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  • Locación. Cláusula abusiva

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 #1140185  por gtv2016
 
Buenos días, colegas.
Tengo una duda respecto a una cláusula en un contrato de locación para vivienda.
La misma establece que el locatario, en caso de rescicion anticipada, debe abonar una multa equivalente a dos meses de alquiler.
Les parece abusiva esa cláusula? podría impugnarla? el locatario quiere irse, ya pasaron 14 meses de contrato y además, el depto es muy antiguo y está muy mal mantenido -aclaro que conozco el depto y realmente el estado es deplorable-
Agradezco sus comentarios
 #1140231  por legalescom
 
De aplicarse la legislación anterior, la ley 23.091, en su art. 8 establece:
Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
De aplicarse el Nuevo Código Civil y Comercial, éste establece:

Art. 1221.- Resolución anticipada. El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

a. si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
b. en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.
 #1140256  por gtv2016
 
Muchas gracias por la respuesta.
En este caso la solución es la misma, pero la falta de disposiciones transitorias en el nuevo código nos va a traer bastante trabajo.
Un saludo