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 #1139696  por nba
 
Hola, tengo un problema grave con un expediente. Es un juicio civil. Un accidente de 2010 inicie acción en 2011. Tramite todo el juicio. En la producción de la ultima prueba la pericial medica, el perito designo fecha de revisación para 25/9/2015. son dos actoras.
En 11/8/2015 el juez hizo saber de la fecha y hora de la pericia. dio diez dias para que el perito presente el informe.
Una de las actoras no se presento a la pericia. La otra si asistio a la revisación y le indicaron estudios complementarios. Los realizo y los envio al perito. eso fue para diciembre de 2015. Nada de esto ultimo fue manifestado en el expediente. Es de dedir el ultimo movimiento que consta en el expediente es la resolucion del juez en 11/08/2015. En 31/03/2016 presento un escrito desestimiento de la pericia medica para una la que no fue. El expediente se encontraba paralizado. Esto hizo poner los autos en casillero, pero se ordeno notificar a todas las partes de la vuelta de los autos al casillero. Solicite la intimacion al perito a que presente el informe en 12/04/2016. Se volvio a ordenar que notificara a las partes. Notifique. La demandada opuso la caducidad ya que no habia movimiento en el expediente desde 11/08/2015. Habian pasado 6 meses y 20 dias de ese ultimo movimiento en el expediente.
Se le ordeno traslado, todavia no me notificaron.

Yo pretendo oponer las siguientes defensas.
1- que el ultimo acto procesal util fue en 25/09/2015 cuando fue a la revisacion por lo que no estaria operada la caducidad. 5 meses y 6 dias.
2- que mi parte exteriorizo voluntad de proseguir con el proceso al ir al medico y realizar estudios complementarios.
3- que la caducidad debe apreciarse de un modo restrictivo ya que la finalidad no es beneficiar a una de las partes sino evitar continuación de procesos interminables ante la inactividad de la parte que tiene la carga de impulsar el proceso. Presupuesto que no se da en el caso ya que mi parte exteriorizo voluntad de proseguir yendo a la revisación y que l proceso se encontraba suspendido desde la orden del juez 11/08/2015 hasta 25/09/2015.
Pretendo presentar constancia del perito de la asistencia a la revisación.

Como lo ven? que otra defensa creen que podria prosperar?

Yo me carge todo el proceso notifique a las partes, realice todo el diligenciamiento de oficios,soporte 5 cambios de peritos que no se presentaron hasta que finalmente el ultimo
realizo la pericia. El juicio culminaba con esta prueba. Yo no me presente antes porque intentaba no perder la prueba para la actora que no se presento a la pericia, tratando de que asistiera hasta ultimo momento, pero sinceramente mi cuenta era a partir de 25/09/2015 para el computo de caducidad. Pero empapada ahora del tema creo que estaba en un error.
Espero que alguien pueda ayudarme. Es el primer juicio que terminaria. Todavia no puedo cree mi torpeza.
Alguien que tenga algun consejo.Espero respuesta.
 #1139838  por rubia
 
Capital o Pcia. de Bs. As.?
 #1139852  por nba
 
Es de capital, necesito acreditar los actos que hice extrajudiciailmente, la diligencia a lo largo del proceso, las causas que motivaron a la actora a no hacer la pericia, ... pero no encuentro ningun fallo a favor.
 #1139873  por legalescom
 
De todos, si bien, debiste denunciar, en autos, las diligencias extrajudiciales, tratá de acreditarlas ahora, para ver si te alcanzan para zafar la caducidad.
 #1139944  por nba
 
cual es el plazo legal del que habla Art. 315. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.
desde que se conocio el acto impulsorio tengo cuantos dias? 3 o 5?
 #1139959  por abogado1987
 
nba escribió:Es de capital, necesito acreditar los actos que hice extrajudiciailmente, la diligencia a lo largo del proceso, las causas que motivaron a la actora a no hacer la pericia, ... pero no encuentro ningun fallo a favor.

“... III. La caducidad de instancia reconoce como fundamento el
abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando
esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este
instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada
de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Manual de Derecho
Procesal Civil”, Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, p. 556).

Ahora bien, es verdad que al momento de ser dictada la resolución recurrida había transcurrido entre la actuación de fs. ........... y el acuse de perención (fs..........), el plazo que refiere el art. 310 inc. 2° del código procesal, sin que se hubiere verificado en el expediente actuación impulsora del procedimiento.

Sin embargo, a juicio de la Sala, la constancia agregada por el
recurrente a fs. ............ resulta idónea, en la especie, para acreditar la existencia de actuación susceptible de interrumpir el curso del lapso previsto en el artículo más arriba citado.

En efecto: se trata de un mandamiento de intimación de pago que, si bien no fue diligenciado, fue presentado en el juzgado e intervenido mediante la colocación cruzada del cargo mecánico.

Ese antecedente otorga, al menos en alguna medida, verosimilitud al relato de los hechos efectuados en la anterior instancia por el ahora apelante, en cuanto a que su parte había dejado en secretaría en la fecha que indicó, la referida pieza a confronte.

No obstante, y aun cuando no se compartiese tal interpretación
de las cosas, lo cierto es que el asunto genera cuanto menos una duda
razonable
que debe ser reconducida por la vía que aconseja el
mantenimiento de la instancia, conforme conocida jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. sentencia del 20.6.96, en
"Miedzylewski, Zelek c/Prov. de Buenos Aires y otro", JA, 1997-I-75).

Como se sabe, la caducidad o perención de instancia ha de
interpretarse en sentido restringido y aplicarse sólo a los casos en que sea
procedente dar por terminado un proceso por evidente desinterés del
accionante, desinterés que, por lo dicho, no puede tenerse por configurado
en el caso...”
 #1139966  por nba
 
Gracias por el aporte.
Ahora estoy revisando todo y veo que el expediente estuvo paralizado desd 19/01/16 hasta 31/3/2016 que presento mi escrito que manifestaba desestimiento de prueba. Si motivo y en forma por lo menos llamativa, sale el proveido¨Colóquense los autos en su casillero. Notifíquese.Cumplida la notificación que aquí se ordena reitérese lo pedido en el escrito en despacho¨ me resulta extranño porque la puesta en casillero es una providencia simple o no?
en 12/04/16 presento nuevo escrito diciendo que me notifico personalmente y reitero el desistimiento solicto que se intime al perito para presentacion del informe de otra actora.
Me proveen Como previo, hágase saber que deberá encontrarse notificado el proveído de fs. 418 a todas las partes. Cumplido ello,reitérese.
Sin motivo aparente me ordenan notificar por que?, eso fue advertir a la otra parte.
Esta providencia no esta dentro de las descriptas en el 135 CPCCN que es taxativo, ni siquiera podria ser una resolucion del juez fundada por que solo ordena no funda.
Entonces, cual fue la intencion del juzgado advertir a la otra parte de la posible caducidad.
Lo malo es que yo no pedi la revocacion de la notificacion en ninguno de los dos casos, es decir que lo consenti.igual ahora voy a plantearlo segurencia de la mejor manera?. opiñones
 #1139978  por Avct
 
Entiendo que es el art. 135 inc. 8 CPCCN. Me han hecho notificar la puesta en casillero hasta de un sucesorio donde yo represento a los dos únicos herederos. Siempre ponen "notifiquese" cuando vuelve a letra un expediente.
 #1140142  por nba
 
en 28/04/2015 V.S. dice iijase en la sumade $ 200.- el anticipo de gastos correspondiente al perito médico la que deberá ser abonada en forma extrajudicial y acreditado en autos dentro del quinto día de notificado el presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 463 del CPCC. Notifíquese alas partes y al perito II. Facilítense las actuaciones en préstamo al perito por el plazo de 5 días, junto con la documentación que se pudiera encontrar reservada en Secretaría y las demás causas relacionadas con los presentes autos y que fueran ofrecidas como medios probatoriospor las partes, bajo recibo, y haciéndosele saber al experto que elexpediente no podrá ser retirado de Secretaría si existen audiencias cercanas de producció
Ínterin, suspéndase el plazo para presentar la pericia.[/b]
11/08/2015 V.S. 11/08/2015 Hágase saber lo manifestado por el perito médico, , la fecha, hora y lugar propuestos, a los fines de llevar acabo la revisación de estilo: 25/9/15 a las 15:00 hs.-Así también, hágase saber a los consultores técnicos, silos hubiere

El plazo de caducidad esta suspendido 28/04 a 25/9? es la ultima prueba que falta ya que no hay otra actividad mas que concluir la prueba medica y solicitar que se cierre la etapa. El juez al suspender el plazo de presentacion de pericia suspendio el plazo de caducidad tambien? no seria logico que suspenda el plazo para la diligencia y a mi me corriera el plazo de caducidad. Opiñomes?