Alberto Auné escribió:La antigüedad de la tinta se establece por métodos como la grafología forense.
Esta disciplina analiza la escritura comparando por distintos procesos, como la química, su grado de oxidación y otros factores que permiten conocer por ejemplo si en una carta o documento se han agregado palabras después de su redacción original.
En casos legales se usa para determinar entre otros casos el de inclusión de firma en un documento que ya tiene su texto escrito.
Requiere de instrumentos especiales y tiene peritos inscriptos ante la Justicia.
Hay un curso de grafología forense dictado anualmente por el grafólogo Pedro Foglia, una de las personas que más conoce del tema, en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, Rosario 532, cerca de Rivadavia y José María Moreno, Capital, teléfono de la Secretaría Académica 4904-0165.
Una sugerencia, pues ya estamos cerca del inicio del año lectivo, es llamar y hacer el contacto para hablar con Foglia o alguien del sector donde se dicta esta rama grafológica.
Así podría ubicarse alguien entendido en el tema que por ejemplo oriente para designar un perito.
Mucha suerte!
Alberto Auné
Se debe diferenciar Pericia Caligráfica de Grafología.
Corresponde a los Calígrafos Públicos, en juicio o fuera de él, las siguientes funciones
Ley 20.859 artículo 5°
a) Dictaminar sobre la autenticidad, falsedad y/o adulteración de escritos, documentos, instrumentos públicos o privados, o cualquier otro elemento manuscrito, dactilografiado o impreso;
b) Constatar por los medios técnicos de la profesión la autenticidad o falsedad de firmas de toda clase de documentos;
c) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos;
d) Determinar las diferencias de tintas o elementos gráficos;
e) Establecer las condiciones y cualidades del soporte, papel y demás elementos utilizados;
f) Verificar fotocopias, estableciendo su correspondencia con originales no adulterados.
Tales funciones se le acuerdan sin perjuicio de las establecidas en otras disposiciones legales y de todas aquellas que son propias de la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título.
Corresponde a los Grafólogos Públicos, en juicio o fuera de él, las siguientes funciones:
a) A través del estudio o análisis grafológico, investigar profundamente la personalidad humana, determinando las cualidades características y los tipos temperamentales del ser humano.
b) Conocer a través de la escritura manuscrita el carácter y la personalidad de un individuo, su estado de salud física o mental, estados anímicos, sentimientos y tendencias.
c) Aplicar la técnica grafológica analizando cualquier época pasada de la vida de una persona, de la que se tenga escritura manuscrita o de la que se pueda obtener en estado sofrónico.
d) Estudiar y explorar a través de la letra manuscrita el hecho psicológico en las distintas etapas evolutivas del sujeto, abarcando tanto los aspectos normales como los anormales.
e) Detectar rasgos gráficos compatibles con desarreglos patológicos a través de la letra manuscrita.
f) Determinar la patología de personalidad del autor de un escrito o su posible alteración psíquica en el momento de realizar el escrito.
g) Inferir sobre los estados de salud, tanto en el plano somático como psíquico, colaborando con el médico clínico o psiquiatra cuando éstos lo solicitaren.
h) Observar la mejoría o el deterioro producido en el curso de una enfermedad a partir de los rasgos escriturales de una persona.
i) Determinar los elementos que influyen en la formación de la escritura personal consciente habitual o transitoria.
j) Realizar asesoramiento y asistencia grafológica en el ámbito del Derecho Público y del Derecho Privado.
(fuente: www.sociedadgrafologica.com.ar/delimitacion.htm )