Hola foristas, A mi cliente le chocan el auto, el titular es la madre que fallecio. Mi cliente no tiene la cedula azul; puede reclamar daños materiales del automotor? , por ejemplo como usuario? gracias
De acuerdo al art. 1110 del Código derogado y al Nuevo Código Civil, Art. 1772.- Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a. el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b. el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
Sería procedente el reclamo. Solo que le podrían cuestionar que no estaba autorizado a conducirlo, pero es harina de otro costal.
