Cual es el plazo de prescripción para reclamar al empleador en los términos del art 212 4° párrafo? Desde cuando se computan? El accidente fue hace casi dos años y aun no hay dictamen de CM. Debo esperar a cumplirse los dos años, pedir junta medica y expedirse el dictamen (que seguramente sera mayor al 66%)? Recién desde allí se computan los 2 años para reclamar el empleador? Gracias.-