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  • Como contar el plazo de suspensión de la prescripción

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 #1140165  por fabiandd
 
Estimados:
Llevé a cabo una mediación, siendo la fecha de imposición el día 6/11/2015. La última audiencia se realizó el día 16/02/2016. La suspensión opera hasta 20 días después. Pregunta: ¿se cuenta Enero con 31 dias o queda excluido? Gracias.
 #1140173  por abogado_1987
 
fabiandd escribió:Estimados:
Llevé a cabo una mediación, siendo la fecha de imposición el día 6/11/2015. La última audiencia se realizó el día 16/02/2016. La suspensión opera hasta 20 días después. Pregunta: ¿se cuenta Enero con 31 dias o queda excluido? Gracias.
tené presente el > ARTICULO 18. — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquél a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1140180  por legalescom
 
Siempre he sostenido que, tanto la ley nacional 26.589, como la de la Provincia de Buenos Aires, ley 13.951, son leyes procesales y de carácter local. Por ello mismo, no pueden legislar sobre cuestiones de fondo, como son la prescripción y su suspensión, reservadas por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, al Código Civil.

El Nuevo Código Civil y Comercial, ha subsanado tales anomalías, al disponer:

ARTICULO 2542.- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.

El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.