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  • SUBASTA JUDICIAL

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 #1140204  por AGUSTINAFESE
 
Hola, necesito que alguien que tenga conocimientos sobre el tema me ayude.
Se lleva a cabo una subasta judicial sobre un inmueble, queda una persona como adjudicataria del bien, luego surge un inconveniente y demora un año y medio hasta que se lleva a acabo la aprobación de subasta. Durante todo ese lapso, a quien le corresponde pagar los impuestos sobre el bien en cuestión? Entiendo que el bien sale del patrimonio del deudor al momento en que se comunica la subasta, pero cuándo ingresa al patrimonio del adjudicatario? y hasta qué momento tiene tiempo de saldar la deuda el deudor? porque ahora propone eso, pero no podría hacerlo ya a esta altura
 #1140225  por legalescom
 
En ejecución hipotecaria, en fuero civil, por fallo plenario se considera que los impuestos, tasas o contribuciones no se trasladan al nuevo comprador. Por ello, en los edictos se transcribe: "De acuerdo a lo resuelto en el plenario del 18/02/1999 en autos -Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria- el adquirente en subasta judicial en caso de no existir fondos suficientes no deberá afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la toma de posesión".

Las expensas se considera que siguen al inmueble y si el producido de la venta no alcanzare, las pagará el comprador.
 #1140274  por AGUSTINAFESE
 
claro pero en este caso no se estarían transmitiendo deudas del inmueble anteriores a la adjudicación, son los impuestos desde que adjudicaron el inmueble hasta la fecha de aprobación de la subasta
 #1140306  por legalescom
 
Entendería que, tendrá que abonarlos, a partir de la subasta, no de su aprobación.
 #1140320  por flux
 
El momento en que las deudas son del comprador en subasta y no del subastado es el de la toma de posesión del inmueble

Solicita oficios a los organismos a los que se les deba el dinero para que liberen el inmueble de deudas a los efectos de la escrituración a partir de la fecha de toma de posesión

Una ves que los diligencies, si los organismos no se presentan en plazo de cinco dias metiendo alguna impugnacion, entonces consintieron la manda judicial y que le canten a gardel

Inclusive esto te permite discutir el tema de las expensas, osea, la jurisprudencia en general entiende que las expensas son la excepcion a la adquisicion originaria de la subasta, y que son propter rem y siguen al inmueble (habra jurisprudencia en excepcion, pero es la minoria)

Hasta ahi esta bien, pero el truco es que si le metes al consorcio el oficio para que liberen las deudas, y el consorcio se duerme y no te contesta en fecha, luego podes usar el argumento procesal de que por mas que, de fondo tengan razon, de forma no plantearon las defensas adecuadas en el plazo correcto. Y ahi, quiza, tengas suerte y te salga a favor

Ahora, lo que si es un problema es lograr la liberacion de deudas de organismos publicos, porque por mas que legalmente tengan que hacerlo, y les metas el oficio, de "putitos" que son igualmente no te liberan las deudas y te las siguen dejando en el tintero, sabiendo que, si en sistema sale que tenes deuda, la escrituracion te es imposible, ya que el escribano que designes para escriturar al ver que "hay deuda" va tener que hacer de agente de retencion para no tener problemas él. Con lo cual tenes que oficiarlo tambien a el informandole de la liberacion de deuda e insistir con los oficios a los organismos publicos
 #1140321  por flux
 
Con respecto hasta que momento el deudor puede proponer pagar y recuperar el bien...

No me acuerdo que articulo del CPCC era, pero si me acuerdo el contenido

Como proponer puede proponer tener la cura al HIV, pero de ahi a que la tenga es otra cosa

El CPCC dice que para que el deudor pueda recuperar el bien subastado tiene que depositar, a los cinco dias de llevado a cabo el remate (osea del acto del remate, la aprobacion posterior no cuenta para contar el plazo), y siempre que el comprador en subasta aun no haya integrado la diferencia de saldo por el precio de venta (esto se suma a lo anterior, osea, si el rematado deposita antes de los cinco dias, pero ya el comprador deposito el saldo, aunque en plazo este bien, igual perdio porque se le cerro el momento procesal); una suma que pueda cubrir todos los gastos del expediente (suma que se le reclamaba con intereses provisorios ya calculados) con mas un valor equivalente a una vez y media la seña que puso el comprador

Si esto no lo hizo bien, no puede recuperar el bien en subasta. Osea, si ofrecio pagar a futuro no sirve. Si pago en base a una liquidacion provisoria anterior a la subasta tampoco sirve (no alcanza para pagar intereses que se devengaron luego). Si no deposito el 1,5 de la seña del comprador tambien sono. Si se le pasaron los cinco dias de la subasta tambien. Y si aun todo eso esta bien, pero el comprador le deposito primero el saldo de precio, tambien perdio.