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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1140310  por MARIABOISSON
 
Buenas noches colegas!
me llego un cliente que el pasado 24/05 no lo dejaron ingresar a trabajar. Estaba parcialmente en negro. Entonces el 26/05 envia tcl intimando regularice situación y registre correctamente. El problema surge que ayer 30/05 le llega una cd de su empleador despidiendo con causa. El telegrama que envio el trabajador, me acabo de fijar y NO notifico. En la pagina del correo figura domicilio cerrado dos veces y actualmente el telegrama esta en la sucursal para que el empleador lo retire (cosa que dudo que haga).
Ahora bien, siendo que las notificaciones surten efecto una vez que las reciben, lo que deberia hacer es contestar la CD, revertir la causa del despido e intimar en los mismos términos que el TCL que no le llego?
Les agradezco sus puntos de vista!!

saludos!
 #1140325  por Martincho7
 
La intimacion a regularizar tiene que ser notificada antes de que se rompa el vinculo. Fijate si al menos tuvo un aviso de visita (podrias intentar considerarlo notificacion por la obligacion que tiene todo empleador de recibir correspondencia laboral en el lugar de trabajo).
Rechaza la carta de despido con causa: controverti cada una de las causas invocadas... sostene que en realidad es un despido arbitario sidpusto cuando exigiste la regularizacion (primero verbalmnte y luego por escrito) y como ya habian quedado notificados de la intimacion a regularizar con fecha 26 5 le intimas a que abonen indemnizaciones por despido y multas 9, 10 y 15 ley 24013.
Saludos, Martin
 #1140331  por MARIABOISSON
 
Martincho7 escribió:La intimacion a regularizar tiene que ser notificada antes de que se rompa el vinculo. Fijate si al menos tuvo un aviso de visita (podrias intentar considerarlo notificacion por la obligacion que tiene todo empleador de recibir correspondencia laboral en el lugar de trabajo).
Rechaza la carta de despido con causa: controverti cada una de las causas invocadas... sostene que en realidad es un despido arbitario sidpusto cuando exigiste la regularizacion (primero verbalmnte y luego por escrito) y como ya habian quedado notificados de la intimacion a regularizar con fecha 26 5 le intimas a que abonen indemnizaciones por despido y multas 9, 10 y 15 ley 24013.
Saludos, Martin
Genial dr como siempre! Justo estaba leyendo las consecuencias de "Domicilio Cerrado". Le agradesco muchisimo su ayuda de siempre! Buen miercoles!