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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1140151  por juancajuanca
 
Tengo que hacer reclamo por ACCIÓN CIVIL contra EMPLEADOR en provincia de Buenos Aires; el reclamo por prestaciones de LRT ya lo hice y se cobró; ahora iríamos contra el empleador por los rubros no cubiertos por la LRT (vuoto - mendez), obviamente, descontando lo cobrado.

Accidente / Enfermedad (hernias de disco, dos operaciones, colectivero con más de 15 años de antigüedad), denunciado a la ART 7.5.2014.

La ART le dio el alta a los pocos días, pero continuó el tratamiento con la Obra Social hasta enero 2016.

El tema central acá es determinar desde cuándo comienza plazo de prescripción en ACCIONES CIVILES por ACCIDENTES / ENFERMEDAD DE TRABAJO.

Si nos atenemos a los 2 años desde el siniestro, tomando estrictamente lo que dice el Código Civil nuevo, estaría prescripto.

Sin embargo, a los efectos de la prescripción he leído numerosos fallos que han resuelto que el comienzo del cómputo debe ser al momento en que el trabajador tomó conocimiento de la incapacidad, o desde el alta médica de la ART o de la Obra Social; incluso de que cuando se trata de enfermedades profesionales que no se puede determinar exactamente la fecha, suele tomarse como fecha de comienzo de cómputo la del distracto laboral (en este caso, se produjo este año 2016).

Lo que sucede, es que no estoy seguro de si esos parámetros se aplican sólo a los reclamos por la LRT, o también a los de la ACCIÓN CIVIL, teniendo en cuenta lo que dice el nuevo Código.

Hay que tener en cuenta que en Provincia de Buenos Aires, sería un caso para un Tribunal de Trabajo, y no de un juzgado civil como en capital.

¿Qué piensan ustedes?