Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inscripcion de bien inmueble aportes urgente!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1140255  por cecicarla
 
Buenas Tardes Colegas! les cuento que tome un caso para inscribir un inmueble del comprador en subasta. Ya se han librado los giros de los acreedores. Presento mi escrito solicitando inscripción y me sale un previo para que se acredite el pago de los aportes respecto a quien fue el letrado de mi cliente pero tambien respecto a los aportes del abogado de la demandada: dice así: Previo a lo solicitado cúmplase con los aportes de ley respecto del Dr. xxxx (letrado de la demandada) (regulación de fs. 626) y los Dres supra mencionados (letrados de mi cliente).- Fecho, reitérese.-

Presente un escrito acreditando el pago de aportes de la letrada de mi cliente y manifesté que el Dr. ... no fue letrado de esta parte y en consecuencia no puede perjudicarse a mi cliente con la inscripción del inmueble y bla bla bla .. me salio el despacho con un téngase presente y cumplido íntegramente con lo ordenado se proveerá. .. estoy como loca ... la verdad que no entiendo nada ... mi cliente no fue parte del proceso.. solo se presenta como COMPRADOR EN SUBASTA y a fin de escriturar .. que opciones tengo? la verdad no me cierra que debo hacer encima la regulación de honorarios es arriba de 60.000 pesos!!!

el letrado de la demandada no tendría que haber cobrado de la plata que está en el juzgado correspondiente a la venta? tampoco surge del expediente que hubiera percibido los honorarios ... nada ...

La verdad no hago ejecuciones .. se suponía que me presentaba solo a inscribir y te salen estas cosas que te descolocan ...
 #1140329  por abogado_1987
 
tené presente el >

ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.

2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.

Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html
 #1140338  por cecicarla
 
Muchas gracias! Pero los acreedores cobraron todos! Deberia de haberse aplicado tambien para los giros, o no? Los honorarios que restan son de la parte demandada ..