfermedad pues el contrato de trabajo no se ha extinguido. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva de puesto . Un fallo resolvió que "si el empleador rescindió el contrato al finalizar el período de reserva en los términos del artículo 211 de la LCT, es decir, la extinción del contrato sobrevino antes de que hubieran podido gozarse las vacaciones ya ganadas por el trabajador, el reclamo se resuelve con una indemnización en los términos del artículo 156 de la LCT..pero no puede el trabajador injuriarse ante la falta de pago de tales vacaciones pues el contrato no había sido extinguido y sólo se encontraban suspendidos algunos de sus efectos (prestación de servicios por parte del trabajador y pago de salarios por parte del empleador) (CNTrab, Sala III, 12/08/99, "Sotelo, Juan c/ Limpiolux S.A. s/ despido" Boletin de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009) En el sentido de computar para la indemnización por vacaciones no gozadas el lapso en que el empleado no prestó servicios por encontrarse en período de reserva de puesto se expidió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, "García de D´Angelo, María c/Clínica Santa Rosa S.R.L." 21/05/1996, LLC 1997, 200).

10. Finalización del plazo y extinción del contrato
La finalización del plazo de un año de reserva de puesto no causa por sí misma la extinción de contrato, que no es automática. Requiere una manifestación expresa de la parte que rescinde el contrato. La ley dispone que "Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria" (LCT, artículo 211)
Es obvio que la declaración de rescisión provendrá del empleador y que el trabajador , antes de finalizar el plazo, intentará regresar al trabajo si fuera posible, mediante la obtención de un alta siquiera para desempeñar tareas livianas.
La extinción del contrato que no acarrea responsabilidad indemnizatoria requiere que la notificación de la voluntad rescisoria se produzca cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. De ahí, la importancia del cómputo correcto del mismo. Además, como la falta de esta notificación determina la continuidad de la relación de empleo, cualquier causa de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos para el caso específico, por ejemplo, la muerte del trabajador ocurrida después del año de espera pero antes de la notificación de la rescisión, acarreará la obligación de pagar la indemnización por muerte (LCT, artículo 248) De igual forma, si el trabajador probare que antes de la notificación de la voluntad rescisoria del empleador era portador de una incapacidad absoluta que impedía la continuación del contrato, el empleador estará obligado al pago de la indemnización por incapacidad absoluta (LCT, artículo 212, párrafo 4°)
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El Dr. Enrique Caviglia es Abogado, asesor en temas laborales e integrante del Dpto. Técnico Legal Laboral de ARIZMENDI
 #1140068  por Emma2011
 
martins escribiste:
Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo.
Yo lo haria si fuera un caso mio (hay que redactar bien el telegrama, hacer referencia a los certificados medicos y ponerlos a disposicion del empleador)...esta con reserva de puesto???? respondeme esta pregunta...

Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto?
Para mi es correcto...
Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.

Planteaste el caso en el subforo laboral que hay en este portal, tu tema no es previsional, sino laboral, en el otro foro te van a responder mas concretamente.
 #1140093  por martins
 
Nuevamente gracias Emma! Tambien trate el tema en foro laboral, es que escribí aquí con el método de búsqueda.
Emma2011 escribió:martins escribiste:
Muchas gracias Emma. El tema es que nadie habla de plazos en estos casos. Se están por cumplir los 2 años del accidente (hecho), continuara con prestaciones medicas de por vida, esta cobrando sueldo por la ART y no tengo ninguna constancia de % de incapacidad, pero seguro sera mayor de 66%. Por lo tanto iniciare la demanda en estos días y consulto: primero debo enviar telegrama extinguiendo relación laboral x incapacidad absoluta, intimando al pago de indemnización 212 4° párrafo.
Yo lo haría si fuera un caso mio (hay que redactar bien el telegrama, hacer referencia a los certificados médicos y ponerlos a disposición del empleador)...esta con reserva de puesto???? respondeme esta pregunta...
No lo se, no tengo ni idea, como hago para saberlo? El trabajador sufrió el accidente y siempre intervino la ART, nunca mas el empleador. Nunca hubo intercambio telegráfico ni de ningún tipo entre la empresa y el empleado. Hay forma de saber si esta con reserva de puesto o los plazos son iguales en todos los casos (1 año y luego un año mas). Cual es la importancia de la reserva de puesto, desde cuando se computaran los plazos?

Luego inicio la demanda con toda la documental medica que tengo, incluyendo certificado de perito de parte que informa incapacidad mayor al 66%, certificado de discapacidad otorgado por el Min Salud (no consta % de incapacidad) y por supuesto ofreciendo prueba pericial medica. Es correcto?
Para mi es correcto...
Espero cualquier opinión y es urgente. Gracias nuevamente.

Planteaste el caso en el subforo laboral que hay en este portal, tu tema no es previsional, sino laboral, en el otro foro te van a responder mas concretamente.
 #1140137  por Emma2011
 
Sin poner datos personales si queres publica un borrador de como confeccionarias el teleg. asi lo vemos y opinamos si le falta algo...saludos
 #1140154  por MARIO1943
 
NO TIENE DICTAMEN DEFINITIVO, SOLO EL PERITO DE PARTE , TIENE QUE ESPERAR EL DICTAMEN DEFINITIVO MIENTRAS DURE LA RESERVA DE PUESTO, PORQUE SI RENUNCIA ANTES, COMO NO SE SABE QUE TIPO DE INDEMNIZACION LE CORRESPONDE YA SEA POR ART 245, Y 247 EN EL CASO QUE NO TENGA INCAPACIDAD ABSOLUTA, VA A PERDER LA QUE LE CORRESPONDE POR EL ART 247, POR ESO HAY QUE ESPERAR QUE TRANSCURRA LA RESERVA DE PUESTO Y A PARTIR DE AHI DETERMINAR EL ENVIO DE LA C/D SIN RENUNCIAR HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION, VENCIDO LOS PLAZOS DE LA RESERVA DE PUESTO, LA RELACION LABORAL SIGUE VIGENTE,
POR LO TANTO NO CONVIENE QUE EL TRABAJADOR PRODUZCA EL DISTRACTO LABORAL , QUE LO HAGA LA EMPRESA Y ASI MIENTRAS TANTO LA EMPRESA NO COMUNIQUE EL DISTRACTO. PUEDE SERGUIR GOZANDO LOS BENEFICIOS DE LA O. SOCIAL Y NO CREO QUE LA EMPRESA LO HAGA HASTA QUE NO TENGA EL RESULTADO DEL % DE INCAPACIDAD
 #1140155  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:NO TIENE DICTAMEN DEFINITIVO, SOLO EL PERITO DE PARTE , TIENE QUE ESPERAR EL DICTAMEN DEFINITIVO MIENTRAS DURE LA RESERVA DE PUESTO, PORQUE SI RENUNCIA ANTES, COMO NO SE SABE QUE TIPO DE INDEMNIZACION LE CORRESPONDE YA SEA POR ART 245, Y 247 EN EL CASO QUE NO TENGA INCAPACIDAD ABSOLUTA, VA A PERDER LA QUE LE CORRESPONDE POR EL ART 247, POR ESO HAY QUE ESPERAR QUE TRANSCURRA LA RESERVA DE PUESTO Y A PARTIR DE AHI DETERMINAR EL ENVIO DE LA C/D SIN RENUNCIAR HACIENDO RESERVA DE LA INDEMNIZACION, VENCIDO LOS PLAZOS DE LA RESERVA DE PUESTO, LA RELACION LABORAL SIGUE VIGENTE,
POR LO TANTO NO CONVIENE QUE EL TRABAJADOR PRODUZCA EL DISTRACTO LABORAL , QUE LO HAGA LA EMPRESA Y ASI MIENTRAS TANTO LA EMPRESA NO COMUNIQUE EL DISTRACTO. PUEDE SERGUIR GOZANDO LOS BENEFICIOS DE LA O. SOCIAL Y NO CREO QUE LA EMPRESA LO HAGA HASTA QUE NO TENGA EL RESULTADO DEL % DE INCAPACIDAD
MIENTRAS TANTO QUE LE INICIE LA JUBILACION Y SI LA CM DETERMINA LA INCAPACIDAD MAYO A 66% , DESPUES ANSES RECIEN AHI LE VA A PEDIR LA RENUNCIA
NO HAY QUE APURARSE, HAY QUE ANALIZAR BIEN EL CASO, PORQUE AQUI FALTA EN QUE ESTADO ESTA RESERVA DE PUESTO Y EL DICAMEN DEFINITIVO DE LA INCAPACIDAD, PORQUE EL PERITO D E PARTE DICE MAS DEL 66^% PUEDE SER 67% ESTA AL LIMITE, AHORA SI FIGURARIA 80% ES OTRA COSA
 #1140263  por martins
 
Muchas gracias! Ante todo recién ahora se me esta aclarando el panorama. Entre otras cosas por que pude finalmente comprender el plazo de prescripción de esta indemnización art 212 párrafo 4°, que es de 2 años a partir de la extincion del vinculo laboral y no desde el hecho (accidente) (!) Tenia las dudas que plantearon en estos últimos post: La incapacidad sera mucho mayor al 66% (si, 80% aprox) y si extinguía el vinculo ahora, si bien el actor gozara de las prestaciones medicas de por vida x parte de la ART, ya no contara mas con su obra social. Respecto a la reserva del puesto, tiene mas de 20 años de antigüedad, de manera que serian 2 años desde el hecho de reserva. Ahora, que ventajas y desventajas tendría si extingo el vinculo laboral x inc absoluta demandando a la empresa? Gracias nuevamente!