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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1140067  por Emma2011
 
Hola, tengo un cliente al que le faltan solo 10 cuotas para terminar un plan de moratoria 24476,(todavia no tiene la edad le faltan 2 años).
Con todos los rumores que hay y siendo las cuotas muy bajas quiere cancelar las 10 cuotas, alguien sabe con que codigo, concepto y subconcepto se abonan?
 #1140070  por MARIO1943
 
f.799/e
RUBRO I
IMPUTACION DEL PAGO 127
CONCEPTO 041
SUBCONCEPTO 041
NUMERO DE CUOTA
 #1140072  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:f.799/e
RUBRO I
IMPUTACION DEL PAGO 127
CONCEPTO 041
SUBCONCEPTO 041
NUMERO DE CUOTA
Hola Mario, gracias por tu respuesta, pero esos son los conceptos del pago de las cuotas normales
Si uno cancela el plan pagando todo anticipadamente son otros conceptos ya que no se pagan los intereses...yo una vez lo hice, me los dijeron en afip pero fue hace mucho no recuerdo los nros...el formulario es el mismo pero el concepto y subconcepto son otros (se evita el pago de los intereses calculados en las cuotas originales)...
esperemos a ver si alguien del foro los sabe...
 #1140112  por ecar
 
[quote="Emma2011"]Hola, tengo un cliente al que le faltan solo 10 cuotas para terminar un plan de moratoria 24476,(todavia no tiene la edad le faltan 2 años).
Con todos los rumores que hay y siendo las cuotas muy bajas quiere cancelar las 10 cuotas, alguien sabe con que codigo, concepto y subconcepto se abonan?[/quote

Hola Emma. Lo mas practico, y economico, es dar de baja sicam (ley 24476) y luego reliquidar con la misma situacion de revista, opcion pago en efectivo.
Las cuotas que se pagaron con interes, el mismo se capitaliza, y al recalcular, te lo toma como pago a cuenta, y la deuda disminuye considerablemente. saludos
 #1140135  por Emma2011
 
ecar escribió:
Emma2011 escribió:Hola, tengo un cliente al que le faltan solo 10 cuotas para terminar un plan de moratoria 24476,(todavia no tiene la edad le faltan 2 años).
Con todos los rumores que hay y siendo las cuotas muy bajas quiere cancelar las 10 cuotas, alguien sabe con que codigo, concepto y subconcepto se abonan?[/quote

Hola Emma. Lo mas practico, y economico, es dar de baja sicam (ley 24476) y luego reliquidar con la misma situacion de revista, opcion pago en efectivo.
Las cuotas que se pagaron con interes, el mismo se capitaliza, y al recalcular, te lo toma como pago a cuenta, y la deuda disminuye considerablemente. saludos
Hola ecar, gracias por tu respuesta, pero me parece que el sicam esta desabilitado para agregar periodos, :mrgreen: no puedo cargar ningun periodo nuevo en ningun cliente, incluyo ni a mi misma...esperemos sea provisorio el problema...voy a abrir un post a ver si les pasa a otros lo mismo.Saludos
 #1140148  por MARIO1943
 
ecar escribió:
Emma2011 escribió:Hola, tengo un cliente al que le faltan solo 10 cuotas para terminar un plan de moratoria 24476,(todavia no tiene la edad le faltan 2 años).
Con todos los rumores que hay y siendo las cuotas muy bajas quiere cancelar las 10 cuotas, alguien sabe con que codigo, concepto y subconcepto se abonan?[/quote

Hola Emma. Lo mas practico, y economico, es dar de baja sicam (ley 24476) y luego reliquidar con la misma situacion de revista, opcion pago en efectivo.
Las cuotas que se pagaron con interes, el mismo se capitaliza, y al recalcular, te lo toma como pago a cuenta, y la deuda disminuye considerablemente. saludos
NI SE TE OCURRA DAR DE BAJA AL SICAM, ESTAN MODIFICANDO EL SICAM, YA QUE LO VAN HACER COMO LA 26970 , TIENEN QUE PASAR SOCIOECONOMICO Y ACTUALIZACION DE CUOTA, POR EL MOMENTO ESTA BLOQUEADO LA SIT. DE REVISTA
TE PASO EL LINK DONDE TE DICEN COMO PAGAR LAS CUOTAS, PARA PAGOS ADELANTADOS LOS CODIGOS SON LO MISMO
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... id=3354388
COMO EL SICAM ESTA HECHO EN CUOTAS, TENES QUE PAGAR LAS 10 CUOTAS POR SEPARADOS, INDICANDO EL PERIODO Y NUMERO DE CUOTA
 #1140211  por ecar
 
Emma2011 escribió:
ecar escribió:
Emma2011 escribió:Hola, tengo un cliente al que le faltan solo 10 cuotas para terminar un plan de moratoria 24476,(todavia no tiene la edad le faltan 2 años).
Con todos los rumores que hay y siendo las cuotas muy bajas quiere cancelar las 10 cuotas, alguien sabe con que codigo, concepto y subconcepto se abonan?[/quote

Hola Emma. Lo mas practico, y economico, es dar de baja sicam (ley 24476) y luego reliquidar con la misma situacion de revista, opcion pago en efectivo.
Las cuotas que se pagaron con interes, el mismo se capitaliza, y al recalcular, te lo toma como pago a cuenta, y la deuda disminuye considerablemente. saludos
Hola ecar, gracias por tu respuesta, pero me parece que el sicam esta desabilitado para agregar periodos, :mrgreen: no puedo cargar ningun periodo nuevo en ningun cliente, incluyo ni a mi misma...esperemos sea provisorio el problema...voy a abrir un post a ver si les pasa a otros lo mismo.Saludos


Hola, buen dia. Recien hice liquidacion de sicam agregando periodos, por ley 24476.
No sabia del impedimento que hubo en dias anteriores.
saludos
 #1140230  por Emma2011
 
Re: LEY 24476-CANCELACION
Nota por ecar » Mar, 31 May 2016, 12:00
Hola, buen dia. Recien hice liquidacion de sicam agregando periodos, por ley 24476.
No sabia del impedimento que hubo en dias anteriores.
saludos
Hola ecar gracias por el dato, voy a probar hoy, ayer no podia agregar periodos...

MARIO1943 escribió:...
NI SE TE OCURRA DAR DE BAJA AL SICAM, ESTAN MODIFICANDO EL SICAM, YA QUE LO VAN HACER COMO LA 26970 , TIENEN QUE PASAR SOCIOECONOMICO Y ACTUALIZACION DE CUOTA, POR EL MOMENTO ESTA BLOQUEADO LA SIT. DE REVISTA
TE PASO EL LINK DONDE TE DICEN COMO PAGAR LAS CUOTAS, PARA PAGOS ADELANTADOS LOS CODIGOS SON LO MISMO
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... id=3354388
COMO EL SICAM ESTA HECHO EN CUOTAS, TENES QUE PAGAR LAS 10 CUOTAS POR SEPARADOS, INDICANDO EL PERIODO Y NUMERO DE CUOTA
Hola Mario, gracias nuevamente, no voy a dar de baja el sicam, no me arriesgo...le voy a imprimir los formularios como me indicas y que pague las cuotas de a una tal como salen.

Y YA QUE ESTAMOS (ESCRIBO EN MAYUSCULA PORQUE ES UN TEMA PREOCUPANTE)...
QUE VA A PASAR CON LOS QUE ESTEN PAGANDO LA MORATORIA 24476 Y TENGAN QUE DAR DE BAJA EL PLAN PARA INCLUIR LOS PERIODOS DE AUTONOMO O MONOTRIBUTO QUE SIGUEN PAGANDO Imagen
 #1140233  por MARIO1943
 
BUENA PREGUNTA EMMA, ES UN MISTERIO, LLEGADO EL MOMENTO SE OBRARA D E ACUERDO A LO QUE SE TENGA, PORQUE SI LE DAS LA BAJA PARA INCLUIR LOS PERIOD DE MT O AUTONOMO QUE SE HAN AGREGADOS AL SICAM , EL SISTEMA NUEVO AL ACTUALIZAR CUOTAS VAN ARROJAR DEUDA , YA QUE LO PAGADO
ES A CUENTA
 #1140234  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:BUENA PREGUNTA EMMA, ES UN MISTERIO, LLEGADO EL MOMENTO SE OBRARA D E ACUERDO A LO QUE SE TENGA, PORQUE SI LE DAS LA BAJA PARA INCLUIR LOS PERIOD DE MT O AUTONOMO QUE SE HAN AGREGADOS AL SICAM , EL SISTEMA NUEVO AL ACTUALIZAR CUOTAS VAN ARROJAR DEUDA , YA QUE LO PAGADO
ES A CUENTA
Sumado al hecho de que segun "rumores", la van a modificar como :roll: la 26970 con el tema del socioeconomico... :roll:, hay personas pagando la moratoria y que no pasarian el socioeconomico...
 #1140332  por PIXITA
 
Colegas, estoy en la misma situación , gente que necesita moratoria 24476 para completar aportes, pero de haber control socioeconómico , no lo pasarían ! Que va a pasar con toda esa gente? No se podrán jubilar. Tiene que haber una alternativa.
 #1140348  por Emma2011
 
PIXITA escribió:Colegas, estoy en la misma situación , gente que necesita moratoria 24476 para completar aportes, pero de haber control socioeconómico , no lo pasarían ! Que va a pasar con toda esa gente? No se podrán jubilar. Tiene que haber una alternativa.
En mi opinion habria que hacerla ya y pagarla de contadp.
 #1140356  por PIXITA
 
Gracias Emma y Delfii. EL caso más remoto que tengo es el de un cliente q cumple la edad en agosto, entonces, me conviene hacerle moratoria en un pago, luego de cancelado, pedir un reconocimiento de servicios autónomos ?
 #1140397  por monicbea
 
Hola Emma 2011 consulté en mesa de ayuda de afip y me dieron ésta respuesta espero te sirva:

Le informamos que para la cancelación anticipada se deberá aplicar el procedimiento establecido en la Circular (DGI) 1.346/96. El cálculo para determinar el importe se realiza en la dependencia de AFIP que le corresponda. En dicha circular se establece la fórmula a aplicar en caso de hacer una cancelación anticipada. El interés no es el de consolidación sino el de financiamiento que esta en el articulo 25 de la RG 1624/04. Se utiliza el listado que figura en el plan de pago de cuotas. Las cuotas vencidas deben ser canceladas a valor de cuota.
FORMA DE PAGO:
Cuotas por vencer se toma la columna de pago del capital sin el interés de financiación y ese total se paga con el formulario F. 799/E:
Código del plan (374 o 127) / 041/ 058 (cancelación anticipado del capital)
El cálculo del pago anticipado del interés de financiación surge del interés de financiación de la próxima cuota a vencer, ese importe corresponde al 22 del mes siguiente.
Se puede hacer la proporción según la cantidad de días trascurridos desde el vencimiento anterior hasta la fecha de pago. Se paga con el formulario F. 799/E:

Saludos!!

Código del plan (374 o 127) / 041/ 059.